Archivos de Andalucía

Junta de AndalucíaArchivos de AndalucíaEnlace al directorio institucional de la Cultura (en nueva ventana)

|

Documento destacado mes de abril, 2023

 

 

<< Anterior  | Siguiente >>

 

 

Índice

Abril 2023

La vida del Inca Garcilaso de la Vega en Córdoba.

Censo a favor de su Obra Pía.

 Censodelinca


 

Libros de contabilidad con adquisiciones, redenciones, cartas de pago y alcances de cuentas sobre censos del Convento de Santa Clara de Córdoba (1561-1695)

Libro 732

Archivo Histórico Provincial de Córdoba
C/ Pompeyos, 6 14003 CÓRDOBA.
Telf: +34 957 106 083
e-mail: informacion.ahp.co.ccul@juntadeandalucia.es

 

La fecha del Día del Libro se eligió por la supuesta coincidencia del fallecimiento de tres de los más destacados escritores de la historia en ese mismo día. A Cervantes y Shakespeare acompaña en la efemérides, el Inca Garcilaso, que pasó la mayor parte de su vida entre Montilla y Córdoba. Precisamente en Córdoba quiso ser enterrado en la Capilla de las Ánimas del Purgatorio de la Catedral y para ello creo una Obra Pía que dotó de diversos recursos.

 

Garcilaso murió un domingo, 23 de abril de 1616, sus restos reposan en la Capilla de las Ánimas de la Catedral de Córdoba, donde colocó un escudo a la vez español e incaico. Su epitafio dice: "El Inca Garcilaso de la Vega, varón insigne, digno de perpetua memoria, ilustre en sangre, perito en letras, valiente en armas. Hijo de Garcilaso de la Vega, de las casas ducales de Feria e Infantado y de Elisabcth Palla, hermana de Huayna Ccapac último Emperador de Indias. Comentó la Florida, tradujo a León Hebreo y compuso los, Comentarios Reales". Y al otro lado del altar, continúa sobre mármol negro: ''Vivió en Córdoba con mucha religión; dotó esta capilla; enterróse en ella; vinculó sus bienes al sufragio de las ánimas del Purgatorio; son patrones perpetuos el Deán y Cabildo de esta Santa Iglesia. Falleció a XXII de Abril el MDCXVI".

 

En su testamento dispuso la creación de una capellanía laical, o también llamada memoria de misas, un vínculo fundado con la carga de mandar celebrar una serie de misas en la Catedral de Córdoba y en la Capilla dedicada a las Benditas Ánimas del Purgatorio, y en las otras Iglesias que pareciera bien a los albaceas.

 

El documento que mostramos es un censo a favor de dicha Capellanía y contra los bienes del Convento de Santa de Córdoba cuyo dinero, concretamente sería destinado al mantenimiento de la Capilla. En realidad se trata de un traslado, es decir una copia autenticada del documento original, compuesta por 55 páginas y más de 12.000 palabras, cuya transcripción completa ofrecemos a continuación.

 

Los bienes del Convento están gravados con varios censos o hipotecas, uno de ellos de 1.000 ducados de principal y 50 de réditos anuales pertenecía a dicha Obra Pía del Inca. Su administración correspondía al Deán y Cabildo de la Iglesia Catedral de Córdoba que realizaba en su nombre el racionero Gaspar Daza Maldonado y Buitrago.

 

En concreto, los bienes gravados eran:

- el cortijo, tierras y heredamiento de las Monjas de Mingasquete, en el término de la villa de Montoro,

- el cortijo, tierras y heredamiento de las Monjuelas del Villar, también en el término de Montoro,

- la mitad del cortijo, tierras y heredamiento del Chilete, en el término de Bujalance,

- doce uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor en el sitio de Lazarillo, término de Córdoba

- el cortijo, tierras y heredamiento del Calderuelo Bajo, en la campiña, término de Córdoba,

- el cortijo, tierras y heredamiento del Pardillo en la campiña, término de Córdoba.

 

 

Bibliografía

 

Alvarado Sánchez, Jerónimo. "Recuerdo del Inca Garcilazo de la Vega."

 

de la Fuente Hontañón, Rosario. "Estudio del testamento y codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: primer humanista peruano (a. 1616)." Revista de Derecho, Universidad de Piura 11 (2010): 193-224.

 

 

Transcripción

 

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de Almoguera vecino de esta ciudad de Córdoba en la collación de San Nicolás Eulogio del Aherquia mayordomo que soi en el Convento de Monjas de Santa Clara de esta ciudad que es de la orden del serafico padre San Francisco en vos y en nombre de el dho. Convento conozco y otorgo y digo que por quanto el dho. Convento en virtud de patente que tuvo de el padre frai Blas de Castro calificador del Consejo de la Suprema y General Inquisición, ministro provincial de dha. orden su data en Madrid en quatro de febrero pasado deste presente año compró de el señor don Juan de Córdoba y Cabrera, caballero de la Orden de Calatrava, vizconde, señor de la villa de Torrescabrera como poseedor de el vínculo y mayorazgo antiguo que poseyó el señor don Alonso de Cabrera, comendador de Paraquellos de el Real, consejo y cámara de su Majestad, doce uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor en el sitio de Laçarillo, término de Córdoba, que alin-//-dan con el camino de el Arrecife y con cabeçadas de el cortijo de el Judiguelo y cabeçadas de el cortijo de el Ochavillo y con el camino que va de Córdoba a el cortijo de Mangonegro y con el dho. cortijo y con el cortijo de Villarrealejo y con haças de los Libros y el Judiguelo y parte dellas estan en el quarto de Villarrealejo y alindan con el dho. camino del Arrecife y con el camino va de Cordoba a el cortijo de Prado Castellano y Torrealbaen y con el padron della la mediana y con los baldios que diçen de los Libros y otros linderos las quales dhas. doçe uvadas y ocho fanegas de tierras son de las treinta y çinco uvadas que el dho. señor don Alonso de Cabrera agrego a el dho. vinculo y mayorazgo y las conpro el dho. Convento y le fueron rematadas por autos judiciales en virtud de facultad real en preçio de honçe mill ducados de vellon que vale en quatro quentos ciento y veinte y çinco mill maravedis para con ellos redimir y quitar un çenso de la misma cantidad que sobre las dhas. tierras y demas bienes del dho. mayorazgo ynpuso con facultad real el señor don Sebastian Alonso de Cabrera de el abito // de Santiago a favor del señor don Francisco del Corral caballero del mesmo abito y veinticuatro que fue de Cordoba que oi perteneçe a una obra pia y monte de piedad que el dho. don Francisco dejo fundado y mas en los reditos que de el dho. çenso se deben desde el dia de Pasqua de Navidad de el año pasado de mill y seyscientos y çinquenta y dos y los que se debiera delante hasta su quita y redencion y con calidad de que le goçe y aprovechamientos de dhas. tierras aya de correr para el dho. Convento desde el dho. dia de Pasqua de Navidad en adelante el qual dho. çenso en principal y renta el dho. Convento tomo a su quenta y cargo y se obligo a lo redimir y quitar dentro de dos meses contados desde el dia de la fecha de la dha. escriptura en adelante y de todo ello sacar a paz y a salvo e yndegne a el dho. señor Vizconde y sus bienes y los demas comprehendidos en la dha. ynposicion como mas largamente se contiene en la escriptura de venta que paso y se otorgo ante el presente escribano a los nueve dias del presente mes y año y el dho. Convento tiene patente de el dho. padre provincial de dha. orden su data el dho. dia quatro de febrero de este año para que el dho. Convento pueda tomar a çenso sobre dhas. tierras y sobre otros qualesquiera rayces // que tenga o tuviere çenso o çensos hasta la concurrente cantidad de el valor de dhas. tierras, gastos y despachos en qualesquier actos judiciales y estrajudiciales tomandolos de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular en una o en munchas sumas sin obligar a el dador o dadores a probar la conversion de la causa ni el efeto para que se toman dichos çensos y con todas las condiçiones que se dan e ynponen en esta çiudad espeçial el que tenga el dho. Convento obligacion de avisar dos meses antes de la redencion a el señorio de el çenso que la quiere haçer y no de otra manera y renunçiando el dho. Convento el previlegio de las bullas de nombrar juez conservador ni que el ynponedor o ynponedores neçesiten de breve del señor Nunçio para cobrar los corridos porque an de poder usar de sus escripturas ante el juez hordinario eclesiastico o a quien renunciando su fuero se a de someter para ser convenido y obligado el dho. Convento a la satisfaçion de dhos. corridos su redençion y condiçiones de los tratos que se hiçieren en dha. raçon precediendo para ello tratados y los demas requisitos neçesarios como mas largamente se contiene en dha. patente en virtud de la qual el dho. Convento abiendo preçedido sus tres tratados // para cunplir con redimir y quitar el dho. çenso, gastos y despachos en qualesquier actos judiciales y estrajudiciales me dio y otorgo poder para que en su nombre pueda tomar y tome de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular doçe mil ducados de vellon dosçientos ducados mas o menos a çenso y que los reçiba e ynponga a favor de las personas que los vieren sobre sus bienes y dhas. tierras y los demas rayces que adelante se diran con que cada çenso que tomare aya de ser y sea desde quinientos ducados o menos cantidad hasta mill ducados si que pueda eçeder ni pasar lo que asi tomare en cada contrato de los dhos. mill ducados hasta que se cunplan los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos = y con que cada uno de los çensos que asi tomare el dho. Convento a de poder a de poder redimir y quitar sus principales todo junto o en dos pagas u eleçion y de las demas condiçiones, vinculos, fuerças, firmeças neçesarias y segun y como adelante sea declarado como pareçe de el dho. poder en que esta ynserta la dha. patente y dhos. tres tratados que paso y se otorgo ante el presente escribano a los veinte y uno dias de este presente mes y año el qual pido a el dho. escribano lo ynserte // e yncorpore en esta escriptura su mayor validacion y asi se hiço y su tenor diçe como sigue:

