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La ley sobre igualdad salarial: más de 50 años de incumplimiento

 

 

 

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Marzo 2018

LA LEY SOBRE LA IGUALDAD SALARIAL: MÁS DE 50 AÑOS DE INCUMPLIMIENTO

Documento destacado en honor del Día de la Mujer La ley sobre igualdad salarial más de 50 años de incumplimiento

 

 
Archivo Histórico Provincial de Córdoba
C/ Pompeyos, 6 14003 CÓRDOBA.
Telf: +34 957 106 083
e-mail: informacion.ahp.co.ccul@juntadeandalucia.es
  

 

  

En el siglo XIX emergió una fuerte economía global que estableció grandes diferencias salariales entre hombres y mujeres. Desde entonces se han ido sucediendo demandas feministas sobre la igualdad salarial a las que han respondido los economistas con diversos argumentos en contra, como la escasa cualificación de la mujer ya que deben formarse para otras tareas como la maternidad, lo que les confiere una cierta intermitencia laboral. Además se considera que los hombres deben ganar lo suficiente como para mantener a una familia, y a la mujer le bastaría con sostenerse ella sola. De esta forma, los segmentos más altos del mercado de trabajo son ocupados por hombres, y los secundarios por mujeres, en un continuo proceso de retroalimentación.


En España la época franquista supuso la desaparición de los avances en derechos alcanzados por la mujer que buscaban su emancipación: divorcio, acceso a puestos de trabajo, mejores condiciones laborales, acceso a la cultura y la educación... Precisamente el Fuero del Trabajo de 1938, con la expresión eufemística: libertar a la mujer casada del taller y de la fábrica, y el Fuero de los Españoles de 1945 derogaron la legislación igualitaria de la mujer y la subordinaron al hombre. A la mujer prácticamente sólo le quedaba la misión de esposa y madre.


Sin embargo la década de los sesenta supuso un proceso de desarrollo de la economía española y la necesidad de incorporar todos los recursos humanos disponibles a la producción, incluidas las mujeres. En este contexto se redactó la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer. El comienzo de su exposición de motivos era esperanzador:

El principio de no discriminación por razón de sexo ni estado en la titularidad y ejercicio por los españoles de los derechos políticos, profesionales y laborales está terminantemente reconocido por el Fuero de los Españoles; su artículo once declara que «todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad», y el artículo veinticuatro establece «que todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente útil».

Y se fijaba en sus primeros artículos:

Artículo primero.

La Ley reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.

Artículo segundo.

Uno. La mujer puede participar en la elección y ser elegida para el desempeño de cualquier cargo público.

Dos. La mujer puede ser designada asimismo para el desempeño de cualquier cargo público del Estado, Administración Local y Organismos autónomos dependientes de uno y otra.

Y sobre todo:

Artículo cuarto.

Uno. La mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajo.

En las reglamentaciones de trabajo, convenios colectivos y reglamentos de empresa no se hará discriminación alguna en perjuicio del sexo o del estado civil, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

Las disposiciones reglamentarias determinarán los trabajos que, por su carácter penoso, peligroso o insalubre, deben quedar exceptuados a la mujer.

Dos. Las disposiciones laborales reconocerán el principio de igualdad de retribución de los trabajos de valor igual.

 

Documento destacado en honor del Día de la Mujer La ley sobre igualdad salarial más de 50 años de incumplimiento


Pero a continuación aparecían las limitaciones de lo expuesto basadas en hechos o circunstancias naturales de tan fácil y obvia comprensión que resulta redundante e inútil su justificación en detalle. A saber, la imposibilidad de realizar trabajos desmesurados, que requieren de fuerza, y la potestad de dirección que la naturaleza, la religión y la historia atribuyen al marido, y por tanto su subordinación a su papel como esposa y madre, con la consiguiente limitación de su capacidad para celebrar contratos.


Con todo y a pesar de esas limitaciones, se podría decir que esta ley constituyó un avance en una sociedad tremendamente machista, ya que la mujer podría conservar su trabajo tras el matrimonio y se eliminaba la discriminación salarial. En este contexto, presentamos nuestro documento destacado. Se trata de una carta enviada en 1969, por la Regidora de la Secretaría Técnica Femenina de Córdoba, con el visto bueno del Delegado Provincial de Córdoba de la Delegación Nacional de Sindicatos, a la Camarada/Secretaria del Departamento de Trabajo de la Mujer. En este documento denuncia que en el Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalográfica y de Construcción de Envases Metálicos se produce una discriminación salarial, pues en trabajos secundarios se paga 122,09 pesetas a los hombres por jornal frente a las 109,86 pesetas que se pagan a las mujeres. Asimismo para abordar este hecho convoca una reunión a la que invita al Presidente del Consejo Provincial de Trabajadores y Presidente de la Sección Social del Sindicado del Metal.

Así pues, aunque con algunas limitaciones, la lucha por la igualdad salarial de la mujer comenzó hace más de 50 años, y aún hoy no se ha alcanzado. En nuestros archivos encontramos testimonios de las personas que ha perseguido un objetivo que áun nos parece lejano.

 

Documento

Fondo de la Administración de los Sindicatos Verticales, Delegación Provincial de la Organización Sindical de Córdoba

Correspondencia

 

Bibliografía

Folguera Crespo, Pilar “El franquismo: el retorno a la esfera privada (1939-1975)”. En: Garrido González, E. [ed. lit.] Historia de las mujeres en España, Madrid: Síntesis, 1997, pp. 527-548.

Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer. BOE, n. 175, de 24 de julio de 1961, pp. 11004 a 11005.

Martín, Rafael Y Sánchez-Sánchez, Nuria. "Los diferenciales salariales por género en España durante el desarrollismo franquista." Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS) 117.1 (2007), pp. 143-160.

Molina, Inés "Brecha salarial, discriminación, precariedad... el largo camino hacia la igualdad laboral en España". El Mundo, 6 MAR. 2018. Disponible en web: http://www.elmundo.es/yodona/lifestyle/2018/03/06/5a9e7093468aebb0448b4593.html [consulta 6 de marzo de 2018].

Ortiz Heras, Manuel. "Mujer y dictadura franquista.". Aposta. Revista de Ciencias Sociales 28 (2006). Disponible en web: http://www.redalyc.org/html/4959/495950221001/ [consulta 2 de marzo de 2018].

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