Cajas (Unidades: 720. Metros lineales: ). Planeros (Unidades: 336. Metros lineales: )
Agrupación de Fondos
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Contexto
Historia institucional o biografía
EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA SE CREA POR REAL DECRETO LEY 12/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, ADSCRITO AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO LA PROMOCION DE TODO TIPO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA QUE CORRESPONDAN AL ESTADO, Y EN ESPECIAL LAS QUE LE ATRIBUYAN LOS PLANES DE VIVIENDA QUE SE APRUEBEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION. ASIMISMO LE PODRAN SER ENCOMENDADAS LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE VIVIENDA CORRESPONDA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A NIVEL PERIFERICO. EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA ASUME TODAS LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS, QUE SON SUPRIMIDOS POR EL MENCIONADO REAL DECRETO LEY:
- EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
- LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO SOCIAL URBANO Y
- EL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION
POR REAL DECRETO 698/1979, DE 13 DE FEBRERO, SE TRANSFIEREN A LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS COMPETENCIAS QUE ATRIBUYE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA-TEXTO REFUNDIDO, APROBADO POR REAL DECRETO 1346/1976, DE 9 DE ABRIL, CON CIERTAS RESERVAS COMPETENCIALES A FAVOR DE AQUELLA ADMINISTRACION CENTRAL, SIENDO ASIGNADAS LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA POR DECRETO 34/1979, DE 5 DE NOVIEMBRE.
APROBADO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 13.8 LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE URBANISMO, DEROGANDO EXPRESAMENTE EL REAL DECRETO 698/1979, Y SUSTITUYENDO LA COMUNIDAD AUTONOMA PLENAMENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA URBANISTICA, DE TAL MANERA QUE POR DECRETO 194/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SE REGULA EL EJERCICIO DE TALES COMPETENCIAS POR LOS ORGANOS URBANISTICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ASUMIENDO LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL LA DIRECCION DE LA ACTIVIDAD URBANIZADORA Y LA GESTION URBANISTICA EN EJECUCION Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANA.
ASIMISMO POR REAL DECRETO 3481/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO, CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION Y VIVIENDA, Y EN PARTICULAR EL PATRIMONIO DE SUELO RESIDENCIAL CUYO TITULAR ERA EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, AMPLIANDOSE LAS FUNCIONES Y DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS POR REAL DECRETO 1139/1984, DE 8 DE JUNIO. TAMBIEN POR REAL DECRETO 1820/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS FUNCIONES INHERENTES AL EJERCICIO DE LAS TITULARIDADES EN LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES) EN LAS SOCIEDADES DE GESTION URBANISTICA DE AMBITO PROVINCIAL (GESTURES).
ASUMIDAS TODAS ESTAS COMPETENCIAS, POR DECRETO 262/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, SE CREA LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA A CUYO PATRIMONIO SE ADSCRIBE, CON CIERTAS EXCEPCIONES, LOS BIENES TRANSFERIDOS MEDIANTE REAL DECRETO 3481/1983, DE 28 DE DICIEMBRE (EL PATRIMONIO DE SUELO RESIDENCIAL CUYO TITULAR ERA EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA) Y REAL DECRETO 1820/1985, DE 1 DE AGOSTO, EN LO QUE SE REFIERE A LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES) EN DETERMINADAS ENTIDADES URBANISTICAS Y LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE GESTION URBANISTICA DE SEVILLA, S.A.
Historia archivística
JUNTO CON LAS COMPETENCIAS, LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA, RECIBE TODA LA DOCUMENTACION REFERENTE A LAS MISMAS.
Forma de ingreso
TRANSFERENCIA REALIZADA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2001 POR LA EMPRESA PUBLICA DEL SUELO DE ANDALUCIA.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
Contiene documentación referente a proyectos y ejecución de Planes sobre Polos de Desarrollo, Infraestructura, Viviendas de Protección Oficial, Urbanismo Industrial y Residencial, expedientes de expropiaciones, adquisiciones y enajenaciones de suelo, así como un volumen considerable sobre los terrenos expropiados comprendidos en la delimitación del ¿Actur¿ la Cartuja de Sevilla, etc. en todas y cada una de las provincias integrantes del territorio andaluz.
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Identificación
NO EXISTEN ESTUDIOS DE TIPOLOGIA DOCUMENTAL
Valoración y Selección
EXISTEN ESTUDIOS DE VALORACION Y SELECCION DE LAS SERIES DOCUMENTALES SIGUIENTES: OFERTAS DE SUELO, EXPEDIENTES DE COMPRA DE SUELO, PROYECTOS DE EXPROPIACION, EXPEDIENTES DE EXPROPIACION, EXPEDIENTES DE VALORACIONES,
EXPEDIENTES DE CESIONES, EXPEDIENTES DE VENTAS, FASE PREVIA Y DELIMITACION, PLANES PARCIALES, PERI, ESTUDIOS DE DETALLE, LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS, EXPEDIENTES GENERALES, EXPEDIENTES DE ENCARGOS DE PROYECTOS, PROYECTOS DE URBANIZACION, EXPEDIENTES DE OBRAS.
Eliminación
NO SE HAN EFECTUADO ELIMINACIONES.
Clasificación. Ordenación
PENDIENTE DE REORGANIZACION. CUADRO DE CLASIFICACION:
1. OFERTAS DE SUELO
1.1.O.S. PUBLICAS.
1.1.1.-OFERTAS DE SUELO.
2. ADQUISICIONES DE SUELO
2.1.A.S. POR COMPRA
2.1.1.EXP. DE COMPRA DE SUELO.
2.2.A.S. POR EXPROPIACION.
2.2.1.PROY. DE EXPROPIACION
2.2.2.EXP. DE EXPROPIACION
3. ENAJENACIONES DE SUELO
3.1.VALORACIONES
3.1.1.EXP. DE VALORACIONES
3.2.CESIONES.
3.2.1.EXP. DE CESIONES
3.3.VENTAS
3.3.1.EXP. DE VENTAS.
4. PLANEAMIENTO.
4.1.DOCUMENTACION DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
4.1.1.FASE PREVIA Y DELIMITACION
4.1.2.PLANES PARCIALES
4.1.3.P.E.R.I.
4.1.4.ESTUDIOS DE DETALLES
4.1.5.LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS
4.1.6.EXPEDIENTES GENERALES
5. PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACION
5.1.PROYECTOS
5.1.1.EXP. DE ENCARGOS DE PROYECTOS
5.1.2.PROYECTOS DE URBANIZACION
5.2.OBRAS
5.2.1.EXP. DE OBRAS
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
DOCUMENTACION PUBLICA. LA CONSULTA DE ESTOS DOCUMENTOS, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 27 DE LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y ARTICULO 84 DEL DECRETO 97/2000, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ANDALUZ DE ARCHIVOS , SERA A PARTIR DE LOS TREINTA AÑOS DE HABER FINALIZADO SU TRAMITE O SU VIGENCIA ADMINISTRATIVA, PLAZO QUE PODRA REDUCIRSE SIEMPRE QUE LA INFORMACION NO AFECTE A LA SEGURIDAD PUBLICA O PRIVADA.
Condiciones para Reproducción
LAS REPRODUCCIONES ESTAN SUJETAS A LO ESTABLECIDO EN LAS ORDENES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE 7 DE OCTUBRE DE 1991, Y 17 DE DICIEMBRE DE 2001.