Poder = Sepan quantos esta carta vieren como nos la abadesa, monjas y Convento de Santa Clara de esta çiudad de Cordoba ques de la orden de nuestro serafico padre San Francisco es a saber soror Francisca de Argote abadesa, soror Mariana de Armenta, soror Beatriz Vique de Armenta, soror Francisca Ponçe de Leon, soror Francisca de Villalon, soror Francisca de Saavedra, soror Leonor de Angulo todas monjas profesas conventuales de el dho. Convento estando juntas y congregadas en el, detras la red de un locutorio bajocitadas y llamadas a son de canpana tañida lo acemos de uso y loable costunbre por nos mesmas que somos presentes y por las demas monjas y adelante fueren de el dho. Convento por las quales y por cada una de ellas prestamos y haçemos voz y cauçion bastante y nos obligamos a que estaran y pasaran por lo adelante declarado so la pena y obligacion de yusoescripta conocemos y otorgamos y decimos que por quanto en virtud de patente que este Convento tuvo de nuestro padre reverendisimo frai Blas de Castro calificador del Consejo de la Suprema y General Ynquisicion su data en Madrid a quatro de febrero pasado de este presente // año conpro de el señor don Juan de Cordoba y Cabrera caballero de la Orden de Calatrava, vizconde y señor de villa de Torrescabrera como poseedor del vinculo y mayorazgo antiguo que poseyo el señor don Alonso de Cabrera comendador de Paraquellos, de el Real Consejo y Camara de su Magestad doçe uvadas y ocho fanegas de tierras de cuerda mayor en el sitio de Laçarillo que alinda con el camino de el Arrecife y con cabeçadas de el Cortijo del Ochavillo y camino que va de Cordoba a el Cortijo de Mangonegro y con el dho. Cortijo y con el Cortijo de Villarrealejo y con haças de los Libros y el Judiguero y parte dellas estan en el cuarto de Villarrealejo y alindan con el dho. camino de el Arrecife y con el camino que va de Cordoba al Cortijo de Prado Castellano y Torrealbaen y con el padron della la mediana y con los baldios que diçen de los Libros y con el Cortijo de los Libros y otros linderos las quales dhas. doçe uvadas y ocho fanegas de tierras son de las treinta y çinco uvadas que el dho. señor don Alonso de Cabrera agrego a el dho. vinculo y mayorazgo y las conpro este Convento y le fueron rematadas por autos judiçiales en virtud de facultad real en preçio de honçe mill ducados de vellon que valen // quatro quentos ciento y veinte y çinco mill maravedis para con ellos redimir y quitar un çenso de la mesma cantidad que sobre las dhas. tierras y demas bienes del dho. mayorazgo ynpuso con facultad real el señor don Sebastian Alonso de Cabrera de el abito de Santiago a favor de el señor don Francisco de Corral caballero del mesmo abito y veinteycuatro que fue de Cordoba que oi perteneçe a una obra pia y monte de piedad que el dho. don Francisco dejo fundado= y mas en los reditos que de el dho. çenso se deben desde el dia de Pasqua de Navidad de el año pasado de mill y seyscientos y çinquenta y dos y los que se debieren adelante hasta su quita y con calidad de que le goçe y aprovechamientos de dhas. tierras aya de correr para este Convento desde el dho. dia de Pasqua de Navidad en adelante el qual dho. çenso en principal y renta este Convento tomo a su quenta y cargo y se obligo a redimirlo y quitarlo dentro de dos meses contados desde el dia de la fecha de la dha. escriptura en adelante y de todo ello sacar a paz y a salvo e yndegne a el dho. señor Vizconde y sus bienes y los demas comprehendidos en la dha. ynposicion como mas largamente se contiene // en la dha. escriptura de venta que paso y se otorgo ante el presente escribano a los nueve dias del presente mes y año y este Convento tiene patente de el dho. padre provincial de esta horden su data el dho. dia quatro de febrero de este año para que este Convento pueda tomar a çenso sobre dhas. tierras y sobre otros qualesquier rayces que tengo o tuviere çenso o çensos hasta la concurrente cantidad de el valor de dhas. tierras, gastos y despachos en qualesquier actos judiçiales y estrajudiçiales tomandolos de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular en una o mas partidas sin obligar a el dador o dadores a probar la conversion de la causa ni el efeto para que se toman dichos çensos y con todas las condiçiones que se dan e ynponen en esta çiudad espeçial el que tenga el dho. Convento obligacion de avisar dos meses antes de la redencion a el señorio de el çenso que la quiere haçer y no de otra manera y renunçiando este Convento el previlegio de las bullas de nombrar juez conservador ni que el ynponedor o ynponedores neçesiten de breve del señor Nunçio para cobrar los corridos porque an de poder usar de sus escripturas ante el juez ordinario eclesiastico o a quien renunciando su fuero se a de someter para ser convenido y obligado este // Convento a la satisfaçion de dhos. corridos su redençion y condiçiones de los tratos que se hiçieren en dha. raçon preçediendo para ello tratados y los demas requisitos neçesarios como mas largamente se contiene en dha. patente y para cunplir este Convento con la obligacion que tiene fecho redimir el dho. çenso y pagar dhos. corridos que estan a su cargo y despachos en qualesquier actos judiçiales y estrajudiçiales es neçesario tomar a çenso doçe mill ducados de vellon dosçientos ducados mas o menos ynponiendolos sobre los bienes de este Convento y espeçial sobre dhas. tierras y los demas bienes rayçes que adelante se diran y para que tenga efeto lo susodho. este Convento a venido y viene en que se otorgue poder a Juan de Almoguera nuestro mayordomo vecino de esta çiudad para que pueda tomar y tome de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular los dhos. doçe mill ducados doçe mill ducados dosçientos ducados mas o menos y que lo reciba y tome en su poder y los ynponga sobre los dhos. bienes con que cada çenso que tomare aya de ser y sea desde quinientos ducados o menos cantidad hasta mill ducados sin que pueda eçeder ni pasar lo que asi tomare en cada contrato de mill ducados // hasta que se cumplan los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos y con que este Convento cada uno de los dhos. çensos que asi tomare a de poder redimir y quitar sus principales todo junto en dos pagas a eleçion de este Convento y con la dha. condiçion de avisar a el señorio de el çenso dos meses antes que se aya de haçer la redencion y con la dha. renunçiaçion de el previlegio de juez conservador y sumision a el juez ordinario eclesiastico de este obispado y las demas condiçiones neçesarias como adelante yra declarado y para el otorgamiento de el dho. poder tiene este Convento hechos y otorgados tres tratados ante el presente escribano en dias diferentes e ynterpolados en los quales emos acordado se haga y otorque y lo queremos haçer y otorgar para cuya fuerça y validacion de lo que en su virtud se hiciera y otorgare damos y entregamos a el presente escribano la dha. patente que tenemos de nuestro padre provincial de susoreferida para que la ynserte e yncorpore en esta escriptura y ansimesmo le pedimos ynserte en ella los dhos. tres tratados y asi se hiço y su tenor dello uno en pos de otro diçe como se sigue --

