EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARACENA SE CREA POR LA LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861 EN SUSTITUCION DE LAS ANTIGUAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS, QUE QUEDARON DEFINITIVAMENTE EXTINGUIDAS POR EL REAL DECRETO DE 12 DE JUNIO DE ESE AÑO. SEGUN SE CONTEMPLA EN EL REGLAMENTO DE 21 DE JUNIO, DE EJECUCION DE DICHA LEY, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PASARON A TENER POR OBJETO LA INSCRIPCION O ANOTACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL DOMINIO Y A LA CONSTITUCION, MODIFICACION O EXTINCION DE DERECHOS REALES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES, ES DECIR, LOS QUE AFECTAN A LA FINCA CON INDEPENDENCIA DE SU TITULAR. SE PASA ASI A ASENTAR LA PROPIEDAD TERRITORIAL SOBRE LA BASE DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL, POSIBILITANDOSE EL CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DERECHOS QUE AFECTEN DE UNA FORMA U OTRA A LAS PROPIEDADES INMUEBLES INSCRITAS.
EL TITULO 15 DE LA LEY ESTABLECIO REGLAS PARA EL CIERRE DE LOS LIBROS DE LAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS ASI COMO PARA LA FORMACION O REFORMA DE LOS INDICES DE SUS ARCHIVOS, LO QUE MOTIVO QUE UNA BUENA PARTE DE LOS INDICES DE LAS HIPOTECAS ASENTADAS FUERAN ELABORADOS POR LOS NUEVOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD A PARTIR DE 1862. EL CIERRE DEFINITIVO DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE LAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS SE VERIFICO FINALMENTE CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE LA REAL ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1862, ANTE LA INMINENTE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY HIPOTECARIA EL 1 DE ENERO DE 1863. EN LOS PRIMEROS AÑOS SE MANTUVO UNA DUPLICIDAD DE SECCIONES, EN UNA DE LAS CUALES SE CONTINUABA CON LA INSCRIPCION EN LOS LIBROS REGISTROS DE HIPOTECAS, MIENTRAS QUE EN LA OTRA SE INICIABA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PROPIAMENTE DICHO. ESTA SITUACION CAMBIO CON LA LEY DE REFORMA DE 1869, MANTENIENDOSE UNICAMENTE DESDE ENTONCES LA SECCION DE REGISTRO.
LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD ERAN TAMBIEN RESPONSABLES DE OTROS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, CASOS DE LA OFICINA LIQUIDADORA DE DERECHOS REALES O EL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.
CON POSTERIORIDAD, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE RIGIERON POR LA LEY HIPOTECARIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1909 Y SU REGLAMENTO DE 6 DE AGOSTO DE 1915, Y EN LA ACTUALIDAD POR LA VIGENTE LEY HIPOTECARIA, DE 8 DE FEBRERO DE 1946, Y SU REGLAMENTO, DE 14 DE FEBRERO DE 1947, ADEMAS DE POR EL CODIGO CIVIL.
Historia archivística
A LO LARGO DE LA HISTORIA, EL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD HA IDO UNIDO A LA TRAYECTORIA DEL PROPIO REGISTRO, DEPENDIENDO Y UBICANDOSE CON EL. DESDE SU CREACION, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y SU ARCHIVO, HAN PASADO POR DIVERSAS SEDES EN ARACENA. TENEMOS CONOCIMIENTO DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA CALLE BLAS INFANTE, HASTA QUE SE TRASLADA EN LOS AÑOS 60 A LA CALLE BARBERO. EN ESTE LUGAR PERMANECE HASTA LA DECADA DE 1980 EN QUE SE DESPLAZA A LA CALLE MONASTERIO DE LA RABIDA. EN 1990 SE REUBICA EN LA CALLE GRAN VIA, HASTA QUE FINALMENTE EN 1999 SE EMPLAZA EN UN LOCAL EN LA CALLE CUESTA DEL OLIVO, S/N, EN UNAS INSTALACIONES ADECUADA A SUS NECESIDADES Y A LAS DEL ARCHIVO.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
LA DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CONTIENE TODA LA INFORMACION LEGAL SOBRE LA TITULARIDAD REGISTRAL Y LA EXISTENCIA DE GRAVAMENES, OBLIGACIONES O DEUDAS SOBRE LOS INMUEBLES. ES POR ELLO POR LO QUE ES UNA FUENTE INSUSTITUIBLE PARA EL ESTUDIO DE LA REALIDAD SOCIOECONOMICA AL INFORMAR, POR UNA PARTE, ACERCA DE LA TITULARIDAD DE DOMINIO Y LAS FORMAS JURIDICAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, Y, POR OTRA, DE LA PLANIFICACION ECONOMICA, EL TRAFICO INMOBILIARIO Y EL SISTEMA FINANCIERO DE MERCADO (HIPOTECAS, FINCAS, SOCIEDADES MERCANTILES, DEPOSITO DE CUENTAS...).
HASTA EL PRESENTE, SOLO HAN SIDO TRANSFERIDOS LOS LIBROS REFERENTES AL REGISTRO DE HIPOTECAS REALIZADOS A PARTIR DE LA CREACION DEL REGISTRO EN 1862. EL FONDO PRESENTA CONTINUIDAD TEMPORAL DESDE ESTA FECHA HASTA NUESTROS DIAS, Y ESTA BIEN CONSERVADO.
Clasificación. Ordenación
EL FONDO SE ENCUENTRA ORGANIZADO. SE DISTINGUEN DOS SERIES FUNDAMENTALES, LAS CUALES TIENE UNA ORDENACION CRONOLOGICA:
LIBROS DE INSCRIPCIONES (1862-2005)
LIBROS DIARIOS DE OPERACIONES (1863-2005)
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
CON LAS LIMITACIONES DE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL RESPECTO AL ACCESO, Y LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1984 DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, Y LA LEY 1/1991 DE 3 DE JULIO DE PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA.
Condiciones para Reproducción
SE LE FACILITAN CERTIFICACIONES O NOTAS SIMPLES AL INTERESADO O PERSONA QUE ACREDITE INTERES LEGITIMO, COBRANDO POR ELLO LAS TASAS ESTABLECIDAS.
Instrumentos de descripción no editados
Base de datos
Documentación Asociada
Unidades de descripción relacionadas
CONTADURIA DE HIPOTECAS DE ARACENA EN EL ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE HUELVA