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El documento del mes

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 Noviembre 2017

Grabado Simon de Passe 1612

 

Alma y bienes en los testamentos sevillanos de los siglos XVI-XIX 

 

Código de referencia: ES.41003.AHPSE/2.1.1//Colección CELOMAR,25205P

Título: Acta de apertura del testamento cerrado de Hernando Colón

Fecha: 1539-07-12. Sevilla

Nivel de descripción: Unidad documental simple

Nombre del productor: Pedro de Castellanos, escribano público

Reglas o convenciones: ISAD (G), NEDA


“el modo más cómodo de conocer una ciudad es averiguar cómo se trabaja, cómo se ama y cómo se muere”

La Peste. Albert Camus

              En los testamentos quedan reflejados los modelos de mentalidad colectiva ante la vida y la muerte, es por tanto un valioso instrumento para acercarnos a las creencias de la sociedad. Pero el testamento no es un punto de referencia inmóvil, nos remite a comportamientos sociales que evolucionan al igual que la actitud ante la muerte.

Actualmente, según el art. 667 de nuestro Código civil, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Sin embargo en el siglo XVI a esta finalidad material se añadía la espiritual. El testamento era el instrumento jurídico por el que una persona ponía en orden, no sólo su vida material, sus bienes, sino también su vida espiritual, siendo un paso esencial para la salvación. Principalmente desde la Edad Media comienza a extenderse entre los cristianos la creencia en un lugar intermedio, el Purgatorio, el lugar al que iban las almas de quienes en vida no habían tenido un comportamiento tan ignominioso como para ir directamente al infierno, pero tampoco ejemplar como para ocupar un sitio definitivo en el cielo. Era el testamento el instrumento usado para conseguir una rápida salvación del alma, fundamentalmente a través de las mandas pías y, sobre todo, de las misas que en él se dejaban establecidas. Se extendió la idea de una “buena muerte”, difundida a través de la obra teológica Ars moriendi (“El arte del bien morir”), que recomendaba poner en orden los asuntos espirituales y materiales a través del testamento. Desde todos los órdenes, autoridades eclesiásticas y espirituales se instaba a estar siempre preparados para cuando la muerte pudiera sorprender.

             El otorgamiento de escrituras de testamento ante escribanos públicos estaba sujeto a una serie de normas, un conjunto de fórmulas convencionales recogidas en manuales. A parte de los requisitos comunes a otros instrumentos públicos, tales como fecha, lugar, conocimiento del otorgante, confirmación de haber asistido al acto, firma y signo del escribano y firma de los testigos; contaba con otros específicos. La primera parte o preámbulo se inicia con la invocación divina (“en el nombre de Dios”) pudiendo aludir a la Trinidad o la Virgen. A continuación se indica los datos del otorgante, la proclamación de la capacidad para testar y la declaración de fe. Seguidamente la fórmula final indica la intención del testador de hacer testamento por la certidumbre de la muerte o la incertidumbre de la hora, y por otra, el deseo de salvarse.

La segunda parte del documento contiene las cláusulas dispositivas donde aparece la información más rica relacionada con asuntos de índole religioso, personal y económico. Se inicia con la fórmula de encomienda del alma a Dios y las mandas o disposiciones que incluyen la elección del lugar de enterramiento, funeral, mandas piadosas, legados, herencia, deudas, hijos nacidos fuera del matrimonio, reconocimientos de los bienes dotales aportados por la esposa, hijos habidos en el matrimonio y nombramiento de albaceas (responsables de ejecutar las últimas voluntades). Entre las cláusulas finales se recoge un apartado importante, el referido a las cláusulas de revocación de testamentos o codicilos anteriores.

Con el paso de los siglos el destino del cuerpo pasa de ubicarse en parroquias, conventos e iglesias a los cementerios. A partir de 1787, por Real Cédula de Carlos III, se prohíbe la inhumación en los templos y se establece el mandato de construir cementerios extramuros por razones de higiene. Aunque hubo reticencias iniciales a esta nueva costumbre, a lo largo del siglo XVIII, por influencias extranjeras y la política ilustrada, se va imponiendo.