Patente = fray Blas de Castro calificador de el Con-//-sejo de la Suprema y General Ynquisicion, ministro provincial y siervo de los frayles menores de la Regular Observancia de nuestro serafico padre San Francisco, monjas de Santa Clara y de la Concepcion en lo Santo provinçia de Granada &ª a la madre abadesa y discretas de nuestro Convento de Santa Clara de Cordoba salud y paz en nuestro Señor Jesuchristo por quanto tenemos dada nuestra patente para que vuestras reverendisimas y ese nuestro Convento puedan conprar doçe uvadas y ocho fanegas de tierra poco mas o menos de el mayorazgo que posee don Juan Fernandez de Cordoba, Vizconde de Torrescabrera, y fundo el señor don Alonso de Cabrera de los Consejos de su Magestad, Justicia y Cámara, comendador de Paraquellos, que las vende para redimir un çenso de honçe mill ducados que esta ynpuesto sobre las dhas. tierras y otros bienes de el mayorazgo que asi fundo el dho. don Alonso y del de Torrescabrera a favor de don Françisco de Corral caballero del abito de Santiago como mas largamente consta de una facultad real que se saco de su Magestad para vender dhas. tierras en el sitio y linderos enpresado en ella su data de la dha. facultad a los quatro de agosto y de otra dada por perdida de la primera // facultad que se saco a los diez y siete de noviembre anbas despachadas en el año pasado de mill y seisçientos y çinquenta y dos y el dho. don Juan Fernandez de Cordoba usando de dha. real facultad a requerido por su cunplimiento a las justicias de dha. çiudad de Cordoba que la tiene obedeçida y mandado se saque a el pregon las dhas. tierras y admitan las posturas y pujas que se hiçieren y vuesas reverendisimas nos piden liçençia para tomar a çenso la cantidad que costaren dhas. tierras por tanto por las presentes firmadas de nuestro nombre selladas con el sello mayor de nuestro ofiçio y refrendadas de nuestro secretario damos a vuesas reverendisimas liçençia para que pueda tomar dho. nuestro Convento çenso sobre ellas y sobre otras qualesquier rayçes que tenga y tuviere çenso o çensos hasta la concurrente cantidad de el valor de dhas. tierras, gastos y despachos en qualesquier actos judiciales y estrajudiciales tomandolos de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular en una o mas partidas sin obligar a el dador o dadores a probar la conversion de la causa y efeto para que se toman los dhos. çensos y con todas las condiçiones que oi se dan e ynponen en la dha. çiudad de Cordoba en espeçial // el que tenga el Convento obligaçion de avisar dos meses antes de la redençion de el señorio de el çenso que la quiere haçer y no de otra manera renunciando el Convento, madre abadesa y demas religiosas el previlegio de las bullas de nombrar juez conservador ni que el ynponedor o ynponedores neçesiten de breve del señor nunçio para cobrar los corridos porque an de poder usar de sus escrituras ante el juez ordinario eclasiastico o a quien renunciando su fuero se a de someter ser convenido y obligado dho. Convento a la satisfaçion de dhos. corridos, su redençion y condiçiones de los tratos que en esta raçon se hiçieren preçediendo tratados con los demas requisitos neçesarios asi para açer la reçepçion de dhos. çensos como para la satisfaçion de dhos. corridos y lo que en esta conformidad se otorgare desde luego lo aprobamos, ratificamos y damos por bueno si nos a su otorgamiento nos hallaramos presentes ynterponiendo como de hecho ynterponemos todo lo a ello anejo conçerniente y dependiente nuestra autoridad y decreto judiçial y provinçial dadas en este Convento de San Francisco de Madrid en quatro dias del mes // de febrero de mill y seisçientos y çinquenta y tres años frai Blas de Castro ministro provincial por mandado de nuestro mui reverendo padre provincial frai Pedro Ramirez de Çafra secretario.

