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Octubre 2013

 REGLA Y HERMANDAD QUE TIENEN LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS DEL NÚMERO DE CÓRDOBA

AHPCO_11796P_0020r

 
AHPCO, Archivos de la Fe Pública, Notarías de Córdoba, 11796P,  ff. XIXr-XXVIIr.
1777 (Documento original 28/03/1570)
Archivo Histórico Provincial de Córdoba
C/ Pompeyos, 6 14003 CÓRDOBA.
Telf: +34 957 106 083 Fax: +34 957 103 041
e-mail: informacion.ahp.co.ccd@juntadeandalucia.es
  

      

 

El 8 de agosto de 1397 Juan Pérez, donó a la cofradía que agrupaba a los escribanos públicos del número de Córdoba la capilla que, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Concepción, había mandado construir en el año 1362 en el lateral de la iglesia de Santo Domingo de Silos. Es posible que la cofradía existiera con anterioridad (“...los dichos escribanos públicos de esta ciudad de Córdoba y los sus antecesores que fueron hasta aquí...”), pero a partir de ese momento se oficializa su existencia y se le hace donación de la capilla para su uso (“...ordenaron cofradía perpetuamente para siempre jamás en la dicha capilla...”), con una serie de requisitos a cumplir, algunos de los cuales se repiten de forma igual o parecida en las reglas de 1570. Igualmente se la dota de los medios económicos necesarios para su funcionamiento con la donación del mesón de la madera y cinco tiendas anexas en la zona del Potro cuyas rentas debían ser suficientes para el coste de los cultos de la cofradía, el pago de las retribuciones a los cargos de la misma, el mantenimiento de la capilla, etc.  IMG_0685_4

La regla de la cofradía de los escribanos data del 28 de marzo de 1570, con un añadido de fines de 1574, y fue ratificada en 1598; si bien el documento que mostramos es una copia que aparece al inicio del protocolo notarial de 1777 de Juan Pardo de la Casta, ya que el archivo de la cofradía no ha llegado a nuestro días. Probablemente la intención sea, la de actualizar una reglas anteriores, a las que se alude en el propio documento, quizá vigentes desde los inicios de la cofradía. Consta de 22 capítulos, en los cuales se abordan tanto los asuntos que podemos considerar propios de una cofradía, es decir los religiosos y funerarios, como los que atañen al desempeño de su profesión y la defensa de sus intereses como colectivo profesional.

Los primeros capítulos abordan la pertenencia a la cofradía y los cargos de la misma. Serán cofrades los escribanos públicos del número que hayan sido recibidos y permanezcan en sus oficios tras haber leído la regla y firmado su compromiso de cumplirla. Eran 4 los cargos existentes en la cofradía elegidos por un periodo de un año el domingo anterior a la fiesta de la Inmaculada: prioste, responsable de gobernar la cofradía; mayordomo, administrador de la misma; escribano, encargado de las actas de las reuniones, de formalizar los arrendamientos de los bienes y de la custodia de los documentos; y munidor, responsable de convocar a los miembros. Al prioste y al mayordomo se les exigía llevar diez años en el oficio, y a este último además tener solvencia económica y prestar juramento acerca de la correcta administración de los bienes. En 1574 se añade como condición que los electores no puedan elegir a familiares. El salario de estos dos cargos era de 4000 maravedíes anuales cada uno.Firma 3

Un segundo bloque de capítulos aborda las cuestiones de tipo religioso, tanto las fiestas y misas, como los entierros de los cofrades. Era obligatoria la asistencia con velas, que les eran entregadas para la procesión del Corpus y debían llevarlas en todas las celebraciones, a misa en determinadas ocasiones, tales como la festividad de la Inmaculada Concepción, la misa anual de difuntos, Santa Ana y la procesión del Corpus. Así mismo estaban obligados a asistir a los entierros de los escribanos y sus familiares cercanos (si el escribano estaba en el cargo), así como al de aquellos escribanos que ya no ejercían si lo habían hecho durante más de cinco años; y a recibir a las puertas de la ciudad a aquellos que fallecieran fuera de la misma.

Por último se describe el funcionamiento de la cofradía. Se establecen tres cabildos por año, uno para la elección de los cargos, y los otros para tratar asuntos de los oficios, de la cofradía y de la administración de sus bienes, siendo obligatoria la asistencia de los escribanos, por lo que se repartían 1500 maravedíes entre los asistentes. Se establece que se sentaran en función de la antigüedad, que los acuerdos se tomen por mayoría de los asistentes, que las reuniones se hagan pacíficamente dejando que acabe de hablar el que tenga al turno de palabra, y que se guarde obediencia a las decisiones tomadas y se respete la decisiones del prioste o del mayordomo al resolver disputas entre ellos, todo ello a riesgo de ser excluidos temporal o definitivamente de la cofradía en caso de no respetarlo.

 La institución notarial en Córdoba parte del momento de la reconquista de la ciudad, encontrándose referencias a escribanos muy pocos años después de la misma y conociéndose que a fines del siglo XIII ya existían al menos 18 escribanías, número que fue aumentando hasta llegar a 43 en 1650, a los que había que sumar los escribanos de Cabildo y los de millones; si bien la intención era que se fueran reduciendo, siendo 18 a mitad del siglo XIX y tan sólo 6 a principios del XX. El nombramiento de los escribanos correspondía al Concejo de la ciudad, que en 1533 había aprobado las ordenanzas para la recepción de los escribanos públicos. Según éstas, los escribanos, entre otros requisitos, debían tener más de 24 años, al menos 20000 maravedíes de hacienda, ser hombres libres, legos, vecinos del lugar, que sepan escribir bien y ordenar las escrituras, que guarden secreto de lo que conocieren, así como prestar juramento de desempeñar bien y fielmente su cargo. Pese a todo ello los oficios de escribano fueron considerados un bien con valor económico y por tanto vendidos, transmitidos por herencia, usados como garantía, etc.

 

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