POR SU CONTENIDO DE CARACTER TRIBUTARIO LA DOCUMENTACION ESTA VINCULADA A LA DELEGACION PROVINCIAL DE HACIENDA. IGUALMENTE, AL TENER QUE PRESENTARSE EN LAS OFICINAS LIQUIDADORAS LOS TITULOS Y DOCUMENTOS QUE DEBIERAN INSCRIBIRSE POR DEVENGAR DERECHOS, LA DOCUMENTACION GUARDA ESTRECHA RELACION CON EL FONDO DOCUMENTAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA MISMA LOCALIDAD, SIENDO EL REGISTRADOR EL TITULAR TANTO DE LA OFICINA LIQUIDADORA COMO DEL PROPIO REGISTRO
Historia archivística
LA DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAENA HA ESTADO SIEMPRE LIGADA AL EDIFICIO QUE ACTUALMENTE LO ACOGE. COMO CONSECUENCIA DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA. TODA LA DOCUMENTACION ANTERIOR A 1939 FUE DESTRUIDA. LA DOCUMENTACION HA SUFRIDO TANTOS TRASLADOS COMO EL PROPIO REGISTRO, PASANDO DE SU PRIMERA UBICACION EN LA CALLE NUEVA, MAS TARDE A LAUREANO FERNANDEZ MARTOS, CALLE CERVANTES Y FINALMENTE EN ESTE EDIFICIO DE AMADOR DE LOS RIOS.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
LA INFORMACION DEL FONDO ES FUNDAMENTAL COMO GARANTIA DE POPIEDAD DE UN INMUEBLE Y LOS DERECGOS REALES EXISTENTES SOBRE EL MISMO, DOTANDO DE SEGURIDAD LAS TRANSMISIONES DE FINCAS Y DEMAS OPERACIONES EN GENERAL. LA DOCUMENTACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CONTIENE TODA LA INFORMACION LEGAL SOBRE LA TITULARIDAD REGISTRAL Y LA EXISTENCIA DE GRAVAMENES, OBLIGACIONES O DEUDAS SOBRE LOS INMUEBLES. POR ELLO ES UNA FUENTE INDISPENSABLE PARA EL ESTUDIO DE LA REALIDAD SOCIOECONOMICA DE LAS LOCALIDADES DE BAENA, LUQUE Y VALENZUELA
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Eliminación
LA DOCUMENTACION ANTERIOR A 1939 FUE DESTRUIDA EN LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (1936-1939)
Clasificación. Ordenación
FONDO ORGANIZADO. ORDENACION CRONOLOGICA
1. LIBROS DE INSCRIPCIONES
1.1. LIBROS DE INSCRIPCIONES DE BAENA
1.2. LIBROS DE INSCRIPCIONES DE LUQUE
1.3. LIBROS DE INSCRIPCIONES DE VALENZUELA
2. LIBROS DIARIOS DE PRESENTACION DE DOCUMENTOS
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL CON RESPECTO AL ACCESO Y LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1984 DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS, Y EN LA LEY 14/2007 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 DEL PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA.. EL ACCESO A LA DOCUMENTACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS, SE REGULA ADEMAS EXPRESAMENTE EN EL ART. 6 DE 8 DE JUNIO DE 1957 Y EN LOS ART. 17 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958.