 

Primº. tratado = Sepan quantos esta carta vieren como en la çiudad de Cordoba a diez y nueve dias del mes de mayo de mil y seisçientos y çinquenta y tres años estando en el Convento de monjas de Santa Clara de esta dha. çiudad que es de la orden de el serafico padre San Francisco ante mi el escribano y testigos de yusoescriptos pareçieron la abadesa y monjas de el dho. Convento es a saber soror Francisca de Argote abadesa, soror Mariana de Armenta, soror Beatriz Vique de Armenta, soror Francisca de Saavedra, soror Francisca de Villalon presidenta, soror Francisca Ponçe de Leon, soror Leonor de Angulo todas monjas profesas conventuales de el dho. Convento estando juntas y congregadas en el, detras la red de un locutorio bajocitadas y llamadas a son de canpana tañida segun dijeron tenerlo de uso y loable costunbre por nos mesmas que son y adelante fueren de el dho. Convento por las quales y por cada una de ellas // dijeron prestaban y prestaron voz y cauçion bastante y se obligaron y las obligaron a que estaran y pasaran por lo adelante declarado y estando asi juntas la dha. abadesa dijo a las demas monjas presentes que ya saben y les consta que en virtud de patente que este Convento tuvo de el padre reverendisimo fray Blas de Castro calificador de el Consejo de la Suprema y General Ynquisicion, ministro provinçial de esta horden su data en Madrid a los quatro dias de el mes de febrero pasado de este presente año tiene conpradas de el señor don Juan de Cordoba y Cabrera, caballero de la orden de Calatrava, Vizconde y Señor de la villa de Torrescabrera, comendador de Paraquellos, del Real Consejo y Camara de su Magestad difunto, doçe uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor en el sitio de Laçarillo que alindan con el camino del Arreçife, y con cabezadas de el Cortijo de el Judiguelo y cabeçadas de el cortijo de el Ochavillo y camino que va de Córdoba a el Cortijo de Mangonegro y con el dho. cortijo y con el corti-//-jo de Villarrealejo y con haças de los Libros y el Judiguelo y parte dellas estan en el quarto de Villarrealejo y alindan con el dho. camino del Arrecife y con el camino va de Cordoba a el cortijo de Prado Castellano y Torrealbaen y con el padron della la Medilla y con los baldios que diçen de los Libros y con el Cortijo que diçen de los Libros y otros linderos las quales dhas. doçe uvadas y ocho fanegas de tierras son de las treinta y çinco uvadas de tierra que el dho. señor don Alonso agrego a el vinculo y mayorazgo las quales conpro este Convento y le fueron rematadas por autos judiciales en virtud de facultad real en preçio de honçe mill ducados de vellon que valen quatro quentos çiento y veinte y çinco mill maravedis para con ellos redimir y quitar un çenso de la mesma cantidad que sobre las dhas. tierras y demas bienes del dho. mayorazgo ynpuso con facultad real el señor don Sebastian Alonso de Cabrera de el abito de Santiago a favor de don Francisco de Corral caballero del mesmo abito y veinteycuatro que fue de Cordoba que oi perteneçe a una obra pia y monte de piedad que dejo fundado el dho. don // Francisco = y mas en los reditos que de el dho. çenso se deben desde el dia de Pasqua de Navidad de el año pasado de mill y seyscientos y çinquenta y dos y los que se debieren adelante hasta su quita y redençion y con calidad de que le goçe y aprovechamientos de dhas. tierras aya de correr para este Convento aya de correr desde el dho. dia de Pasqua de Navidad en adelante el qual dho. çenso en principal y renta este Convento tomo a su quenta y cargo y se obligo a redimir y quitar dentro de dos meses contados desde el dia de la fecha de la dha. escriptura en adelante y de todo ello sacar a paz y a salvo e yndegne a el dho. señor Vizconde y sus bienes y los demas comprehendidos en la ynposicion como mas largamente se contiene en la escriptura de venta que paso y se otorgo ante el presente escribano a los nueve dias de este presente mes y año = y que este Convento tiene patente de el dho. padre ministro provinçial desta horden su data en Madrid quatro de el dho. mes de febrero pasado de este año para que este Convento pueda tomar a çenso sobre estas tierras y sobre otros qualesquier rayces que tenga y tuviere çenso o çensos hasta la concurrente cantidad de el valor de // dhas. tierras, gastos y despachos en qualesquier actos judiciales y estrajudiciales tomandolos de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular en una o mas partidas sin obligar a el dador o dadores a probar la conversion de la causa y efeto para que se toman los dhos. çensos y con todas las condiçiones que se dan e ynponen en la dha. çiudad de Cordoba en espeçial el que tenga este Convento obligaçion de avisar dos meses antes de la redençion a el señorio de el çenso que la quiere haçer y no de otra manera renunciando este Convento el previlegio de las bullas de nombrar juez conservador ni que el ynponedor o ynponedores neçesiten de breve del señor nunçio para cobrar los corridos porque an de poder usar de sus escripturas ante el juez ordinario eclasiastico o a quien renunciando su fuero se a de someter ser convenido y obligado este Convento a la satisfaçion de dhos. corridos, su redençion y condiçiones de los tratos que en dha. raçon se hiçieren preçediendo para ello tratados y los demas requisitos neçesarios como mas largamente se contiene en dha. patente = y para cunplir con la obligaçion que este Convento tiene fecha redimir el dho. çenso y pagar dhos. corridos // que estan a su cargo gastos y despachos en qualesquier actos judiçiales y estrajudiçiales son neçesarios tomar a çenso doçe mill ducados dosçientos mas o menos ynponiendolos sobre los bienes de este Convento y espeçial sobre dhas. tierras y sobre los cortijos, tierras y eredamiento que diçen de el Calderuelo Bajo y el Pardillo que son en la canpiña termino de esta çiudad e ypotecando para su seguridad los cortijos, tierras y eredamiento que diçen las Monjas de Mingasquete = las Monjuelas de el Villar que estan en termino de la villa de Montoro = y la mitad de el Cortijo que diçen de Chilete en la canpiña termino de la çiudad de Bujalançe que todas las dhas. posesiones son propias de este Convento y solo estan obligados e ypotecados a la redençion de el dho. çenso en la conformidad que se contiene en la dha. escriptura de venta de susorreferida y estan libres de çenso y otra carga = y para que tenga efeto es neçesario que este Convento otorgue poder a Juan de Almoguera su mayordomo vecino de esta çiudad para que pueda tomar y tome de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular los dhos. doçe mill // ducados de vellon dosçientos mas o menos que los reçiba y tome en su poder y los ynponga sobre los bienes de este Convento y espeçial y expresamente sobre las dhas. tierras y dos cortijos y con la dha. ypoteca = con que cada çenso que tomare aya de ser y sea desde quinientos ducados o menos cantidad hasta mill ducados sin que pueda eçeder ni pasar lo que asi tomare en cada contrato de los dhos. mill ducados hasta que se cunplan los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos y con que este Convento cada uno de los dhos. çensos que asi tomare a de poder redimir y quitar sus prinçipales todo junto o en dos pagas a eleçion de este Convento y con calidad de avisar dos meses antes que se ayan de haçer dhas. redenciones a los señorios que los dieren y con la renunciacion de el previlegio que este Convento tiene para nombrar juez conservador y sumision a el juez ordinario eclesiastico de esta çiudad y obispado y que en raçon dello pueda otorgar el dho. Juan de Almoguera las escripturas de ynposicion con las calidades de susoreferidas y la de que los dadores de los dhos. çensos no tengan obligaçion pro-//-var la conversion de la causa ni el efeto para que se toman dhos. çensos y con todas las demas clausulas, vinculos, fuerças y firmeças y renunçiaciones de leyes y de fuero neçesarias = y asi pide y requiere a las dhas. monjas presentes vean si convendra el que se tomen a çenso los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos y que se otorgue el dho. poder a el dho. Juan de Almoguera para los reçiba y haga las dhas. ynpusiçiones en la forma y como va referido o si de haçerlo resulta algun daño o ynconveniente a este Convento lo declaren y den su pareçer = y las dhas. monjas presentes dijeron que tienen entera notiçia de lo referido y que el tomar la dha. cantidad de doçe mill ducados dosçientos mas o menos en çensos segun y en la formas y con las condiçiones y calidades que van declaradas y el otorgamiento de el dho. poder para haçerlo lo trataran y conferiran entre si y las demas monjas de el dho. Convento y para el segundo tratado daran su pareçer y de este que aora haçen la dha. abadesa lo pidio por testimonio a todo lo qual fueron testigos Geronimo de la Cruz y Francisco Borrego y Blas Cantero, vecinos de Córdoba // y firmaronlo las otorgantes que yo el escribano doi fee que conozco = sor Francisca de Argote abadesa de Santa Clara = soror Mariana de Armenta = sor Beatriz Vique de Armenta = sor Francisca de Saavedra = sor Francisca de Villalon presidenta = sor Leonor de Angulo = sor Francisca Ponçe de Leon = Juan de Mansilla escribano publico