Una de las cláusulas dispositivas más extensas era la dedicada a las misas encaminadas a la salvación, para garantizar un juicio generoso o una estancia efímera en el Purgatorio. Según las posibilidades económicas del testador podían ser misas de cuerpo presente, cantadas o rezadas, misas perpetuas de aniversarios o de capellanías. En estos últimos casos se imponía un censo sobre algunas propiedades para costearlas. El clero se convierte así en unos de los beneficiarios de este modelo. La fundación de misas tuvo su apogeo en la primera mitad del siglo XVII, progresivamente se observa un descenso de la referencia a las mismas en los testamentos junto a las fundaciones y obras pías, coincidiendo con una simplificación a formas más austeras y simples del lenguaje. Este aspecto se explica por diferentes causas: saturación de las instituciones religiosas para cumplir con las disposiciones, la disminución de las rentas dedicadas a tal fin, el cambio de mentalidad que tiende a una mayor sensibilidad por el prójimo a través de la caridad, la implicación de la Corona que invalida las fundaciones piadosas a cargo de la Iglesia en 1771, etc. Algunos autores concluyen que en el siglo XVIII se produce una laicización del testamento, otros consideran que este declive se debe a una delegación de las decisiones en la familia o albaceas más que al abandono real en la práctica del boato fúnebre.

Finalmente destacamos que existen diversos tipos de testamentos: nuncupativo o abierto; el cerrado u hológrafo (que debía ser cerrado, doblado y sellado); testamento por comisario o por poderes (única excepción para poder realizar testamento por un tercero a través de un poder) y el conjunto o mancomunado (otorgado por dos personas en un mismo acto, únicamente se permitía este tipo de testamento entre cónyuges). También hay numerosos documentos relacionados con las últimas voluntades como el nombramiento de curadores para hijos menores del difunto, nombramientos o renuncias de albaceas. A destacar los inventarios post-mortem de cuenta y partición donde realmente se distribuyen los bienes, detallando y tasando las posesiones. Finalmente, un testamento puede completarse con un codicilo, con el fin de añadir, rectificar o modificar algún dato no incluido en la escritura de últimas voluntades.

El Archivo Histórico Provincial de Sevilla cuenta en los fondos de Protocolos Notariales con gran cantidad de escrituras sobre últimas voluntades. Este mes de noviembre destacamos una selección que, además de mostrarnos los distintos tipos de escrituras y su evolución a través del tiempo, son interesantes por el hecho de pertenecer a figuras muy conocidas en la historia: Acta de apertura del testamento cerrado de Hernando Colón (1539), Testamento hológrafo de Benito Arias Montano (1598), Poder que da Juan de Valdés Leal a Isabel de Carrasquilla, su mujer, para testar (1790), Testamento abierto conjunto de los marqueses de Pickman (1886)

Bibliografía:
 

  • ESTEVE SANTAMARÍA, Mª del Pilar. Prácticas testamentarias en el Madrid del siglo XVI: Norma y realidad. En: IX Jornadas Científicas sobre Documentación (Madrid, 2010): La muerte y sus testimonios escritos [en línea]. [Consulta: 16 de octubre de 2017]. Disponible en web: https://www.ucm.es/data/cont/docs/446-2013-08-22-02_esteves%20santamaria.pdf 

  • GESTOSO PÉREZ, JOSÉ, Biografía del pintor sevillano Juan de Valdés Leal. Sevilla: Tipografía de Juan P. Gironés, 1917 
  • HERNÁNDEZ DÍAZ, José; MURO OREJÓN, Antonio. El Testamento de Don Hernando Colón y otros documentos para su biografía. Sevilla: Instituto Hispano-Cubano, 1941 
  • LARA RÓDENAS, Manuel de. La muerte barroca. Ceremonia y sociabilidad funeral en Huelva en el siglo XVII. Huelva: Universidad de Huelva, 1999 
  • MÁRTIR ALARIO, Mª José. Los testamentos en los formularios castellanos del siglo XVI. Universidad de Granada, 2011 
  • MENDOZA GARCÍA, Eva Mª. La muerte. En Ostos Salcedo, Pilar (coord). Práctica notarial en Andalucía (XIII-XVII). Sevilla: Universidad de Sevilla, 2014, p. 473-477 
  • RIVAS ÁLVAREZ, José Antonio. Miedo y piedad: testamentos sevillanos del siglo XVIII. Sevilla: Diputación Provincial, 1986
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  • SÁNCHEZ MALDONADO, María Isabel: Morir en la Sevilla Dieciochesca, ¿Fe o Rito Religioso?. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2011



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