EL FONDO DE LA FALANGE ES AJENO AL DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL PERO NOS PERMITE CONOCER EL PANORAMA SOCIOPOLÍTICO DE LA LOCALIDAD.(1939-1946) .LAS JONS NACIERON EN 1931, FRUTO DE LA UNIÓN DE LOS GRUPOS DE CARÁCTER FASCISTA JUNTAS CASTELLANAS Y LA CONQUISTA DEL ESTADO, SIENDO UNO DE SUS PRINCIPALES IMPULSORES RAMIRO DE LEDESMA. LA FALANGE NACIÓ EN 1933 LIDERADA POR JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA Y SAENZ HEREDIA, HIJO DEL DICTADOR PRIMO DE RIVERA. AMBAS ORGANIZACIONES SE FUSIONARON EN FEBRERO DE 1934 PARA FUNDAR UN NUEVO PARTIDO QUE PASÓ A DENOMINARSE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JUNTAS DE OFENSIVA NACIONAL SINDICALISTA (FE DE LAS JONS). MUY PRONTO SE PRODUCIRÍAN ACERCAMIENTOS ENTRE ESTA NUEVA ENTIDAD Y LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA, MOVIMIENTO DE CARÁCTER CARLISTA. FINALMENTE EL 19 DE ABRIL DE 1937, FRANCO PROMULGÓ EL DECRETO DE UNIFICACIÓN NACIENDO ASÍ LA FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS JONS (FET Y DE LAS JONS). DE ESTE MODO EL MOVIMIENTO NACIONAL DE FALANGE ESPAÑOLA Y DE LAS JUNTAS DE OFENSIVA NACIONAL SINDICALISTA SE CONVIRTIÓ EN UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS E INSTITUCIONES DEL RÉGIMEN FRANQUISTA QUE ACTUÓ COMO PARTIDO ÚNICO DEL ESTADO CREANDO UNA IMPORTANTE ESTRUCTURA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA, QUE CRECIÓ PARALELA A LA CENTRAL Y EN NUMEROSOS CASOS LA SUPLANTÓ. A MEDIADOS DE LOS 60 LA DECADENCIA DEL MOVIMIENTO FALANGISTA COMENZÓ A HACERSE PATENTE. EL 1 DE ABRIL DE 1977 EL GOBIERNO DE ADOLFO SUÁREZ SUPRIMIÓ EL MOVIMIENTO. QUEDARON EXTINGUIDOS LOS ORGANISMOS POLÍTICOS HEREDADOS DE FET Y DE LAS JONS, MIENTRAS QUE LOS DE CARÁCTER SOCIAL Y ASISTENCIAL FUERON INCORPORADOS A OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Historia archivística
EL ARCHIVO DE FALANGE DE SEGURA DE LA SIERRA HA SUFRIDO LOS MISMOS AVATARES QUE EL CONSISTORIO COMO ES EL ÚLTIMO TRASLADO POR REMODELACIÓN COMPLETA DEL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO (ANTIGUO COLEGIO DE LOS JESUITAS DEL SIGLO XVI). ES POR LO QUE SU ACTUAL UBICACIÓN Y CONDICIONES SON PROVISIONALES.
EN CUANTO AL TRATAMIENTO ARCHIVÍSTICO PROPIAMENTE DICHO SE HA CONSTATADO UNA PRIMERA ACTUACIÓN EN 1997 POR PARTE DE UAN CARLOS RODRIGUEZ EN LAS BECAS PROMOVIDAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN; EN ESTA PRIMERA ACTUACIÓN SE ORGANIZÓ LA DOCUMENTACION ELABORANDO POSTERIORMENTE UN CATÁLOGO E INDICES QUE FUERON PLASMADOS EN UNOS FICHEROS.
EN EL AÑO 2009 LA EMPRESA ARCHIVALIA S.C.A. SE HACE CARGO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO DENTRO DEL PLAN DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS MUNICIPALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL. EL TRABAJO CONSISTIÓ EN TRASLADAR EL FONDO A LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENENSES, DONDE SE CLASIFICÓ Y ORGANIZÓ LA DOCUMENTACIÓN INFORMATIZANDO SU CONTENIDO EN EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE ARCHIVOS ¿GESAR¿ QUE ES EL PROGRAMA QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL HA UTILIZADO EN TODOS LOS ARCHIVOS ORGANIZADOS, COMPLETANDO ASÍ LA ACTUACIÓN YA INICIADA EN LOS AÑOS NOVENTA.
Forma de ingreso
TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
EL FONDO DE LA FALANGE ES AJENO AL DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL PERO NOS PERMITE CONOCER EL PANORAMA SOCIO-POLÍTICO DE LA LOCALIDAD.
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Identificación
NO.
Valoración y Selección
NO.
Eliminación
NO.
Nuevos ingresos
NO.