Segundo tratado = Sepan quantos esta carta vieren como en la çiudad de Cordoba veinte dias del mes de mayo de mill y seisçientos y çinquenta y tres años estando en el dho. Convento de Santa Clara de esta dha. çiudad que es de la orden del serafico padre San Francisco ante mi el escribano y testigos de yusoescriptos pareçieron la abadesa y monjas de el dho. Convento es a saber soror Francisca de Argote abadesa, soror Mariana de Armenta, soror Beatriz Vique de Armenta = soror Francisca de Villalon presidenta = soror Francisca Ponçe de Leon = soror Francisca de Saavedra =

= soror Leonor de Angulo todas monjas profesas conventuales de el dho. Convento estando juntas y congregadas detras la reja de un locutorio bajocitadas y llamadas a son de canpana tañida segun dijeron tenerlo de uso y lo-//-able costunbre por si mesmas que son presentes y por las demas monjas que son y adelante fueren del dho. Convento por las quales y por cada una dellas prestaron y hiçieron voz y caucion bastante y se obligaron y las obligaron a que estaran y pasaran por lo adelante declarado y estando asi juntas la dha. abadesa dijo a las demas monjas presentes que ya saben y les consta que en virtud de patente que este Convento tuvo del padre ministro provincial de esta orden tiene conpradas de el señor don Juan de Cordoba y Cabrera, vizconde de la villa de Torrescabrera como poseedor del vinculo y mayorazgo que poseyo el señor don Alonso de Cabrera comendador de Paraquellos doçe uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor en el sitio de Laçarillo de las treinta y çinco uvadas que el dho. señor don Alonso agrego a el dho. vinculo y mayorazgo las quales conpro este Convento y le fueron rematadas por autos judiçiales en virtud de facultad real en preçio de honçe mill ducados de vellon para con ellos redimir y quitar un çenso de la mesma cantidad que sobre las dhas. tierras y demas bienes // de el dho. mayorazgo esta ynpuesto con facultad real a favor de don Francisco del Corral del abito de Santiago que oi perteneçe a una obra pia y monte de piedad que dejo fundado el dho. don Francisco y mas en los reditos que del dho. çenso se deben desde el dia de Pasqua de Navidad de el año pasado de mill y seisçientos y çinquenta y dos y los que se dibieren en adelante hasta su quita y redençion y con calidad de que el goçe y aprovechamiento de dhas. tierras aya de correr para este Convento desde el dho. dia de Pasqua de Navidad en adelante = el qual dho. çenso en prinçipal y renta este Convento tomo a su quenta y cargo y se obligo a redimirlo y quitarlo dentro de dos meses contados desde el dia de la fecha de la dha. escriptura en adelante y de todo sacar a paz y a salvo yndegne a el dho. señor vizconde y sus bienes y a los demas conprehendidos en la dha. ynpusiçion = y que este Convento tiene patente de el dho. padre ministro provinçial de esta orden para que pueda tomar a çenso sobre dhas. tierras y sobre otros qualesquier rayçes que tenga o tuviere çenso o çensos hasta la concurrente cantidad de el valor de dhas. rentas, gastos y despachos en qualesquier actos judiçiales y estrajudi-//-çiales con las calidades y forma que se contiene en dha. patente y que para cunplir este Convento con la obligaçion que tiene fecha redimir el dho. çenso y pagar dhos. corridos que estan a su cargo gastos y despachos en qualesquier actos judiçiales y estrajudiçiales son neçesarios tomar a çenso doçe mill ducados dosçientos mas o menos ynponiendolos en la conformidad y con las calidades que les tiene dho. y se espresan en el primero tratado que en raçon dello tienen otorogado ante el presente escribano = y que para hacerlo le de poder a Juan Almoguera mayordomo de este Convento para que los reçiba y tome en su poder y haga la ynpusicion dellos a favor de las personas que los vieren con calidades y en la forma que en el dho. primero tratado se contiene y declara en el qual quedaron de lo tratar y conferir entre si y las demas monjas de el dho. Convento y para este segundo tratado dar a su pareçer y asi les pide y requiere lo den y si de haçerlo a este Convento se le sigue o puede seguir algun daño o ynconveniente lo declaren = las dhas. monjas presentes lo dijeron que de todo ello tienen entera notiçia y que entre si y las demas monjas // de el dho. Convento an tratado y conferido lo susodho. y todas an venido y vienen en que se haga y otorgue y asi lo declaran y dan por su pareçer y sin enbargo lo volveran a tratar y conferir entre si y las demas monjas de el dho. Convento y para el terçero tratado daran su ultimo pareçer de todo lo qual la dha. abadesa pidio testimonio siendo testigos Geronimo de la Cruz y Pedro de Castro y Francisco Borrego veçino de Cordoba y firmaronolo las otorgantes que yo el escribano doi fee que conozco = sor Francisca de Argote abadesa de Santa Clara = sor Mariana de Armenta = sor Beatriz Vique de Armenta = sor Francisca de Villalon presidenta = sor Leonor de Angulo = sor Francisca Ponçe de Leon = sor Francisca de Saavedra = sor Francisca de Saavedra = Juan de Mansilla escribano publico --

