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Documento destacado mes de marzo, 2022

 

 

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Marzo 2022

Contrato para construir un arco para la Capilla del Sagrario de la Iglesia de San Andrés, 1556

 

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Contrato para la construcción de un arco en la Capilla del Sagrario de la Iglesia de San Andrés entre Luis de Luna como albacea testamentario de Juan de Montemayor y Cristóbal de Guerra, cantero, ambos vecinos de Córdoba (1556). Notarías de Córdoba, Protocolo de escrituras de Pedro Sánchez, escribano público, fol. 222r.-224r.

 

El 27 de julio de 1556 se firmaba un contrato de una parte, Luis de Luna, vecino de Córdoba en la collación de San Andrés, como patrón y albacea testamentario de su difunto hermano, Juan de Montemayor su hermano y de la otra, Cristóbal de Guerra, cantero y vecino también de Córdoba en la collación de Omnium Sanctorum.

 

El objeto de este contrato era construir un arco en la Capilla del Sagrario donde se encontraba enterrado el dicho Juan de Montemayor. Se pagarían cien ducados de oro en varios pagos: 15.000 maravedís al comienzo, 5.000 maravedís a lo largo de la obra según el cantero los necesitase, y el resto al concluir el trabajo, que debería concluir a finales de septiembre de aquel año. Cristóbal de Guerra se haría cargo de todos los gastos con este dinero y de todos los desperfectos que causaran en la realización de los trabajos. A las obras especificadas en la iglesia Luis de Luna añade otras en su casa, cerrar una venta baja y cambie una “clave”.

 

En una hoja aparte se hacen todas las especificaciones técnicas para la correcta ejecución de la obra de la capilla. Se trata de un arco de medio punto que ha sobrevivido sin cambios hasta la actualidad. En un dibujo se establece la forma que han de presentar las dovelas y los capiteles de estilo renacentista. Se añaden dos pechinas en las esquinas y otra a la altura de la clave de estilo gótico tardío.

 

Como material de construcción se utilizó piedra biocalcarenita, muy característica de buena parte de la arquitectura cordobesa. Se trata de una roca sedimentaria detrítica carbonática, formadas por la consolidación de arenas calcáreas y es similar a las areniscas, cuyos componentes detríticos son terrígenos.

 

Por su parte la Iglesia en conjunto presenta ya pocos vestigios de su época medieval, ya que posteriormente como vemos, ha sufrido importantes reformas, principalmente en época barroca.

 

 

Transcripción

 

