LA CREACION DE LA COMISION ESTADISTICA DEL REINO MARCA EL COMIENZO DE LA ESTADISTICA OFICIAL EN ESPAÑA. EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1856, EL GENERAL NARVAEZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE ISABEL II, FIRMA UN DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA COMISION, COMPUESTA POR PERSONAS DE RECONOCIDA CAPACIDAD, PARA LA FORMACION DE LA ESTADISTICA GENERAL DEL REINO. UNOS MESES MAS TARDE, EL 21 DE ABRIL DE 1857, LA COMISION PASA A DENOMINARSE JUNTA DE ESTADISTICA. SU PRIMER TRABAJO ES EL CENSO DE POBLACION, CON FECHA DE REFERENCIA DEL 21 DE MAYO DEL MISMO AÑO. LA LEY DE INSTRUCCION PUBLICA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1857 ESTABLECE QUE LA ESTADISTICA SERA UNA DISCIPLINA ACADEMICA. UN DECRETO DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1870, DURANTE EL GOBIERNO PROVISIONAL DEL GENERAL SERRANO, CREA EL INSTITUTO GEOGRAFICO. TRES AÑOS MAS TARDE, 19 DE JUNIO DE 1873, PASA A DENOMINARSE INSTITUTO GEOGRAFICO Y ESTADISTICO, ASUMIENDO TODAS LAS TAREAS DE RECOGIDA DE INFORMACION NUMERICA PARA EL ESTADO. EN 1877, EL INSTITUTO GEOGRAFICO Y ESTADISTICO APRUEBA SU REGLAMENTO. LAS ESTADISTICAS PASAN A DEPENDER DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN EL AÑO 1890. EN 1924, EL CONSEJO DEL SERVICIO ESTADISTICO, CREADO EN 1921 ES REFORMADO, CUATRO AÑOS ANTES DE QUE PASE A DEPENDER DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION. YA EN 1931, LA ADSCRIPCION SE HACE AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945 CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, QUE TIENE COMO MISION LA ELABORACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS, ECONOMICAS Y SOCIALES YA EXISTENTES, LA CREACION DE OTRAS NUEVAS Y LA COORDINACION CON LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LAS AREAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
EL 9 DE MAYO DE 1989 SE PROMULGA LA LEY DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA QUE HACE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA UN ORGANISMO AUTONOMO POTENCIANDO LAS NUEVAS TECNOLOGIAS ESTADISTICAS, LA COORDINACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA ELABORACION DEL PLAN ESTADISTICO NACIONAL Y LAS RELACIONES CON LA UNION EUROPEA EN MATERIA ESTADISTICA.
EL ESTATUTO SE APRUEBA POR REAL DECRETO 508/2001, DE 11 DE MAYO (BOE 12-05-2001), ASIGNANDO AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LAS FUNCIONES DE COORDINACION GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, LA VIGILANCIA, CONTROL Y SUPERVISION DE LAS COMPETENCIAS DE CARACTER TECNICO DE LOS SERVICIOS ESTADISTICOS ESTATALES, Y LAS DEMAS PREVISTAS EN LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO, DE LA FUNCION ESTADISTICA PUBLICA.
LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ES EL ORGANO ENCARGADO DE LA FORMACION DEL CENSO ELECTORAL, ESTA ENCUADRADA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y EJERCE SUS COMPETENCIAS BAJO LA DIRECCION Y SUPERVISION DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
Historia archivística
EL ARCHIVO NO HA SUFRIDO NINGUN TRASLADO, SE ENCUENTRA EN SU ACTUAL EMPLAZAMIENTO DESDE EL AÑO 1986.
Contenido Y Estructura
Nuevos ingresos
TRANSFERENCIAS REGULARES. EN LA DELEGACION PROVINCIAL CONSERVAN HASTA LOS 2 AÑOS DE FINALIZAR SU TRAMITACION, MOMENTO EN EL QUE SE TRANSFIERE AL ARCHIVO, SALVO LA DOCUMENTACION ELECTORAL QUE PERMANECE ALLI DURANTE 4 AÑOS.
Clasificación. Ordenación
CLASIFICACION FUNCIONAL. LA DOCUMENTACION SE AGRUPA CRONOLOGICAMENTE EN: PERSONAL, REGISTRO DE PERSONAL, C. TABULACION, DOCUMENTOS CONTABLES, VOTO POR CORREO, CENSO ELECTORAL.
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
SE RIGE POR LA NORMATIVA EN MATERIA DE ARCHIVO DEL ESTADO ESPAÑOL, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
Lengua y escritura
CASTELLANO.
Instrumentos de descripción no editados
Inventario
Documentación Asociada
Notas
Control de la Descripción
Autor de la descripción
SUSANA GALLARDO DAFOS Y VERONICA TORRENS IBARGUREN.