Terçer tratado = Sepan quantos esta carta vieren como en la çiudad de Cordoba a veinte y uno dias del mes de mayo de mill y seisçientos y çinquenta y tres años estando en el Convento de monjas de Santa Clara de esta dha. çiudad ques de la orden de el serafico padre San Francisco ante mi el escribano y testigos de yusoescriptos pareçieron la abadesa y monjas de el dho. Convento es a saber soror Francisca de Argote abadesa, soror Mariana de Armenta, soror Be-//-atriz Vique de Armenta, soror Francisca de Villalon presidenta, soror Francisca Ponçe de Leon, soror Francisca de Saavedra, soror Leonor de Angulo todas monjas profesas conventuales de el dho. Convento estando juntas y congregadas detras la red de un locutorio bajoçitadas y llamadas a son de canpana tañida segun dijeron tenerlo de uso y loable costunbre por si mesmas que son presentes y por las demas monjas que son y adelante fueren de el dho. Convento por las quales y por cada una de ellas dijeron prestaban y prestaron voz y cauçion bastante y seeobligaron y las obligaron a que estaran y pasaran por lo adelante declarado y estando asi juntas la dha. abadesa dijo a las demas monjas presentes ya saben y les consta que en virtud de patente que este Convento tuvo del padre reverendisimo fri Blas de Castro calificador de el Consejo de la Suprema y General Ynquisicion, ministro provinçial de esta orden su data en Madrid a los quatro dias del mes de febrero de este presente año tiene conpradas de el señor don Juan de Cordoba y Cabrera caballero de la orden de Calatrava, vizconde y señor de la villa de Torrescabrera, veçino de esta çiu-//-dad como poseedor del vinculo y mayorazgo antiguo que poseyo el señor don Alonso de Cabrera, comendador de Paraquellos, de el Real Concejo y Camara de su Magestad difunto, doçe uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor en el sitio de Laçarillo que alindan con el camino de el Arreçife y con cabeçadas de el Cortijo de el Judiguelo y cabeçadas de el cortijo de el Ochavillo y camino que va de Córdoba a el cortijo de Mangonegro y con el dho. cortijo y con el cortijo de Villarrealejo y con haças de los Libros y el Judiguelo y parte dellas estan en el quarto de Villarrealejo y alindan con el dho. camino del Arrecife y con el camino va de Cordoba a el cortijo de Prado Castellano y Torrealbaen y con los baldios que diçen de los Libros y con el Cortijo de los Libros y otros linderos las quales dhas. doçe uvadas y ocho fanegas son de las treinta y çinco uvadas de tierra que el dho. señor don Alonso agrego a el dho. vinculo y mayorazgo las quales conpro este Convento y le fueron rematadas por autos judiçiales en virtud de facultad real en preçio de honçe mill ducados // de vellon que valen quatro quentos çiento y veinte y çinco mil maravedies para con ellos redimir y quitar un çenso de la mesma quantidad que sobre las dhas. tierras y demas bienes del dho. mayorazgo ynpuso con facultad real el señor don Alonso de Cabrera del abito de Santiago a favor de don Francisco de Corral caballero de el mesmo abito y veinte y quatro que fue de Cordoba que oi perteneçe a una obra pia y monte de piedad que dejo fundado el dho. Francisco = y mas en los reditos que de el dho. çenso se deben desde el dia de Pasqua de Navidad de el año pasado de mill y seyscientos y çinquenta y dos i los que se debieren en adelante hasta su quita y redencion y con calidad de que le goçe y aprovechamientos de dhas. tierras aya de correr para este dho. Convento desde el dho. dia de Pasqua de Navidad en adelante el qual dho. çenso en principal y renta este Convento tomo a su quenta y cargo y se obligo a lo redimir y quitar dentro de dos meses contados desde el dia de la fecha de la dha. escriptura en adelante y de todo ello sacar a paz y a salvo e yndegne a el dho. // señor Vizconde y sus bienes y los demas comprehendidos en la ynpusicion como mas largamente se contiene en la dha. escriptura de venta que paso y se otorgo ante el presente escribano a los nueve dias de este presente mes y año = y queste Convento tiene patente de el dho. padre ministro provincial de esta orden su data en Madrid a quatro del dho. mes de febrero pasado de este año para que este Convento pueda tomar a censo sobre dhas. tierras y sobre otros qualesquier rayces que tenga o tuviere çenso o çensos hasta en la concurrente cantidad de el valor de dhas. tierras, gastos y despachos en qualesquier actos judiciales y estrajudiciales tomandolos de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular en una o en mas partidas sin obligar a el dador o dadores a probar la conversion de la causa ni el efeto para que se toman dichos çensos y con todas las condiçiones que se dan e ynponen en esta çiudad de Cordoba en espeçial el que tenga este Convento obligacion de avisar dos meses antes de la redencion a el señorio de el çenso que la quiere haçer y no de otra manera y renunçiando este Convento el previlegio de las bullas de nombrar juez conservador ni que el yn-//-ponedor o ynponedores neçesiten de breve de el señor Nunçio de breve del señor Nunçio para cobrar los corridos porque an de poder usar de sus escripturas ante el juez ordinario eclesiastico o a quien renunciando su fuero se a de someter para ser convenido y obligado este Convento a satisfaçion de dhos. corridos su redençion y condiçiones de los tratos que en dha. raçon se hiçieren preçediendo para ello tratados y los demas requisitos neçesarios como mas largamente se contiene en dha. patente = y para cunplir con la obligacion que este Convento tiene de redimir el dho. çenso y pagar los dhos. corridos que estan a su cargo, gastos y despachos en qualesquier autos judiciales y estrajudiciales son neçesarios tomar a çenso doçe mill ducados dosçientos mas o menos ynponiendolos sobre los bienes de este Convento y espeçial sobre dhas. tierras y sobre los cortijos tierras y eredamientos que diçen de el Calderuelo Bajo y el Pardillo que son en la canpiña termino de esta çiudad e ypotecando para su seguridad los cortijos, tierras y eredamientos que diçen de las Monjas de Mingasquete = las Monjuelas de el Villar que son en termino de la villa de Montoro = y la mitad de el Cortijo que diçen del Chilete en la canpiña termino de la çiudad de Bujalançe // que todas las dhas. posesiones son propias de este Convento y solo estan obligadas e ypotecadas a la redençion de el dho. çenso en la conformidad que se contiene en la dha. escriptura de venta de susorreferida y estan libres de çenso y otra carga = y para que tenga efeto es neçesario que este Convento otorgue poder a Juan de Almoguera su mayordomo veçino de esta çiudad para que pueda tomar y tome de qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular los dhos. doçe mill de vellon dosçientos mas o menos y que los reçiba y tome en su poder y los ynponga sobre los bienes de este Convento y especial y espresamente sobre las dhas. tierras dos cortijos y con la dha. ypoteca con que cada çenso que tomare aya de ser y sea desde quinientos ducados o menos cantidad hasta mill ducados sin que pueda eçeder lo que asi tomare en cada contrato de los dhos. mill ducados hasta que se cunplan los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos y con que este Convento cada uno de los dhos. çensos que asi tomare a de poder redimir y quitar sus prinçipales todo junto o en dos pagas a eleçion de este // Convento y con la calidad de avisar dos meses antes de que se ayan de haçer dhas. redençiones a los señorios que los dieren y con la renunçiaçion de el previlegio que este Convento tiene para nombrar juez conservador y su mision a el juez eclesiastico de esta çiudad y obispado y que en raçon dello pueda otorgar el dho. Juan de Almoguera las escripturas de ynpusicion con las calidades de susoreferidas y la de que los dadores de los dhos. çensos no tengan obligaçion a provar la conversion de la causa ni el efeto para que se toman dho. çensos y con todas las demas clausulas, vinculos, fuerças y firmeças y renunçiaciones de leyes y de fuero neçesarias y para que se haga y otorgue el dho. poder este Convento tiene otorgados dos tratados ante el presente escribano en que les a pedido vean si convendra el tomar los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos a çenso y otorgar poder para ello a el dho. Juan de Almoguera para que los tome e ynponga con las calidades y en la forma que va espresado si della resulta algun daño o ynconveniente a este Convento lo declaren y den su pareçer y an quedado // de dar su ultimo pareçer para este terçero tratado y asi les pide lo den = y las dhas. monjas presentes dijeron que ellas lo an tratado y conferido entre si y las demas monjas de el dho. Convento y todas an venido y vienen en que se tomen los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos a çenso y se otorgue poder a el dho. Juan de Almoguera para que los reçiba y tome en su poder y los ynponga sobre dhos. bienes rayçes y con la dha. ypoteca y en la conformidad y con las calidades y en la manera que va espresado y declarado en esta escriptura y con todas las demas fuerças y firmeças neçesarias y asi todas unanimes y conformes lo declara y dan por su pareçer para que se haga y otorgue y aviendolo oydo y entendido la dha. abadesa dijo se conformaba y conformo con lo determinado por las dhas. monjas y que se haga y otorgue a todo lo qual fueron testigos Geronimo de la Cruz y Francisco Borrego y Alonso de la Cueva, vecinos de Córdoba y firmaronlo las otorgantes que yo el escribano doi fee que conozco = sor Francisca de Argote abadesa de Santa Clara = soror Mariana de Armenta = sor Beatriz Vique de Armenta = sor Francisca // Francisca de Villalon presidenta = sor Francisca Ponçe de Leon = sor Françisca de Saavedra = sor Leonor de Angulo = Juan de Mansilla escribano publico --

