Desde tiempos muy antiguos se ha establecido que los poderes públicos deben proteger con una especial atención, lógica por otra parte, a los más indefensos: los menores de edad. Desde la antigua Roma, con instituciones como la tutela impuberum, pasando por la Edad Media, en la que aparece la figura del Padre de menores, y hasta nuestros días, muchas han sido las formas de entender esta actuación de la sociedad para con sus menores. Así, con sucesivos cambios y mejoras, se llega al presente, en que estas actuaciones tutelares, de control o protección, se irán regulando, incluyéndose también la corrección de los actos contra la legalidad cometidos por los menores, aunque delegando la misma en una jurisdicción específica.
En nuestro país, la legislación vigente atribuye la responsabilidad de proteger a los menores a las entidades públicas de carácter administrativo (organismos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales) sustrayéndola de los órganos jurisdiccionales especializados, los Tribunales de Menores, que quedan sólo para juzgar aquellas actuaciones relacionadas con la responsabilidad penal de los más jóvenes. De todo ello queda constancia documental en los archivos históricos, a partir de la que se ha elaborado este Documento del Mes sobre La tutela de los menores por las Administraciones Públicas
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