LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE CREAN POR LA LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861 EN SUSTITUCION DE LAS ANTIGUAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS, QUE QUEDARON DEFINITIVAMENTE EXTINGUIDAS POR EL REAL DECRETO DE 12 DE JUNIO DE ESE AÑO. EN BUJALANCE SE CONSERVA UN FONDO DE CONTADURIA DE HIPOTECAS. SEGUN SE CONTEMPLA EN EL REGLAMENTO DE 21 DE JUNIO, DE EJECUCION DE DICHA LEY, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD PASARON A TENER POR OBJETO LA INSCRIPCION O ANOTACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS AL DOMINIO Y A LA CONSTITUCION, MODIFICACION O EXTINCION DE DERECHOS REALES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES, ES DECIR, LOS QUE AFECTAN A LA FINCA CON INDEPENDENCIA DE SU TITULAR. SE PASA ASI A ASENTAR LA PROPIEDAD TERRITORIAL SOBRE LA BASE DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL, POSIBILITANDOSE EL CONOCIMIENTO PUBLICO DE LOS DERECHOS QUE AFECTEN DE UNA FORMA U OTRA A LAS PROPIEDADES INMUEBLES INSCRITAS. EL TITULO 15 DE LA LEY ESTABLECIO REGLAS PARA EL CIERRE DE LOS LIBROS DE LAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS ASI COMO PARA LA FORMACION O REFORMA DE LOS INDICES DE SUS ARCHIVOS, LO QUE MOTIVO QUE UNA BUENA PARTE DE LOS INDICES DE LAS HIPOTECAS ASENTADAS FUERAN ELABORADOS POR LOS NUEVOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD A PARTIR DE 1862. EL CIERRE DEFINITIVO DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE LAS CONTADURIAS DE HIPOTECAS SE VERIFICO FINALMENTE CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE LA REAL ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1862, ANTE LA INMINENTE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY HIPOTECARIA EL 1 DE ENERO DE 1863. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARACENA FUE CLASIFICADO A SU CREACION COMO DE TERCERA CLASE. CON POSTERIORIDAD, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD SE RIGIERON POR LA LEY HIPOTECARIA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1909 Y SU REGLAMENTO DE 6 DE AGOSTO DE 1915, Y EN LA ACTUALIDAD POR LA VIGENTE LEY HIPOTECARIA, DE 8 DE FEBRERO DE 1946, Y SU REGLAMENTO, DE 14 DE FEBRERO DE 1947, ADEMAS DE POR EL CODIGO CIVIL.
Historia archivística
LA DOCUMENTACION HA ESTADO SIEMPRE LIGADA A LA UBICACION FISICA DEL PROPIO REGISTRO DE LA PROPIEDAD, Y HA SUFRIDO LOS TRASLADOS DE LAS DIFERENTES SEDES QUE HA TENIDO EL ARCHIVO, A CALLE CARRERA, CALLE CARMEN, Y FINALMENTE DE NUEVO A LA CALLE CARRERA DE AGUILAR DE LA FRONTERA.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
EL FONDO PRESENTA CONTINUIDAD TEMPORAL Y ESTA MUY BIEN CONSERVADO. SU INFORMACION ES DE SUMA IMPORTANCIA, YA QUE GARANTIZA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE O LOS DERECHOS REALES EXISTENTES SOBRE EL MISMO, DOTANDO DE SEGURIDAD A LAS TRANSMISIONES DE FINCAS Y DEMAS OPERACIONES INMOBILIARIAS EN GENERAL. LA DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CONTIENE TODA LA INFORMACION LEGAL SOBRE LA TITULARIDAD REGISTRAL Y LA EXISTENCIA DE GRAVAMENES, OBLIGACIONES O DEUDAS SOBRE LOS INMUEBLES. ES POR ELLO POR LO QUE ES UNA FUENTE INSUSTITUIBLE PARA EL ESTUDIO DE LA REALIDAD SOCIOECONOMICA AL INFORMAR, POR UNA PARTE, ACERCA DE LA TITULARIDAD DE DOMINIO Y LAS FORMAS JURIDICAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, Y, POR OTRA, DE LA PLANIFICACION ECONOMICA, EL TRAFICO INMOBILIARIO Y EL SISTEMA FINANCIERO DE MERCADO (HIPOTECAS, FINCAS, SOCIEDADES MERCANTILES, DEPOSITO DE CUENTAS..). ES FUNDAMENTAL PARA EL ESTUDIO DE LAS POBLACIONES DE MONTILLA, MONTURQUE, MORILES Y PUENTE GENIL.
Nuevos ingresos
ESTAN PREVISTOS NUEVOS INGRESOS
Clasificación. Ordenación
FONDO ORGANIZADO, ORDENACION CRONOLOGICA. SE DISTINGUEN DOS SERIES FUNDAMEINTALES: LIBROS DE INSCRIPCIONES (1873-2008) : AGUILAR DE LA FRONTERA- MONTURQUE-MORILES-PUENTE GENIL; Y LIBROS DIARIOS DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS (1873-2007).
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL CON RESPECTO AL ACCESO Y LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1984 DE ARCHIVOS, Y EL LA LEY 14/2007 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 DEL PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA.. EL ACCESO A LA DOCUMENTACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS SE REGULA TAMBIEN EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE 8 DE JUNIO DE 1957 Y EN LOS ART. 17 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETP DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958.