Prosigue el poder = Por tanto usando de la dicha patente y recaudos de susoynsertos y confesando como confesamos la dha. relaçion çierta y verdadera por la presente carta en la mejor manera que podemos y de derecho a lugar conoçemos y otorgamos que damos nuestro poder cunplido tan bastante como de derecho se requiere y es neçesario al dho. Juan de Almoguera mayordomo de este Convento espeçialmente para que en nuestro nombre pueda tomar y toma qualquier yglesia, universidad, comunidad o particular los dhos. doçe mill ducados de vellon dosçientos ducados mas o menos y los reçiba y tome en su poder y los ynponga por nueva ynpusicion de çenso sobre todos los bienes que este Convento tiene y tuviere y espeçial y señaladamente los situe y cargue a favor de las personas que los dieren sobre las dhas. doçe uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor de suso alindadas y declaradas y sobre las demas posesiones siguientes

- Sobre el cortijo, tierras y eredamiento // que diçen de el Calderuelo Bajo la canpiña termino de Cordoba que alinda con el Cortijo de la Rinconada y con el Cortijo de el Calderuelo alto y Cortijo de el Camarero y otros linderos --

= y sobre el cortijo, tierras y eredamiento que llaman de el Pardillo en la canpiña de Cordoba que alinda con el Cortijo de Torrealbaen y con el Cortijo de Higuera Bajo y otros linderos --

= y sobre los frutos, rentas y aprovechamientos de dhas. posesiones que declaramos son propias de este Convento y que solo estan ypotecadas a la quita y redençion del dho. çenso de honçe mill ducados de prinçipal y sus corridos y que estan libres de çenso y otra carga = y obligue a este Convento y sus bienes a pagar sus reditos desde el dia de la ynpusicion en adelante hasta su quita y redencion a los plaços que asentare y conçertare y a sanear las suertes prinçipales de dhos. çensos a el tienpo de sus redençiones con que a cada çenso que tomare aya de ser y sea desde quinientos ducados o menos cantidad hasta mill ducados sin que pueda eçeder ni pasar lo que asi tomare en cada contrato de los dhos. mill ducados hasta que se cunplan los dhos. doçe mill ducados dosçientos mas o menos = y con que este Convento // cada uno de los dhos. çensos que asi tomara de poder redimir y quitar sus prinçipales todo junto o en dos pagas a eleçion de este Convento = y con la calidad y condiçion de avisar dos meses antes que se ayan de haçer dhas. redençiones a los señorios que los dieren y en raçon dello el dho. Juan de Almoguera pueda haçer y otorgar las escripturas de ynpusicion con dhas. calidades de susoreferidas y con la renunciacion del previlegio que este Convento tiene de nombrar juez conservador y sumision a el juez ordinario eclesiastico de este obispado y la de que los dadores de los dhos. çensos no tengan obligaçion aprobar la conversion de la causa ni el efeto para que se toman y con ypoteca espeçial de dhos. bienes y los demas que adelante se diran y con todas las demas clausulas, vinculos, fuerças y firmeças que convengan y sean neçesarias que de la forma y manera que el dho. Juan de Almoguera hiçiere y otorgare las dhas. escripturas y qualquiera dellas nosotras las otorgamos, aprobamos y ratificamos y nos obligamos y este Convento de las guardar y cunplir segun y como en ellas y en cada una de esas se contuviere y como si por este Convento fueran fechas y otorgadas que para todo ello le damos poder bastante con libre franca y gene-//-ral administraçion y sin limitaçion alguna y a la firmeça de este poder y de lo que en su virtud fuere fecho obligamos los bienes y rentas de este Convento espirituales tenporales abidos y por aber y demas dellos sin perjuiçio de la obligaçion general ni por el contrario espresamente obligamos e ypotecamos las dhas. doçe uvadas y ocho fanegas de tierras y dos cortijos de suso alindados y declarados y demas dellos las posesiones siguientes --

= el cortijo, tierras y eredamiento que diçen de las monjas de Mingasquete que esta en termino de la villa de Montoro y alinda con el Cortijo de Migasquete y con el Cortijo del Çerro de las Eras y otros linderos =

= y el cortijo, tierras y eredamiento que diçen las Monjuelas de el Villar en la canpiña de la dha. villa de Montoro que alinda con el Cortijo de Miguel Domingo y con tierras de el Cortijo de Villaverde y otros linderos --

= y la mitad de el cortijo, tierras y eredamiento que diçen de el Chilete en la canpiña termino de la çiudad de Bujalançe que alinda con los cortijos de Abolafia, de Portocarrero y con el Cortijo de Pradeneda y Cortijo de Abolafia la Baja y otros linderos que la otra mitad de el dho. Cortijo es de las capellanias y obras pias que fundo el capitan Bartolome de Velasco que se sirve en la Yglesia de San Juan de esta çiudad --

