Archivos de titularidad estatal y gestion de la J.A.
Denominación del Fondo o Colección
Tipo de Fondo
Instituciones judiciales
Público
Fechas
Fechas de Creación
1872-1958
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
Legajos (Unidades: 6. Metros lineales: 0)
Agrupación de Fondos
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
AMBITO DE PARTIDO
Contexto
Historia institucional o biografía
SU ANTECEDENTE INMEDIATO SON LOS JUECES LETRADOS DE PARTIDO O JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, CREADOS POR ARTICULO 273 DE LA CONSTITUCION DE 1812. HABIAN DE RADICAR EN LAS CABEZAS DE PARTIDO Y ENTENDER EN PRIMERA INSTANCIA EN LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS CIVILES O PENALES. AUNQUE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE 1870 PREVEIA LA ESPECIALIZACION DE ORGANOS PARA CIVIL Y PARA PENAL, HASTA EL DECRETO 2160/1973, DE 17 DE AGOSTO, NO SE HA LLEVADO A LA PRACTICA; Y ESTO, DE UNA MANERA PAULATINA Y PROGRESIVA.
SU ANTECEDENTE SON LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CREADOS EN 1835. SON TRIBUNALES UNIPERSONALES QUE CONOCEN EN PRIMERA INSTANCIA EN ASUNTOS CIVILES Y CRIMINALES, Y EN SEGUNDA INSTANCIA DE LOS JUICIOS DE FALTAS. TENIAN COMO SEDE LOS MUNICIPIOS QUE FUERAN CABEZA DE PARTIDO. EN 1868 ASUMEN TAMBIEN ESTOS JUZGADOS TODAS LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LAS JURISDICCIONES ESPECIALES, YA QUE POR LA LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE ESE AÑO SE SUPRIMEN TODOS LOS FUEROS ESPECIALES, UNIFICANDOLOS EN UNO SOLO PARA TODOS LOAS ASUNTOS CIVILES Y CRIMINALES, Y PARA TODOS LOS CIUDADANOS.
CON LA APARICION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE 1870 LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PASAN A DENOMINARSE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION SITUANDOSE EN EL GRADO SUPERIOR DE LA JURISDICCION CIVIL Y PENAL EN PRIMERA INSTANCIA, POR ENCIMA DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES. SUS COMPETENCIAS QUEDARON FINALMENTE FIJADAS POR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881, QUE DESDE ENTONCES CASI NO SE HAN VISTO MODIFICADAS. CON EL DECRETO 2160/1973, DE 17 DE AGOSTO, NO SE ESPECIALIZAN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PARA LO CIVIL Y PARA LO CRIMINAL, A PARTIR DE ESE MOMENTO LA JURISDICCION PENAL A LOS JUZGADOS DE INSTRUCCION Y LA CIVIL A LOS DE PRIMERA INSTANCIA. ADEMAS DE ESTAS FUNCIONES HAN DE DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES DE MENOR IMPORTANCIA EN MATERIA GUBERNATIVA E INSPECTORA, DENTRO DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCION.
EN 1981 SE CREAN LOS JUZGADOS ESPECIALES DE FAMILIA ASIGNANDOSELES TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS AL DERECHO DE FAMILIA, DE LOS QUE CONOCIAN CON ANTERIORIDAD LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. DESDE 1989 DESPARECEN LOS JUZGADOS DE DISTRITO O MUNICIPALES, ASUMIENDO SUS COMPETENCIAS, EN MATERIA CIVIL, LOS ACTUALES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.
Forma de ingreso
TRANSFERENCIAS REALIZADAS EN 1975 Y 1977
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
LA DOCUMENTACION PRODUCIDA POR ESTOS JUZGADOS ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACION JUDICIAL ESPAÑOLA. ES UNA DOCUMENTACION DE GRAN INTERES PARA EL ESTUDIO DE LA VIDA EN TODOS SUS ASPECTOS: FAMILIARES, ECONOMICOS, SOCIALES Y AUN POLITICOS. PODEMOS ENCONTRAR DOCUMENTACION EN MATERIA GUBERNATIVA E INSPECTORA COMO SON LOS EXPEDIENTES PERSONALES DEL JUZGADO, ESTADISTICAS, EXPEDIENTES PARA LA PROVISION DE DETERMINADOS CARGOS DE LA JUSTICIA DE DISTRITO. EN CUANTO A LAS ACCIONES CIVILES ENCONTRAMOS PROCESOS CIVILES, APELACIONES, EXPEDIENTES DE CUENTAS PERSONALES, EJECUTORIAS, LIBROS DE SENTENCIAS. EN MATERIA PENAL PODEMOS DISTINGUIR DILIGENCIAS PREVIAS, DILIGENCIAS PREPARATORIAS, SUMARIOS, CARTAS-ORDENES, EXHORTOS Y SUPLICATORIOS, LIBROS REGISTRO.
Nuevos ingresos
SE ESPERAN NUEVOS INGRESOS
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
EL ACCESO ES LIBRE, SALVO LAS RESERVAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION BASICA ESTATAL Y ANDALUZA
Condiciones para Reproducción
LIBRE PARA LA DOCUMENTACION CONSULTABLE. ESTA SUJETA A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE PRECIOS PUBLICOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONSEJERIA DE CULTURA (ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2001, B.O.J.A Nº 4)