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Febrero 2015

El Tribunal Tutelar de Menores de Sevilla: una instituciónde reforma y protección.

foto de grupo

Código de referencia: ES.41003.AHPSE/1.1.1.6

Título: Tribunal Tutelar de Menores de Sevilla

Fechas: 1929-1989

Nivel de descripción: Fondo

Volumen y soporte: 705 cajas+70 libros+244 fotografías+2 planos

Productor: Tribunal Tutelar de Menores de Sevilla

Reglas o convenciones: ISAD (G), NEDA

El 1 de septiembre de 1930 tuvo lugar el Pleno fundacional del Tribunal Tutelar de Menores, institución destinada a proteger a los niños de los malos tratos, ejemplos corruptores o abandonos por parte de los padres, y a mejorar y corregir sus conductas tras un atento examen de los posibles factores influyentes, con el fin último de incorporar a la sociedad a los más inadaptados. Sus instituciones auxiliares fueron la Casa de Observación y la Casa Tutelar San Francisco de Paula, la primera ubicada en el mismo edificio donde se estableció el Tribunal, en la calle Luis Montoto número 135, y la segunda, en Alcalá de Guadaíra. Su impulsor y primer presidente fue Amante Laffón y Fernández.

El Tribunal era un órgano colegiado. Sus sesiones no eran públicas y sus actuaciones no estaban sujetas a las reglas procesales vigentes: los hechos, incluso los calificados como faltas o delitos, eran estudiados con razonada libertad de criterio. Las decisiones del Tribunal tomaban el nombre de Acuerdos, y estos eran adoptados según la función o facultad derivada de cada caso: reformadora, protectora o de enjuiciamiento de mayor. Los acuerdos adoptados podían ir desde una amonestación al niño, hasta la suspensión del derecho de padres o tutores a la guarda y educación del menor, o al ingreso en un establecimiento de observación, educación y reforma, y algunos otros.

Por cada menor se iniciaba un expediente, donde se incorporaban las actuaciones realizadas con el fin de investigar la veracidad de los hechos; los informes de los técnicos especializados que examinaban al niño y su entorno; las diligencias y actas de convocatoria y comparecencia de mayores, y el acuerdo adoptado por el Tribunal.

Cuando las condiciones requerían el ingreso del menor en un centro, éste siempre lo hacía en primer lugar en la Casa de Observación, donde durante un periodo de tiempo era sometido a un detallado estudio que comportaba aspectos médicos, psicológicos, socio-familiares y pedagógicos, siguiendo un modelo establecido por los Tribunales belgas. Esta evaluación se plasmaba en un informe diagnóstico que era pieza clave para la decisión del Tribunal. Sólo en caso de que requiriera tras este examen un tratamiento reformador, se le internaba en la Casa Tutelar o reformatorio. Ambas instituciones auxiliares estuvieron gestionadas por los religiosos Terciarios Capuchinos.

En el caso de las niñas, los establecimientos eran muchos, regidos por religiosas y ubicados en distintos lugares de Andalucía: Nuestra Señora de las Nieves, Las Adoratrices, Colegio del Niño Jesús de Praga, Convento de Santa Isabel, Hermanas Trinitarias...

En todos estos centros, caracterizados por un riguroso sistema pedagógico y de observación, se llevaba a cabo el estudio de la orientación profesional de los menores, y se les impulsaba al aprendizaje de oficios en talleres especializados. En definitiva, se trataba de crear las condiciones favorables para su rehabilitación.

En el año 1985 se suprimen estos Tribunales y se sustituyen por los Juzgados de Menores.

La consulta de documentación generada por esta institución es libre, aunque con las limitaciones derivadas del artículo 57. 1 c.) de la ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la normativa que da derecho de protección de las personas a a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen.

Documentos:

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