LOS JUZGADOS DE PAZ FUERON CREADOS POR REAL DECRETO DE 22 DE OCTUBRE DE 1855. CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, APROBADO POR REAL DECRETO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1835, ESTABLECIÓ LA PRESENCIA DE JUECES DE PAZ EN TODOS LOS MUNICIPIOS, COMO JUECES CONCILIADORES EN PRIMERA INSTANCIA Y DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, AUNQUE MANTENIENDO EL CARGO LIGADO A LOS ALCALDES Y TENIENTES DE ALCALDE. EN VIRTUD DEL DECRETO DE 1855, SE ESTABLECIERON JUZGADOS DE PAZ EN TODOS LOS PUEBLOS CON AYUNTAMIENTO, A CARGO DE VECINOS MAYORES DE 25 AÑOS QUE SUPIESEN LEER Y ESCRIBIR NOMBRADOS POR EL REGENTE DE LA AUDIENCIA. EL MISMO DECRETO AMPLIA LAS ATRIBUCIONES CONCILIADORAS, ENCOMENDADAS HASTA ESE MOMENTO A LOS ALCALDES Y TENIENTES DE ALCALDE, CON COMPETENCIAS SOBRE ASUNTOS DE MÍNIMA CUANTÍA EN MATERIA CIVIL Y ALGUNAS FALTAS EN MATERIA PENAL. FINALMENTE, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1870 DISPUSO LA SUPRESIÓN DE LOS JUZGADOS DE PAZ Y SU SUSTITUCIÓN POR LOS JUZGADOS MUNICIPALES. SIN EMBARGO, LA LEY DE BASES DE JUSTICIA MUNICIPAL, DE 19 DE JULIO DE 1944, LOS RESTABLECIÓ DEFINITIVAMENTE, AUNQUE SOLO EN AQUELLOS MUNICIPIOS DONDE NO EXISTIESEN JUZGADOS MUNICIPALES NI COMARCALES. LA LEY DE BASES DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1974, POR LA QUE SE UNIFICARON LOS JUZGADOS MUNICIPALES Y LOS COMARCALES BAJO LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DE JUZGADOS DE DISTRITO, ESTABLECIÓ LOS JUZGADOS DE PAZ EN TODOS LOS MUNICIPIOS. SIN EMBARGO, POR DECRETO DE 29 DE JULIO DE 1977, SE DISPONE EL MANTENIMIENTO DE ESTOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS DONDE NO EXISTIERAN JUZGADOS DE DISTRITO. LA LEY ORGÁNICA 6/85 DEL PODER JUDICIAL, QUE DISPONE TAMBIÉN LA SUPRESIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, MANTIENE LOS JUZGADOS DE PAZ EN AQUELLOS MUNICIPIOS DONDE NO EXISTIESEN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.
Historia archivística
DEBIDO A QUE EL JUZGADO DE PAZ SE ENCONTRABA UBICADO EN EL MISMO EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO, LA DOCUMENTACIÓN QUE GENERABAN LOS JUECES DE PAZ HA IDO ACUMULÁNDOSE EN EL TRANSCURSO DE LOS AÑOS JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN GENERADA POR EL AYUNTAMIENTO.
Forma de ingreso
TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
EL FONDO DEL JUZGADO DE PAZ ESTÁ FORMADO POR LA DOCUMENTACIÓN GENERADA Y PRODUCIDA DURANTE SU GESTIÓN. ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA LA HISTORIA LOCAL, AL SERVIR COMO COMPLEMENTO DE LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO MUESTRA DE LA SOCIEDAD A TRAVÉS DE LAS FRICCIONES EXISTENTES ENTRE QUIENES LA FORMAN.
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Identificación
NO HAY
Valoración y Selección
NO HAY
Eliminación
NO HAY
Nuevos ingresos
TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS
Clasificación. Ordenación
AUNQUE PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA ORGANIZADA, EL INVENTARIO SE HA PERDIDO.
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
LEY 16/1985 DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.
LEY 3/84 DE ARCHIVOS DE ANDALUCÍA.
LEY 30/1992 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
DECRETO 97/2000 POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ARCHIVOS.
REAL DECRETO 937/2003, DE 18 DE JULIO DE MODERNIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES.
Condiciones para Reproducción
SEGÚN EL ESTADO DE LA DOCUMENTACIÓN Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Lengua y escritura
CASTELLANA
HUMANÍSTICA: IMPRESA Y MANUSCRITA
Características físicas y requisitos técnicos
PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN SE ENCUENTRA ORGANIZADA, PERO EL INVENTARIO SE HA PERDIDO. LA DOCUMENTACIÓN ESTÁ EN CAJAS DE ARCHIVO DEFINITIVOS