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Documento destacado abril 2020

 

 

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Noviembre 2021

Perdón de muerte, 1572.

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Escritura de perdón de muerte concedida por Bartolomé Daz en favor de Juan de Astorga y Bartolomé García (1572). Protocolo de escrituras de Pedro de Eslava, escribano público. Notarías de Córdoba, 13170P, fol. 74r.-75r.

Archivo Histórico Provincial de Córdoba
C/ Pompeyos, 6 14003 CÓRDOBA.
Telf: +34 957 106 083
e-mail: informacion.ahp.co.ccul@juntadeandalucia.es

 

Entre las escrituras notariales relativas a la persona y la familia sobre remisión o extinción de responsabilidad personal, se encuentra la carta de perdón de muerte por la que un familiar perdona la muerte de un familiar a su causante.

Este tipo de carta encuentra su razón de ser en el permiso establecido en la legislación penal para intervenir directamente en la resolución del conflicto a través del perdón. Entre los tipos de perdón Gabriel de Monterroso distinguía: «[…] uno perdona a otro la muerte de su deudo o pariente». De este modo, el apartamiento de querella sería una forma de perdón privado que encontraba su acomodo en la ley.

No son abundantes las escrituras de perdón, y mucho menos de perdón de muerte. Es por ello que queremos mostrar ésta.

En 1572 un grupo de trabajadores castellanos y asturianos se encontraban en Córdoba recogiendo la aceituna de los olivares de Luis Sánchez de Carmona. Por la noche deciden jugar a un juego llamado de Pero Vicente, bastante rudo y violento. Traen a Pedro, criado del dicho Luis, asido de pies y manos de lo que resulta un tanto golpeado, pero todo se hace según establece el juego. El tal Pedro no está de acuerdo y se siente “agraviado” por el maltrato recibido. Toma una piedra y la lanza “a bulto” contra los mozos de modo que da en la cabeza de Diego Daz, un asturiano del Concejo de Llanera, causándole la muerte.

Un mes más tarde encontramos esta carta según la cual Bartolomé Daz, hermano del difunto, decide perdonar a Juan de Astorga y Bartolomé García, implicados de alguna forma en la muerte pero no autores. Entre las razones de su perdón se encuentra las religiosas, el perdón divino del alma de su hermano y cuatro ducados, a razón de dos por cabeza. Por supuesto, no perdona al asesino, cuyo fin no conocemos.

 

Bibliografía

José BONO. Los archivos notariales. Sevilla: Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos, 1985.

Jessica CARMONA GUTIÉRREZ. “Los protocolos notariales como fuente para el estudio de la violencia y la conflictividad social en el periodo moderno: cartas de poder, apartamientos de querellas y fianzas”. Clío & Crímen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 2013, no 10, p. 189-206.

Gabriel MONTERROSO y ALVARADO. Práctica civil y criminal y Instrucción de escribanos. Madrid: Pedro Madrigal, 1591.

 

Transcripción.

Perdón de muerte

Sepan quantos esta carta de perdon vieren como yo Bartolomé Daz asturiano del concejo de L[l]anera hjo de Juan Daz de Bogolla estante al presente en la cibdad de Córdoba en casa de Luis Sánchez de Carmona lagarero en San Lorenzo como como hermano legítimo que soy de Diego Daz mi hermano difunto y en la mejor manera que derecho a lugar otorgo a vos Juan de Astorga y Bartolomé García castellanos que al presente estais presos en la carcel real de esta cibdad de Córdoba decimos que así que puede aver un mes poco más o menos que estando el dicho mi hermano y vos los sobredichos y otros vecinos compañeros cogiendo aceituna en un olivar del dicho Luis Sánchez de Carmona una madrugada estanto todos en la casa del dicho olivar juraron entre todos al juego de Pero Vicente trayendo asido de pies y manos a Pedro trabajador que fue criado del dicho Luis de Carmona dandole de golpes y haciendo el Pero Vicente según y como se puede facer y jugar y burlar en el campo entre trabajadores y después de fecho el dicho juego se levantó el dicho Pedro y se sintio por agraviado de avelle dado ciertos golpes por el dicho juego y tomo una piedra y tiro a bulto a todos y acertó a dar al dicho Diego Daz mi hermano e de una herida en la cabeza de que murio y pasó desta presente vida y yo querelle de vos los sobredichos y de los demas culpados de la dicha muerte ante la Justicia desta cibdad y en presencia de Francisco de Jerez escribano público como parescera por el proceso de la dicha causa a que me refiero y agora por servicio de Dios nuestro Señor y porque él perdone el ánima del dicho mi hermano y porque estoy cierto y sabidor que de la dicha muerte no tuvistes ni teneis dolo ni culpa ni cargo alguna y por otras causas que para ello me mueven otorgo que abro y partomano de vos los dichos Juan de Astorga y Bartolomé García y de cada uno de vos de que cualquier culpa y cargo que en cualquier manera tuvieredes que se os pueda ynputar en la muerte del dicho mi hermano y de qualquier dercho civil y criminal que contra vos tenga en razón de la dicha muerte y pido que a mi pedimento no se proceda contra vos y doy por ninguno el proceso de la dicha causa en lo que toca a vos a los sobredichos y pido y suplico al muy ilustre señor licenciado Alonso de Astorga corregidor y justicia mayor de esta cibdad y su tierra por su Magestad e otros qualesquier jueces e justicias ante quienes este perdon fuere presentado os mande soltar luego libremente de la dicha cárcel y prometo de haber por firme este perdón y no ir contra él ni lo reclamen ni contradecir en ningún tiempo so pena de diez mil maravedís para vos los susodichos y la pena pagada o non que lo susodicho sea firme para lo qual cumplir y guardar obligo a mi mismo y a todos mis bienes y doy poder a qualesquier justicias para la execución y cumplimiento de lo en esta carta contenido bien así como por cosa sobre que oviese habido sentencia definitiva y quedase consentida por las partes en juicio y juro por Dios y por Santa Maria y por las palabras de los Santos Evangelios y por la señal de la cruz tal como esta ┼ que con los dedos de mis manos hice que este perdon no lo hago por falta de justicia sino por servicio de Dios Nuestro Señor y por las causas susodichas el cual dicho perdón otorgo con condicion que primero y antes que salgays ni seais suelto de la cárcel donde ahora estays sobre esta causa me pagueis cuatro ducados ambos a dos los susodichos dos ducados cada uno en que se concertó este dicho perdón el cual otorgue ante el escribano público de Cordoba y testigos yusoescriptos. Que es fecha y otorgada esta carta en la dicha cibda de Córdoba quatro días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill y quinientos y setenta y dos años siendo presentes por testigos Pedro Suarez escribano público de Córdoba y Bartolomé Bañuelo y Pedro de Harana y Rafael de Casas escribano vecinos de Córdoba y estando presentes los hombres que dixeron por sus nombres Pedro Hernández de Villaresy Juan González de Cayes asturianos del dicho concejo de Llanera estantes en Córdoba dixeron y juraron que conoscen al dicho Bartolomé Daz otorgante y que es el mismo que aquí se nombra y por el dicho otorgante y por el dicho Pedro Hernández de Villares y Juan González dixeron que no sabian firmar firmó por ellos en el registro el dicho Bartolomé Bañuelo. Va entre renglones y en el margeny a otros qualesquier jueces y justicias ante quienes este perdón fuere presentado enmendado queda testado si no me los pagaredes.

Bartolomé Bañuelo [rúbrica]

Pedro de Eslava, escribano público [rúbrica]

 

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