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Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Andalucía

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el acuerdo de 25 de julio de 2012, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.


27/09/2012

El acuerdo de 25 de julio de 2012, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía ha culminado un proceso iniciado a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien tiene entre sus funciones la de examinar los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y manifestar, en su caso, posibles discrepancias y controversias con la legislación y competencias estatales y autonómicas.


Por ello, la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas del Ministerio de Hacienda y Administración Pública examinó, en su reunión del 26 de enero de 2012, la Ley antes citada, manifestando y comunicando a la Junta de Andalucía determinadas discrepancias sobre algunos artículos y apartados de la norma; en concreto de los apartados h),l),J) y k) del artículo 9,2, así como del contenido del artículo 48 en su relación con el artículo 51.


Las discrepancias fueron puestas en conocimiento de la Junta y, con el fin de llegar a un acuerdo que permitiera por un lado encontrar una solución adecuada y, por otro evitar la interposición de recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, se convocó una reunión para celebrar una sesión de trabajo el día 11 de junio de 2012, en la que fueron debatidas y argumentadas las discrepancias por ambas partes.


Tras la sesión del grupo de trabajo, el Ministerio remitió informe y posicionamiento, el cual fue respondido con fundamento por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Ambos documentos permitieron llegar finalmente al acuerdo publicado en BOJA el 24 de septiembre de 2012, cuyo contenido solventa las dicrepancias, que básicamente consistían en la incorporación al texto de la norma de una disposición singularizada que reconociera expresamente las competencias exclusivas del Estado sobre los documentos de titularidad estatal, sin perjuicio de la aplicación del contenido de la norma en razón de su consideración de Patrimonio Documental de Andalucía.


Las modificaciones acordadas consisten en añadir un último inciso al artículo 15.1 a), modificar el apartado 1 in fine del artículo 48, eliminar parte del apartado 3 del artículo 48 y añadir una disposición adicional duodécima.


 Básicamente se trata de:

  • Incorporar la mención a la nueva disposición adicional duodécima en el artículo 15,1 a); apartado 1 del artículo 48.
  • Eliminar del apartado 3 del artículo 48 la alusión a la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos.
  • Incorporar la nueva disposición adicional duodécima antes aludida.

 

Con respecto al tema de los archivos judiciales y su inclusión como parte del Sistema Archivístico de Andalucía (art. 40), lo hacen en su consideración de archivos de titularidad estatal y gestión autonómica cuya gestión fue transferida o pueden ser creados por la Administración judicial en Andalucía. En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene un título V denominado EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA, y en él se incluye el artículo 148. Medios materiales. Con el siguiente tenor:

Corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía. Esta competencia incluye en todo caso:

d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.

En el ejercicio de dichas competencias, y siempre en el marco del RD 937/2003, fue creado, mediante Orden de 18 de enero de 2007, el Archivo Judicial territorial de Málaga.

Desde el punto de vista sistémico, los archivos judiciales existentes y aquellos que se creen, como es el caso del territorial antes indicado en Andalucía, se integran en un sitema archivístico en razón de su origen y normativa aplicable, sin que, en el caso de los archivos públicos, pueda posponerse dicha integración a un momento posterior, todo ello en aras de hacer posible una regulación unitaria de los archivos tal como incidió la STC 103/1988.


Ello no supone una incertidumbre en cuando a la normativa que resulta de aplicación a los documentos contenidos en los archivos judiciales puesto que la ley recoge en numerosos artículos la referencia a la normativa estatal que resulte de aplicación (arts. 2.b), 3, 9.1, 15.1.a), 26, 46, 48, 61, 63).

Por tanto, podemos decir que la norma distingue claramente entre documentos y archivos; señala en multitud de artículos que su aplicación está condicionada a que no sea de aplicación la legislación estatal y los tratados y convenios internacionales ratificados por España, y –por consiguiente- no será aplicable a los documentos de titularidad pública estatal cuando haya normativa estatal de aplicación, y lo mismo ha de decirse de aquellos documentos afectados por tratados y convenios internacionales ratificados por España, como es el caso de los producidos por “…Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así como los de cualquier otro organismo público internacional radicados en Andalucía (artículo 9.2.k) LPDA).


En definitiva, los contenidos del acuerdo no modifican ni alteran el contenido de la norma, en la que los archivos son conceptualizados como órganos y centros que se integran en el Sistema Archivístico de Andalucía, mientras que los documentos, por su origen, edad y valor, se integran en el patrimonio documental de Andalucía.


 

Acuerdo. Publicación en BOJA.
 


 


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