Sepan quantos esta carta vieren como en la cibdad de Cordoua a veinte y siete dias del mes de jullio año del nacimiento de nro. Salvador Iesu Xpo. de mill e quinientos e cincuenta e seys años otorgaron de la una parte el muy magnifico señor Luis de Luna vecino de Cordoua en la collacion de Santo Andres y de la otra Cristoval de la Guerra cantero vecino de la dha. cibdad en la collacion de Oniun Santorum y dixeron que asi que el dho. señor Luis de Luna es patron y albacea testamentario del señor Juan de Montemayor su hermano y entre otras cosas que por su testamento mando fue su voluntad que en la Iglesia de Santo Andres de esta cibdad se le hiciese un enterramiento en la capilla y en la parte y lugar donde el dho. señor Juan de Montemayor esta enterrado en la forma y segun a que de yuso se hara mencion y para cumplir su boluntad y que lo susodicho tenga efeto es convenido y concertado con el dho. Cristoval Guerra que tome a su cargo para hacer y haga el dho. enterramiento en la forma y segun y con las condiciones contenidas de esta otra parte y muestra de pintura que esta señalada y pintada en la tercera plana de este pliego de papel que esta firmado de las firmas y nombres del dho. Luis de Luna y del dho. Cristoval Guerra y por razon de lo dar fecho y edificado bueno y bien fecho a vista de oficiales que de ello sepan el dho. señor Luis de Luna le de y pague y otorgo de le dar y pagar cien ducados de oro y que se los de y pague los quince mill maravedís dellos luego y el resto cumplimiento a la dha. cuantia y otros cinco mill maravadís como fuere haciendo la dha. obra y el resto a cumplimiento a los dhos. cien ducados acabada de hacer la obra y la tiene de començar a hacer luego y no partira mano hasta la acabar de tal manera que la de acabada a mediado en fin del mes de setiembre de este presente año y sino lo hiciere que el dho. señor Luis de Luna lo haga hacer lo que restare a costa del dho. Critoval Guerra y en quanto a esto el dho. señor Luis de Luna y quanto a esto el dho. señor Luis de Luna sea creydo por su juramento sin otra diligencia alguna y por solo esto sea conpelido y executado lo que el dho. Cristoval Guerra tiene de hacer a su costa asi de materiales como todas las demas cosas que son convinientes a la dha. obra sin que el dho. señor Luis de Luna aya de poner ni ponga ni de material ni otra cosa alguna por que todo lo necesario lo tiene de poner el dho. Cristoval Guerra y si riesgo o daño de mal apuntalados o por otra razon o si quebrare o hiciere otro sentimiento alguna de las paredes de la dha. Iglesia que el dho. Cristoval Guerra se a obligado y se obligo a lo hacer y reparar a su costa a vista de persona que dello sepan sin que el dho. señor Luis de Luna ni otra persona sean obligado a pagar en razon dello cosa alguna lo que haga y repare el dho. Cristoval Guerra luego que parezca y si no lo hiciere que el dho. señor Luis de Luna asimismo pueda coger maestros que lo hagan y por lo que asi constare pueda ser executado y conpelido a que lo pague con solo su juramento sin otra diligencia alguna y con que asimismo el dho. Cristoval Guerra se a obligado y se obligo dentro del dho. termino de cerrar de canteria una ventana baxa que esta por esquina en las casas principales del dho. señor Luis de Luna y asimismo de la portada principal de las dhas. casas el dho. Cristoval Guerra quite una clave que en ella esta y ponga otra mas justa sin que por esto el dho. señor Luis de Luna sea o[bligado] a le pagar mas cantidad de lo que dho. es lo qual asimismo el señor Luis de Luna otorgo de cumplir en la forma susodha. y el dho. Cristoval Guerra se obligo de lo cumplir en la forma que suso se contiene y ambas partes otorgaron de lo cumplir so obligacion que hicieron de si e de sus bienes y dieron poder cumplido a las justicias para su execucion como por cosa pasada en cosa juzgada testigo Pedro Alonso Monte y Diego Damas presbitero y Martin Fernandez escribano, vecinos de Cordova e firmaronlo de sus nonbres los otorgantes en este registro.

 

Condiçiones del arco del arco de la capilla que se ha de hacer en la Iglesia de Santo Andres que son que el maestro que de esta obra se encargare haga un arco metido en el adarbe pañeando con el grueso moviendo el arco dende el pilar que esta a la mano yzquierda de la puerta que agora esta dandole cantidad de trece tercias de hueso que se entiene al respondimiento del esquina que esta en derecho de la repisa del rincon de la capilla a le dexar dos pies de boldura echandole la moldura que esta en la muestra y asimesmo a de recibir el arco la repisa que esta enmedio de las capillas hueso con hueso con el trasdos de el arco asimismo a de retundir y encalar y despeçar toda la capilla de picadura y cal y asimismo el maestro ponga todo el material que fuere neçesario para esta obra y lo de acacado conforme a la traça desta otra parte y estas condiciones y a vista de dos oficiales.

 

Podre hacer yo esto como aqui se contiene por çient ducados. Luis de Luna [rúbrica], Cristobal de Guerra [rúbrica].

 

Descarga el documento completo.


Bibliografía

 

BARRIOS-NEIRA, J., et al. Biocalcarenitas como materiales de construcción en la iglesia de Santa Marina de Aguas Santas (Córdoba, España). 2009. Disponible: https://helvia.uco.es/bitstream/handle/10396/7776/162.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

GONZÁLEZ MESTRES, Ricardo Y VALDIVIESO RAMOS, Daniel. Guía de las iglesias fernandinas de Córdoba y sus barrios. Córdoba: Utopía Libros, 2018.

 

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Telf: +34 957 106 083
e-mail: informacion.ahp.co.ccul@juntadeandalucia.es

 

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