Clasificación. Ordenación
EL TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HA UTILIZADO ARCHIVALIA S.C.A. SIGUE LAS PAUTAS QUE LA UNIDAD DE PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL DEL IEG HA MARCADO DESDE LOS INICIOS EN EL PLAN DE ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES (POAM):
PARA LA CLASIFICACIÓN DEL FONDO DE FALANGE, SE HA EMPLEADO UN CUADRO DE CLASIFICACIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL:
1. DIRECCIÓN Y GOBIERNO
1.01 EXPEDIENTES
1.02 REGISTROS
2. ADMINISTRACIÓN
2.01 EXPEDIENTES
2.02 REGISTROS
2.03 CORRESPONDENCIA
3. CONTABILIDAD
3.01 EXPEDIENTES
3.02 REGISTROS
TRAS LA CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN LOS RESULTADOS SON INFORMATIZADOS MEDIANTE UN PROGRAMA DE GESTIÓN DE ARCHIVOS LLAMADO GESAR QUE POSTERIORMENTE SE INSTALA EN EL AYUNTAMIENTO, FACILITANDO LA LABOR ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS, ASÍ COMO LA CONSULTA Y ACCESO A INVESTIGADORES Y CIUDADANOS.
LA DOCUMENTACIÓN ES UBICADA FÍSICAMENTE EN LAS CAJAS NORMALIZADAS DE ARCHIVO EXIGIDAS, LOS EXPEDIENTES SEPARADOS POR CARPETAS Y CON LAZOS DE ALGODÓN; EN EL EXTERIOR DE DICHAS CAJAS SE AÑADEN LAS PEGATINAS CON LA NUMERACIÓN Y LAS ETIQUETAS DEL POAM SUMINISTRADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL TAL Y COMO VENÍA HACIÉNDOSE CON ANTERIORIDAD EN EL PLAN.
UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO ARCHIVÍSTICO Y, ADECUADAS LAS INSTALACIONES DEL ARCHIVO DEFINITIVO SE PROCEDE A LA UBICACIÓN ORDENADA DE LAS UNIDADES DE INSTALACIÓN RESULTANTES Y NUMERADAS CON DÍGITOS CURRENS Y SIGUIENDO SIEMPRE EL MISMO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL YA PROPIAMENTE LLAMADO ARCHIVO MUNICIPAL.
Tipo
Denominación del nivel de descripción
Fechas
Legajos o cajas
Libros
Otros soportes
Sección 1
DIRECCION Y GOBIERNO
1939 - 1975
1 CAJA
Sección 2
ADMINISTRACIÓN
1939 - 1977
5 CAJAS
Sección 3
CONTABILIDAD
1954 - 1962
1 EXPEDIENTE
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
EL ACCESO A LOS ARCHIVOS MUNICIPALES ESTA REGULADO POR LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA, AUTONÓMICA Y ESTATAL:
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ART.105B: EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS SERÁ REGULADO POR LA LEY SALVO LO QUE AFECTE A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO, LA AVERIGUACIÓN DE LOS DELITOS Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS.
- LEY 16/1985 DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. ART. 62: GARANTIZA EL ACCESO A LOS ARCHIVOS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES SIN PERJUICIO DE LAS RESTRICCIONES QUE, POR LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CUSTODIADOS O DE LA FUNCIÓN PROPIA DE LA INSTITUCIÓN PUEDAN ESTABLECERSE. ART. 57.1: REGULA EL LIBRE ACCESO, PERO CON AUTORIZACIÓN SI AFECTA A MATERIAS CLASIFICADAS O A LA SEGURIDAD DEL ESTADO, Y EN EL CASO DE QUE CONTENGAN DATOS PERSONALES REFERIDOS A LA SEGURIDAD E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS.
- LEY 30/1992, DE 26 DE ENERO, DE RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ART. 35: PROCLAMA EL DERECHO DEL CIUDADANO A CONOCER EN CUALQUIER MOMENTO EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE TENGA LA CONDICIÓN DE INTERESADOS. ART. 37: RESTRINGE EL DERECHO DE ACCESO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS.
- LEY 3/1984 AUTONÓMICA DE ARCHIVOS DE ANDALUCÍA DE 9 DE ENERO
- DECRETO 97/2000, DE 6 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS Y DESARROLLO DE LA LEY 3/84 DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS. LA SECCIÓN 1ª AMPLIA LO RELACIONADO CON EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y ARCHIVOS ANDALUCES.
- LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL Y EL DECRETO 2568/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. DELIMITA EL DERECHO DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS Y LA CORPORACIÓN EN LOS ARCHIVOS MUNICIPALES.
- LEY 15/99 DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Condiciones para Reproducción
SUJETAS AL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA ESPECÍFICA COMO EL DECRETO 97/2000 DE 6 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS, Y DESARROLLO DE LA LEY 3/1984 DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS.
Lengua y escritura
CASTELLANO
HUMANÍSTICA, MANUSCRITA Y MECANOGRAFIADA
Características físicas y requisitos técnicos
BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL FONDO DOCUMENAL, INSTALADO EN CAJAS NORMALIZADAS CON SIGNATURAS CURRENS Y ESTANTERÍAS ADECUADAS.
Instrumentos de descripción no editados
GUÍA, INVENTARIO E ÍNDICES INFORMATIZADOS QUE HAN SIDO REALIZADOS POR ARCHIVALIA S.C.A.