TRIBUNTAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL.
Historia institucional o biografía
HASTA 1908 NO EXISTIERON EN ESPAÑA JUECES DE TRABAJO NI PROCESOS DE ESTA NATURALEZA.
LA LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE 1900 ATRIBUYO EL CONOCIMIENTO DE LOS CONFLICTOS QUE SURGIERAN EN SU APLICACION A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, ¿CON ARREGLO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LOS JUICIOS VERBALES¿, MIENTRAS SE DICTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS QUE HAN DE RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SURJAN EN LA APLICACION DE ESTA LEY¿.
ESTOS ANUNCIADOS TRIBUNALES FUERON CREADOS CON EL NOMBRE DE TRIBUNALES INDUSTRIALES POR LEY DE 19 DE MAYO DE 1908. EL TRIBUNAL ESTABA FORMADO POR UN PRESIDENTE DE LA CARRERA JUDICIAL, Y UN JURADO DE CUATRO MIEMBROS, DOS ELEGIDOS POR ASOCIACIONES PATRONALES Y DOS POR ASOCIACIONES OBRERAS.¿ CARACTERISTICO DEL PROCESO ERA QUE EL JURADO EMITIA UN VEREDICTO EN CUANTO A LOS HECHOS, APLICANDO EL DERECHO Y SENTENCIANDO EL JUEZ PRESIDENTE.
EN 1926 SE CREAN LOS COMITES PARITARIOS CON FUNCIONES FUNDAMENTALMENTE NORMATIVAS DELEGADAS Y DE PREVENCION Y CONCILIACION DE CONFLICTOS; PERO TAMBIEN SE LES ATRIBUYO FUNCIONES JURISDICCIONALES SOBRE ¿REGLAMENTACION DE TRABAJO, HORARIOS, DESCANSOS, DESPIDO, ... SUBSISTIERON LOS TRIBUNALES INDUSTRIALES, AUNQUE CON COMPETENCIA RESTRINGIDA CASI EXCLUSIVAMENTE A LOS PLEITOS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO.
EN 1931 SE PROMULGO LA LEY DE JURADOS MIXTOS, CON FUNCIONES JURISDICCIONALES POR DESPIDO O DIFERENCIAS DE SALARIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS. DESAPARECIERON LOS COMITES PARITARIOS.
EL DECRETO DE 13 DE MAYO DE 1938 SUPRIMIO LOS JURADOS MIXTOS Y LOS TRIBUNALES INDUSTRIALES, DECLARANDO QUE LA ¿COMPETENCIA ATRIBUIDA A UNOS Y OTROS SE CONFIERE A LOS MAGISTRADOS DE TRABAJO. LA LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1940 CREO DEFINITIVAMENTE LA MAGISTRATURA DE TRABAJO, SERVIDAS POR MAGISTRADOS, QUE FORMABAN UN CUERPO DE ESTADO EN EL QUE SE INGRESABA POR CONCURSO ENTRE JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES, QUE CON EL DESARROLLO DE LA LOPJ DE 1985 FORMAN PARTE DE LA CARRERA JUDICIAL COMO CUERPO UNICO JUNTO A LOS DEMAS JUECES Y MAGISTRADOS.
CON LA LOPJ DE 1985 Y LA LDPJ DE 1988 SE CREAN LOS JUZGADOS DE LOS SOCIAL Y SALA DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, QUE EN EL CASO DE ANDALUCIA ES EL ORGANO COLEGIADO DONDE CULMINA LA ORGANIZACION JUDICIAL SIENDO MAXIMA AUTORIDAD JUDICIAL EN MATERIA DE DERECHO AUTONOMICO. COMO PECULIARIDAD TAMBIEN CULMINA LA ORGANIZACION JUDICIAL DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA, AUN NO PERTENECIENDO A ESTA COMUNIDAD.
SU COMPOSICION LA INTEGRA LAS DISTINTAS SALAS DE LO CIVIL, PENAL, SOCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ASI COMO LA DE GOBIERNO CARECIENDO ESTA DE FUNCIONES JURISDICCIONALES.
SU SEDE SE INSTALA EN GRANADA, TENIENDO SALAS EN MALAGA Y SEVILLA.
EN SU SEDE DE SEVILLA, SE UBICA UNA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ASI COMO OTRA DE LO SOCIAL.
POR ACUERDO DE 23/09/91 SE DIVIDEN EN SECCIONES. EXISTIENDO CUATRO SECCIONES PARA LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRES PARA LA SALA DE LO SOCIAL.
Historia archivística
EN 1995 SE INICIAN LAS TRANSFERENCIAS DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.A. EN SEVILLA CON EL ARCHIVO CENTRAL DEL PALACIO DE JUSTICIA.
EN SEPTIEMBRE DE 2000, SE PUBLICO EL MANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES EN ANDALUCIA.
CON EL REAL DECRETO 937/2003 DE MODERNIZACION DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES ,SE ESTABLECE LA NUEVA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTOS ARCHIVOS.
Forma de ingreso
TRANSFERENCIAS
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
LA JURISDICCION SOCIAL CONOCERA DE LAS PRETENSIONES QUE SE PROMUEVAN DENTRO DE LA RAMA SOCIAL DEL DERECHO, TANTO EN CONFLICTOS INDIVIDUALES COMO COLECTIVOS, ASI COMO LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O CONTRA EL ESTADO CUANDO LE ATRIBUYA RESPONSABILIDAD LA LEGISLACION LABORAL.
LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJA CONOCERA EN UNICA INSTANCIA , DE LAS CUESTIONES CUYOS EFECTOS SE EXTENDERAN A UN TERRITORIO SUPERIOR A LA PROVINCIA E INFERIOR AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN RELACION A:
CONFLICTOS COLECTIVOS.
IMPUGNACION DE CONVENIOS COLECTIVOS
CUESTIONES RELATIVAS A SINDICATOS.
CUESTIONES RELATIVAS A ASOCIACIONES EMPRESARIALES.
TAMBIEN SON COMPETENTES PARA LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE SUPLICACION CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL, QUE TENGA SU COMPETENCIA TERRITORIAL EN LA COMUNIDAD; ASI COMO LA EJECUCION DE AQUELLAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS DE LOS QUE ELLOS HAYAN CONOCIDO EN PRIMERA INSTANCIA.
Clasificación. Ordenación
NUMERICA. CRONOLOGICA
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
- ART. 123 DE LA LEY ORGANICA 6/1985 DE 1 DE JULIO DEL PODER JUDICIAL.
- ART. 11.2 DE LA LEY ORGANICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
- ART. 57.1 C DE LA LEY 16/1985 DE 25 DE JUNIO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL
- ART.7 DEL REAL DECRETO 937/2003 DE MODERNIZACION DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES.
- ART.53 DE LA LEY 19/2003 DE 23 DE DICIEMBRE DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 6/1985 DE 1 DE JULIO DEL PODER JUDICIAL.
Documentación Asociada
Notas
Control de la Descripción
Autor de la descripción
JOSE LUIS RODRIGUEZ GALVEZ. PILAR HORRILLO CALDERON