LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE CREAN POR LA LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861 EN SUSTITUCION DE LAS ANTIGUAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS, QUE QUEDARON DEFINITIVAMENTE EXTINGUIDAS POR EL REAL DECRETO DE 12 DE JUNIO DE ESE AÝO. EN VIRTUD DE ESTA LEY SE CREA EN 1863 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMERIA. LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD TUVIERON POR OBJETO LA INSCRIPCION O ANOTACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL DOMINIO Y A LA CONSTITUCION, MODIFICACION O EXTINCION DE DERECHOS REALES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES, ES DECIR, LOS QUE AFECTAN A LAS FINCAS CON INDEPENDENCIA DE SU TITULAR. SE PASA ASI A ASENTAR LA PROPIEDAD TERRITORIAL SOBRE LA BASE DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL, POSIBILITANDOSE EL CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DERECHOS QUE AFECTEN DE UNA FORMA U OTRA A LAS PROPIEDADES INMUEBLES INSCRITAS. EL TITULO 15 DE LA LEY DE 1862 ESTABLECIO REGLAS PARA EL CIERRE DE LOS LIBROS DE LAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS ASI COMO PARA LA FORMACION O REFORMA DE LOS INDICES DE SUS ARCHIVOS, LO QUE MOTIVO QUE UNA BUENA PARTE DE LOS INDICES DE LAS HIPOTECAS ASENTADAS FUERAN ELABORADOS POP LOS NUEVOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD A PARTIR DE 1862. EL CIERRE DEFINITIVO DE LOS LIBROS DE REGISTROS DE LAS CONTADURIAS DE LAS HIPOTECAS SE VERIFICO FINALMENTE CON LA SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE LA REAL ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1862, ANTE LA INMINENTE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY HIPOTECARIA DEL 1 DE ENERO DE 1863. CONPOSTERIORIDAD, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE RIGIERON POR LA LEY HIPOTECARIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1909 Y SU REGLAMENTO DE 6 DE AGOSTO DE 1915, Y EN LA ACTUALIDAD POR LA VIGENTE LEY HIPOTECARIA, DE 8 DE FEBRERO DE 1946, Y SU REGLAMENTO, DE 14 DE FEBRERO 1947, ADEMAS DEL CODIGO CIVIL. EN ESTE CASO EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÝ 2 DE ROQUETAS DE MAR SE SEGREGO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÝ 1 DE ROQUETAS DE MAR EN EL AÝO 2001.
Historia archivística
LA DOCUMENTACION SIEMPRE HA ESTADO EN LAS MISMAS DEPENDENCIAS E INSTALADA EN UN LOCAL CON SIETE ESTANTERIAS METALICAS. NO HA SUFRIDO PERDIDAS SIGNIFICATIVAS Y SU ESTADO DE CONSERVACION ES BUENO.
Forma de ingreso
LA DOCUMENTACION ES GENERADA POR LA PROPIA INSTITUCION E INCORPORADA AL ARCHIVO.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
LA DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CONTIENE TODA LA INFORMACION LEGAL SOBRE LA TITULARIDAD REGISTRAL Y LA EXISTENCIA DE GRAVAMENES, OBLIGACIONES O DEUDAS SOBRE LOS INMUEBLES. POR ELLO ES UNA FUENTE INSUSTITUIBLE PARA EL ESTUDIO DE LA REALIDAD SOCIOECONOMICA AL INFORMAR, POR UNA PARTE, ACERCA DE LA TITULARIDAD DE DOMINIO Y LAS FORMAS JURIDICAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y POR OTRA, DE LA PLANIFICACION ECONOMICA, EL TRAFICO INMOBILIARIO Y EL SISTEMA FINANCIERO DE MERCADO (HIPOTECAS, FINCAS, SOCIEDADES MERCANTILES, DEPOSITOS DE CUENTAS..). LADOCUMENTACION QUE CONTIENE ESTE ARCHIVO SE REFIERE A AYUNTAMIENTOS DE ENIX, FELIX Y LA MOJONERA.
Clasificación. Ordenación
NO EXISTE CUADRO DE CLASIFICACION. LA DOCUMENTACION SE ENCUENTRA ORDENADA CRONOLOGICAMENTE.
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
LIBRE, CON LA LIMITACION DE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL RESPECTO AL ACCESO Y LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1984 DE 9 DE ENERO DE ARCHIVOS Y LA LEY 14/2007 DE 26 DE NOVIEMBRE DE PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA, Y A SU VEZ REGULADO POR EL REGLAMENTO HIPOTECARIO.
Condiciones para Reproducción
LIBRE, SE LE FACILITAN CERTIFICACIONES O NOTAS SIMPLES AL INTERESADO O PERSONA QUE ACREDITE INTERES LEGITIMO, COBRANDO POR ELLO LAS TASAS ESTABLECIDAS.