Archivos de Andalucía

Junta de AndalucíaLogo archivosEnlace al directorio institucional de la Cultura (en nueva ventana)

|

El documento del mes

Anterior / Siguiente / Ver todos

Febrero 2010

El pleito por esponsales:Una condena de matrimonio 

Pleito_esponsales

 

Código de referencia: ES 41003 AHPSE 1.1.1. Real Audiencia de Sevilla, 376
Título: Pleito por cumplimiento de esponsales entre Francisco García de la Isla y Bernardina Payán, vecinos de la villa de Valencina de la Concepción.
Fecha: 1788, Octubre, 22 – 1789, Marzo, 30. Sevilla
Nivel de descripción: unidad documental compuesta.
Extensión y soporte de la unidad de descripción: Papel: 50 hojas tamaño folio prolongado.
Nombre del productor: Real Audiencia de Sevilla
Reglas o convenciones: ISAD (G)
Nota del archivero: Antonio Hernández Alcón
 
 
En la España de la Edad Media y Moderna el noviazgo se iniciaba con la promesa matrimonial o desponsatio, momento en el que los novios asumían el compromiso de un matrimonio futuro. Estos esponsales o palabra de casamiento eran de carácter íntimo y revocable, aunque, a veces, implicaban cierto ceremonial constituido por el pronunciamiento de unas frases, la presencia de familiares y vecinos, o el intercambio de regalos y prendas.

Con frecuencia, la confianza en su naturaleza de primer paso en el matrimonio, agilizaba el comienzo de relaciones sexuales entre los prometidos. Incluso tenía el valor de un verdadero matrimonio para la mentalidad popular. La presencia de esponsales que contribuían a la cohabitación, unida a la celebración de matrimonios clandestinos, generaba una gran confusión en el panorama matrimonial de la época. Además, la forma jurídica consensual de esta práctica sujeta a las convenciones sociales era difícilmente reconciliable con el carácter sacramental del matrimonio.

El Concilio de Trento, convertido en Ley del Reino por Felipe II en 1564, estableció una regulación del acto matrimonial, invalidando todo aquél que se celebrara sin la presencia del párroco y de dos testigos, así como aquellos contraídos sin el consentimiento de los padres. No obstante, esta regulación emprendida por la Iglesia no afectó a los esponsales, que continuaron produciéndose sin la debida meditación, y por supuesto, sin forma ni solemnidad alguna.

A fines del siglo XVIII, comienza la adopción de medidas legales para la contracción de esponsales, impidiéndose la celebración privada y secreta de éstos, y aceptándose sólo las conferidas con el consentimiento paternal a aquellos menores de veinticinco años. La pragmática de 1803 exigirá que los esponsales consten en instrumento público, admitiéndose como válidas, únicamente, las promesas que figuren en una escritura notarial.

Los pleitos denominados “de promesa” o esponsales tienen origen en el incumplimiento de la palabra dada por uno de los componentes de la pareja. En algunas ocasiones era una de las partes quien negaba la existencia de la promesa, y en otras, reconocen la existencia de palabras pero no que fueran pronunciadas con intención de contraer matrimonio. Sucede con frecuencia que haya varias promesas ofrecidas a distintas personas, existiendo la intención de contraer matrimonio con una de ellas y relegando al abandono a la otra.

Aunque los testimonios contenidos en las demandas muestran sucesos de diversa índole, las principales víctimas del incumplimiento son las mujeres. En estos litigios se contempla la promesa de una vida en común esgrimida por el hombre con el fin de recabar la entrega de su honra. El episodio suponía la pérdida de honestidad y recato por parte de la mujer frente a un prometido que no sólo eludía las responsabilidades contraídas, sino que la mayoría de las veces huía, dejando “burlada” a la prometida.

Sin embargo, también podemos encontrar casos en los que algunas mujeres utilizaban una promesa matrimonial inexistente, como forma de impedir el matrimonio de un hombre de su conveniencia con otra mujer considerada rival en un mercado matrimonial altamente competitivo, y, más aún, en una sociedad en la que para una mujer el quedarse soltera podía significar una auténtica tragedia. Igualmente, es recurrente la interferencia de familias que desaprobaban la decisión de jóvenes varones que deseaban unirse a mujeres de baja condición, pues perjudicarían sus carreras profesionales.

El documento que nos ocupa pertenece a uno de esos casos excepcionales, en los que la mujer no es consecuente con sus esponsales. Se trata de un litigio intentado por Francisco García de la Isla contra Bernardina Payán, ambos viudos y vecinos de la villa de Valencina de la Concepción. Según la acusación, después de haberla “galanteado de amores” con fines honestos, ella se retracta de lo avenido con la intención de casarse con otro hombre. Ante el menoscabo de honradez que sufriría el demandante, éste exige al tribunal que se obligue y condene a la mujer a casarse con él.
El pleito consta de 50 hojas en papel, y se encuentra en el legajo nº 376, correspondiente al fondo documental de la Real Audiencia de Sevilla.

 

W3C XHTMLW3C WAIW3C CSS