LOS JUZGADOS DE PAZ FUERON CREADOS POR REAL DECRETO DE 22 DE OCTUBRE DE 1855. CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, APROBADO POR REAL DECRETO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1835, ESTABLECIÓ LA PRESENCIA DE JUECES DE PAZ EN TODOS LOS MUNICIPIOS, COMO JUECES CONCILIADORES EN PRIMERA INSTANCIA Y DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AUNQUE MANTENIENDO EL CARGO LIGADO A LOS ALCALDES Y TENIENTES DE ALCALDE. EN VIRTUD DEL DECRETO DE 1855, SE ESTABLECIERON JUZGADOS DE PAZ EN TODOS LOS PUEBLOS CON AYUNTAMIENTO, A CARGO DE VECINOS MAYORES DE 25 AÑOS QUE SUPIESEN LEER Y ESCRIBIR NOMBRADOS POR EL REGENTE DE LA AUDIENCIA. EL MISMO DECRETO AMPLIA LAS ATRIBUCIONES CONCILIADORAS, ENCOMENDADAS HASTA ESE MOMENTO A LOS ALCALDES Y TENIENTES DE ALCALDE, CON COMPETENCIAS SOBRE ASUNTOS DE MÍNIMA CUANTÍA EN MATERIA CIVIL Y ALGUNAS FALTAS EN MATERIA PENAL. FINALMENTE, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1870 DISPUSO LA SUPRESIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ Y SU SUSTITUCIÓN POR LOS JUZGADOS MUNICIPALES. SIN EMBARGO, LA LEY DE BASES DE JUSTICIA MUNICIPAL, DE 19 DE JULIO DE 1944, LOS RESTABLECIÓ DEFINITIVAMENTE, AUNQUE SOLO EN AQUELLOS MUNICIPIOS DONDE NO EXISTIESEN JUZGADOS MUNICIPALES NI COMARCALES. LA LEY DE BASES DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1974, POR LA QUE SE UNIFICARON LOS JUZGADOS MUNICIPALES Y LOS COMARCALES BAJO LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DE JUZGADOS DE DISTRITO, ESTABLECIÓ LOS JUZGADOS DE PAZ EN TODOS LOS MUNICIPIOS. SIN EMBARGO, POR DECRETO DE 29 DE JULIO DE 1977, SE DISPONE EL MANTENIMIENTO DE ESTOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS DONDE NO EXISTIERAN JUZGADOS DE DISTRITO. LA LEY ORGÁNICA 6/85 DEL PODER JUDICIAL, QUE DISPONE TAMBIÉN LA SUPRESIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, MANTIENE LOS JUZGADOS DE PAZ EN AQUELLOS MUNICIPIOS DONDE NO EXISTIESEN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.
Historia archivística
DEBIDO A QUE EL JUZGADO DE PAZ SE ENCONTRABA UBICADO JUNTO AL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO, LA DOCUMENTACIÓN QUE GENERABAN LOS JUECES DE PAZ HA IDO ACUMULÁNDOSE EN EL TRANSCURSO DE LOS AÑOS JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN GENERADA POR EL AYUNTAMIENTO.
Forma de ingreso
TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
EL FONDO DEL JUZGADO DE PAZ ESTÁ FORMADO POR LA DOCUMENTACIÓN GENERADA Y PRODUCIDA DURANTE SU GESTIÓN. ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA LA HISTORIA LOCAL, AL SERVIR COMO COMPLEMENTO DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO MUESTRA DE LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE LAS FRICCIONES EXISTENTES ENTRE QUIENES LA FORMAN.
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Identificación
NO HAY
Valoración y Selección
NO HAY
Eliminación
NO HAY
Nuevos ingresos
EXTRAORDINARIOS
Clasificación. Ordenación
NO SE ENCUENTRA ORGANIZADO
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
EL ACCESO A LOS ARCHIVOS MUNICIPALES ESTA REGULADO POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, AUTONOMICA Y LOCAL:
- CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978.
ART. 105.B: EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS SERA REGULADO POR LEY SALVO LO QUE AFECTE A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, LA AVERIGUACION DE LOS DELITOS Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS.
- LEY 16/1985 DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
ART. 62: GARANTIZA EL ACCESO A LOS ARCHIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES, ESO SI, SIN PERJUICIO DE LAS RESTRICCIONES QUE, POR LA CONSERVACION DE LOS BIENES CUSTODIADOS O DE LA FUNCION PROPIA DE LA INSTITUCION, PUEDAN ESTABLECERSE.
ART. 57.1: REGULA EL LIBRE ACCESO, PERO CON AUTORIZACION SI AFECTA A MATERIAS CLASIFICADAS O A LA SEGURIDAD DEL ESTADO, Y EN EL CASO DE QUE CONTENGAN DATOS PERSONALES REFERIDOS A LA SEGURIDAD E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS.
- LEY 30/1992 DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
ART. 35: PROCLAMA EL DERECHO DEL CIUDADANO A CONOCER EN CUALQUIER MOMENTO EL ESTADO DE LA TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE TENGAN LA CONDICION DE INTERESADOS.
ART. 37: RESTRINGE EL DERECHO DE ACCESO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCION DE LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS.
- LEY 3/1984 AUTONOMICA DE ARCHIVOS DE ANDALUCIA Y EL DECRETO 97/2000, REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS.
LA SECCION 1ª AMPLIA LO RELACIONADO CON EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS ANDALUCES.
- LEY 7/1985 REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL Y EL REAL DECRETO 2586/1986 REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES.
DELIMITA EL DERECHO DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS Y LA CORPORACION EN LOS ARCHIVOS MUNICIPALES.
- LEY 15/1999 DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL.
Condiciones para Reproducción
SUJETAS AL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Lengua y escritura
CASTELLANA
HUMANÍSTICA: MANUSCRITA E IMPRESA
Características físicas y requisitos técnicos
LA DOCUMENTACIÓN NO SE ENCUENTRA ORGANIZADA Y ESTÁ MEZCLADA CON OTROS TIPOS DE ÚTILES