LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DE SE CREARON POR LA LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861 EN SUSTITUCION DE LAS ANTIGUAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS, QUE QUEDARON DEFINITIVAMENTE EXTINGUIDAS POR EL REAL DECRETO DE 12 DE JUNIO DE ESE AÑO. SEGUN SE CONTEMPLA EN EL REGLAMENTO DE 21 DE JUNIO, DE EJECUCION DE DICHA LEY, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PASARON A TENER POR OBJETO LA INSCRIPCION O ANOTACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL DOMINIO Y A LA CONSTITUCION, MODIFICACION O EXTINCION DE DERECHOS REALES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES, ES DECIR, LOS QUE AFECTAN A LA FINCA CON INDEPENDENCIA DE SU TITULAR. SE PASA ASI A ASENTAR LA PROPIEDAD TERRITORIAL SOBRE LA BASE DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL, POSIBILITANDOSE EL CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DERECHOS QUE AFECTEN DE UNA FORMA U OTRA A LAS PROPIEDADES INMUEBLES INSCRITAS. EL TITULO 15 DE LA LEY ESTABLECIO REGLAS PARA EL CIERRE DE LOS LIBROS DE LAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS ASI COMO PARA LA FORMACION O REFORMA DE LOS INDICES DE SUS ARCHIVOS, LO QUE MOTIVO QUE UNA BUENA PARTE DE LOS INDICES DE LAS HIPOTECAS ASENTADAS FUERAN ELABORADOS POR LOS NUEVOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD A PARTIR DE 1862. EL CIERRE DEFINITIVO DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE LAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS SE VERIFICO FINALMENTE CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE LA REAL ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1862, ANTE LA INMINENTE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY HIPOTECARIA EL 1 DE ENERO DE 1863. EN LOS PRIMEROS AÑOS SE MANTUVO UNA DUPLICIDAD DE SECCIONES, EN UNA DE LAS CUALES SE CONTINUABA CON LA INSCRIPCION EN LOS LIBROS REGISTROS DE HIPOTECAS, MIENTRAS QUE EN LA OTRA SE INICIABA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PROPIAMENTE DICHO. ESTA SITUACION CAMBIO CON LA LEY DE REFORMA DE 1869, MANTENIENDOSE UNICAMENTE DESDE ENTONCES LA SECCION DE REGISTRO. LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD ERAN TAMBIEN RESPONSABLES DE OTROS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, CASOS DE LA OFICINA LIQUIDADORA DE DERECHOS REALES O EL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS. CON POSTERIORIDAD, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE RIGIERON POR LA LEY HIPOTECARIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1909 Y SU REGLAMENTO DE 6 DE AGOSTO DE 1915, Y EN LA ACTUALIDAD POR LA VIGENTE LEY HIPOTECARIA, DE 8 DE FEBRERO DE 1946, Y SU REGLAMENTO, DE 14 DE FEBRERO DE 1947, ADEMAS DE POR EL CODIGO CIVIL.
Historia archivística
LA HISTORIA ARCHIVISTICA ES PARALELA A LA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. SE CREA EN 1985 COMO UN REGISTRO SECCIONADO DEL DE MOTRIL. EN ESE MOMENTO SE LE TRANSFIERE TODA LA DOCUMENTACION SOBRE ALMUÑECAR ANTERIOR A 1985 PARA QUE SE CUSTODIE EN EL NUEVO REGISTRO.
HA SUFRIDO VARIOS TRASLADOS: EN UN PRIMER MOMENTO SE UBICO EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCION S/N, PASANDO UNOS AÑOS DESPUES A LA AVENIDA JUAN CARLOS I, EDIFICO OMEYA, BAJO. EN EL AÑO 2001 SE TRASLADO A LA SEDE DONDE SE ENCUENTRA HOY DIA EN LA CALLE LARACHE.
Forma de ingreso
DOCUMENTACION GENERADA POR LA PROPIA INSTITUCION.
Contenido Y Estructura
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Identificación
NO
Valoración y Selección
NO
Eliminación
NO
Nuevos ingresos
SI
Clasificación. Ordenación
ORDENACION CRONOLOGICA POR TERMINO MUNICIPAL
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
Condiciones para Reproducción
SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
Características físicas y requisitos técnicos
BUEN ESTADO DE CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION.
Documentación Asociada
Notas
Observaciones
EN LA OFICINA LIQUIDADORA SE REALIZO UNA TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTORICO PROVINCIAL DE GRANADA DE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1983-1995.