LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE PERSONAL, INICIADAS POR DECRETO 130/1986, LAS ASUME LA CONSEJERIA DE GOBERNACION. EN 1997, SE PRODUCEN LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, QUE VA A OCASIONAR UNA REESTRUCTURACION DE LAS CONSEJERIAS EXISTENTES, QUE SE REALIZARA POR DECRETO DEL PRESIDENTE 1/1997, DE 13 DE MARZO, EN EL QUE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION PASA A DENOMINARSE CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA. POR DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2000, DE 28 DE ABRIL, SOBRE REESTRUCTURACION DE CONSEJERIAS SE CREA LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, ASUMIENDO LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y DE JUSTICIA QUE ANTES TENIA GOBERNACION. EN DICHO DECRETO, SE ESTABLECEN SUS ORGANOS DE ADMINISTRACION PERIFERICA.
Historia archivística
EL ARCHIVO DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA SE ENCUENTRA EN LA CALLE ALCALDE MUÑOZ, Nº 15. LA DOCUMENTACION SE ENCUENTRA EN EL SOTANO DE LA DELEGACION. EL ARCHIVO COMPARTE ESPACIO CON EL ALMACEN
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
ESTE FONDO NOS PROPORCIONA INFORMACION SOBRE LA EVOLUCION PRODUCIDA EN LOS DIFERENTES SERVICIOS DE LA DELEGACION Y SOBRE SUS ACTIVIDADES, COMO ADMINISTRACION GENERAL, ENCARGADA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS; SECRETARIA GENERAL, ENCARGADA DEL PERSONAL, NOMINAS Y GESTION ECONOMICA; Y JUSTICIA ENCARGADA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, REFORMA JUVENIL, ASOCIACIONES Y SUBVENCIONES AL JUZGADO DE PAZ.
Clasificación. Ordenación
CLASIFICACION ORGANICA. AL SER UNA DOCUMENTACION RECIENTE GUARDA UN VALOR ADMINISTRATIVO Y SE ORGANIZA DE ACUERDO A LOS CRITERIOS DE CADA SERVICIO.
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
LIBRE, CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL CON RESPECTO AL ACCESO, Y LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, Y A LA LEY 1/1991, DE 3 DE JULIO, DE PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA
Condiciones para Reproducción
PUEDEN REPRODUCIRSE LOS DOCUMENTOS CONSULTABLES DEPENDIENDO SIEMPRE DE SU ESTADO DE CONSERVACION. LAS REPRODUCCIONES ESTAN SUJETAS A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2001 (BOJA Nº 4, DE 10 DE ENERO DE 2002), QUE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 1991 (BOJA Nº 98, DE 8 NOVIEMBRE DE 1991).