Archivos de titularidad estatal y gestion de la J.A.
Denominación del Fondo o Colección
Tipo de Fondo
Instituciones de la Fé pública
Público
Fechas
Fechas de Creación
1768-1862
Nivel de descripción
Fondo
Volumen y soporte
Libros (Unidades: 47. Metros lineales: 0)
Agrupación de Fondos
FE PUBLICA
REGISTRALES
CONTADURIAS DE HIPOTECAS
Contexto
Productor o coleccionista
Contaduría de Hipotecas de Ayamonte
Historia institucional o biografía
Tras el malogrado intento de creación por Felipe V en 1713 de los Oficios de Hipotecas en los ayuntamientos de las ciudades, pueblos y lugares del reino, quedarían éstos finalmente instituidos por Carlos III con la Real Pragmática de 31 de Enero de 1768, constituyéndose en todas las cabezas de partido del Reino, siendo el encargado del Oficio el escribano del Cabildo municipal de la cabeza de cada partido. En el caso de Moguer recayó sobre Bernabé Antonio Monroy, escribano público y del Cabildo.
Los escribanos del Cabildo, en cumplimiento de esta Real Pragmática, debían llevar para el asiento de las fincas hipotecadas una serie de libros registros separados para cada uno de los pueblos del distrito. En estos libros se tomaba razón de las ventas de bienes raices; las imposiciones, ventas o redenciones de censos y tributos; así como cuantos bienes tuvieran hipoteca o gravámen, y las fianzas en que se hipotecaren, todo ello dentro del territorio del partido.
En el año 1845 se produjo la reforma del sistema fiscal en España por el ministro Alejandro Mon, acentuando el carácter de registro fiscal de las Contadurías de Hipotecas. Un Real Decreto de 15 de Junio de ese año modificó el contenido y el sistema de inscripción de estos Registros, que dejaron de ser desde entonces exclusivamente un registro de cargas. A partir de este momento se inscribirían además otros actos jurídicos sobre transmisiones inmobiliarias no contemplados hasta entonces, estuvieran gravadas o no por el derecho de hipotecas, nuevo impuesto que unificaba todos los anteriores existentes sobre los distintos modos de transmisiones inmobiliarias, y que consistía en el cobro de un medio por ciento de las cantidades estipuladas de toda venta, cambio y cualquier otro tipo de contrato en el que tuviese lugar una traslación de dominio. Quedaban así sujetos al derecho de hipotecas las traslaciones producidas en la propiedad o el usufructo de los bienes inmuebles, incluidos los arrendamientos, las herencias por línea no directa, las donaciones y los legados, así como las imposiciones, censos y cualesquier gravámenes que pesaran sobre tales bienes. Aunque estuvieran libres de cargas, estaban también obligadas a registrarse las transmisiones inmobiliarias por herencias por línea directa, hipotecas sobre bienes inmuebles para el pago de obligaciones o en interés del Estado, así como los embargos judiciales sobre cualquier inmueble.
La documentación de las Contadurías de Hipotecas se extiende hasta 1862, año en que tuvo su aplicación la Ley Hipotecaria de 8 de Febrero de 1861, por la que entraron en vigor los actuales Registros de la Propiedad en sustitución de los antiguos Oficios de Hipotecas. A comienzos de ese mismo año, todos los libros depositados en ellos quedaron cerrados mediante diligencia firmada por el nuevo Registrador de la Propiedad y con posterior Auto de aprobación del Juez de Primera Instancia, en cumplimiento de lo estipulado en dicha Ley.
Historia archivística
La documentación de las Contadurías de Hipotecas, en general, permaneció conservada desde su desaparición, en 1862, en los Registros de la Propiedad, bajo la custodia directa de los Registradores. En ellos permanecerá hasta el año 1957, cuando una orden del Ministerio de Justicia, de 14 de Diciembre, dispuso la entrega de estos fondos a los Archivos Históricos Provinciales. En el caso de Ayamonte no se produjo su transferencia hasta 1991.
Forma de ingreso
Ingreso por transferencia el 10 de diciembre de 1991
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
Los libros de la Contaduría de Hipotecas permiten conocer en profundidad la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles -rústicos y urbanos- posibilitando al mismo tiempo un amplio conocimiento de las fincas registradas. Es así una fuente de vital importancia para el estudio de la propiedad de la tierra y su movilidad, que se hace especialmente significativo en períodos importante de redistribución y concentración de la propiedad, como durante el período de las desamortizaciones. Interesa, pues, tanto a la historia económica como social de todo el partido judicial
La documentación del partido de Moguer comprendía los pueblos de Moguer, Palos de la Frontera, Lucena del Puerto y Niebla.
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Valoración y Selección
Documentación de conservación permanente.
Nuevos ingresos
No se esperan nuevos ingresos por cuanto se trata de un fondo cerrado.
Clasificación. Ordenación
La organización del fondo en varias series documentales distintas obedece a la tipología original de los libros de registro y a las funciones que cumplían, estando ordenadas cada una de ellas siguiendo su seriación cronológica. Las series documentales son las siguientes:
- Libros de toma de razón de hipotecas, censos y gravámenes (1768-1862)
- Índices (1768-1862)
- Libros-diario de ingresos del derecho de hipotecas (1847-1862)
- Varios (1831-1862)
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
Libre
Condiciones para Reproducción
Libre
Instrumentos de descripción no editados
Inventario mecanografiado
Documentación Asociada
Unidades de descripción relacionadas
Al constituir las Contadurías de Hipotecas el antecedente directo de los Registros de la Propiedad, el fondo del Registro de Ayamonte es la prolongación natural y orgánica de la documentación de ésta.