que todas las dhas. posesiones declaramos son propias de este Convento y que solo estan ypotecadas a la quita y redençion de el dho. çenso de honçe mill ducados de prinçipal y sus corridos y que estan libres de çenso y otra carga y todas las dhas. posesiones las ypotecamos con toda proybicion de venta y enajenacion hasta aber cunplido y pagado lo que dho. es y lo que en contrario se hiçiere sea en si ninguno o de ningun valor y efeto y pasen con esta carga a poder de qualesquier terçeros poseedores donde se puedan ejecutar y sacar como si estuviesen de este Convento y el cunplimiento de esta escriptura y lo que en virtud della se hiçiere y otorgare renunciamos la esemcion que por previlegio y bullas apostolicas tenemos de la jurisdiçion ordinaria y de poder nombrar juez conservador y nos sometemos espeçial y espresamente a la jurisdiçion de el señor Obispo de este obispado y juez eclesiastico delante quien podamos ser convenidas sin que se neçesite de breve ni buleto de su Santidad ni de su ylustrisima el señor Nunçio y renunçiamos el fuero que tenemos y otro qualquier que tengamos y ganaremos y la lei sit convenerit de jurisdiçione y todas las demas leyes y prematicas, fueros y derechos que en raçon dello hablan para que las dhas. justiçias eclesiasticas de esta // çiudad nos conpelan y apremien a el cunplimiento de este poder y de lo que en su virtud se hiçiere como por sentençia pasada en cosa juzgada y renunçiamos todas y qualesquier leyes, bullas, breves, fueros y derechos que sean o ser puedan en nuestro favor y la ley que prohibe la general renunçiaçion para que todo no nos valgan y aproveche en este caso en testimonio de lo cual otorgamos la presente en la dha. çiudad de Cordoba en el dho. nuestro Convento a veinte y uno dias de el mes de mayo de mill y seisçientos y çinquenta y tres años y firmaronlo las otorgantes que yo el escribano doi fee que conozco siendo testigos Geronimo de la Cruz y Pedro de Castro y Francisco Borrego, vecinos de Córdoba = sor Francisca de Argote abadesa de Santa Clara = sor Mariana de Armenta sor Beatriz Vique de Armenta = sor Francisca Ponçe de Leon = sor Francisca de Villalon presidenta = sor Francisca de Saavedra = sor Leonor de Angulo Juan de Mansilla escribano publico --

Prosigue la escriptura = y por los señores dean y cabildo de la Santa Yglesia Catedral de esta çiudad como patronos y perpetuos administradores de la obra pia que docto i fundo la buena memoria de Garçilaso de la Vega difunto esta acordado y determinado se me den mill ducados de los bienes y haçienda de la dha. obra pia // para que los ynponga situe y cargue a su favor y el señor don Gaspar Daça Maldonado y Buitrago raçionero de dha. Santa Yglesia como diputado ques de dha. obra pia cunpliendo con lo determinado y acordado por el dho. cabildo me quiere dar y entregar los dhos. mill ducados e yo los quiero reçebir y otorgar la dha. ynpusicion y poniendolo en efeto en virtud de la dha. patente y poder de susoinserto en voz y en nombre de el dho. Convento mi parte por la presente carta en la mejor manera que puedo y por derecho a lugar vengo por juro de eredad para aora y en todo tienpo a la dha. memoria y obra pia que fundo Garçilaso de la Vega y a los dhos. señores dean y cabildo como su patron perpetuo administrador en su nombre y a el dho. señor raçionero don Gaspar Daça Maldonado y Buitrago como tal diputado ques de dha. obra pia y para bienes della es a saber çinquenta ducados de la moneda usual que valen diez y ocho mill seteçientos y çinquenta maravedies de renta y çenso en cada un año a el redimir y quitar cada y quando el dho. Convento mi parte diere y pagare, volviere y tornare su prinçipal con lo que se debiere de corridos prorrata y en la moneda y forma que en adelante se dira el qual dho. çenso en el // dho. nombre ynponga por nueva ynpusiçion sobre todos los bienes que el dho. Convento tiene y tuviere y espeçial y espresamente los situo y cargo sobre las posesiones siguientes --

= sobre las dhas. doçe uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor de suso alindadas y declaradas --

= sobre el cortijo, tierras y eredamiento que diçen de el Calderuelo Bajo la canpiña termino de Cordoba que alinda con el Cortijo de la Rinconada y con el Cortijo de el Calderuelo alto y Cortijo de el Camarero y otros linderos --

= y sobre el cortijo, tierras y eredamiento que llaman de el Pardillo en la canpiña de Cordoba que alinda con el Cortijo de Torrealbaen y con el Cortijo de Higuera Baja y otros linderos --

= y sobre los frutos, rentas y aprovechamientos de dhas. posesiones las quales en el dho. nombre se declaro son bienes propios del dho. Convento y solo estan ypotecadas a la quita y redençion de el dho. çenso de honçe mill ducados de prinçipal y sus corridos de susodeclarados y ansimesmo yo tengo ynpuestos y situados sobre dhos. bienes en virtud de el dho. poder y patente a favor de la obra pia que fundo Fernan Sanchez de Castillejo de que es patron el dho. cabildo dos çensos de a mill ducados de prinçipal cada uno en vellon a el redimir y quitar = asnimesmo otros dos çensos de a mill // ducados de prinçipal cada uno en vellon a el redimir y quitar a favor de la obra pia de los niños espositos de esta çiudad = y otro çenso de mill ducados de prinçipal en vellon a el redimir y quitar a favor de la obra pia de Garçilaso de la Vega como pareçe de las escripturas otorgadas ante el presente escribano oi dia de la fecha de esta carta = y esta libre de otro çenso y tributo, ypoteca, enajenaçion, subrogaçion, vinculo, memoria, ni otro gravamen alguno que no lo tienen y por tal es en el dho. nombre lo aseguro vendida, buena y sana, y firme bastante y acabada, por preçio y contia de mill ducados que valen tresçientas y setenta y çinco mill maravedis que por su conpreda se me dan y pagan por el dho. señor diputado don Gaspar Daça Maldonado y Buitrago y para el dho. efeto se sacaron de el archivo de la dha. Santa Yglesia e yo los reçibo en espuertas cosidas de a çinquenta reales cada una y en dineros sueltos que todo ello valio y monto los dhos. mill ducados realmente y con efeto en presençia de el escribano publico de Cordoba y testigos de yusoescriptos que fueron presentes y vieron haçer el dho. entrego de el qual de su reçibo yo el dho. escribano doi fee = y de la dha. cantidad // yo el dho. otorgante porque la e contado y estoi enteramente satisfecho de su real y verdadera numeraçion sin que se aya bajado valor de espuertas sino real y verdaderamente los dhos. mill ducados a mayor abundamiento dellos me doi por contento, satisfecho y entregado a mi voluntad prometo y obligo a el dho. Convento y sus bienes a dar y pagar y que pagara a la dha. obra pia y a su mayordomo ques o fuere en su nombre o a quien por la dha. obra pia fuere parte y lo ubiere de aber los dhos. çinquenta ducados de renta en cada un año desde oi dia de la fecha de esta carta en adelante en la moneda usual que se usare a el tienpo de las pagas en esta çiudad de Cordoba y a su fuero en dos pagas yguales la mitad el dia de San Juan del mes de junio y la otra mitad el dia de Pasqua de Navidad todo de cada un año haçiendo y hare primera paga de lo que saliere prorrata el dia de San Juan primero que vendra de este presente año de mill y seisçientos y çinquenta y tres y las demas subsesivas por la dha. orden hasta que este çenso se redima y quita llanamente y sin pleito alguno con las costas de la cobrança y para mas seguridad de la renta de este çenso en nombre de el dho. Convento mi parte doi poder cunplido ynrevocable en causa propia y tan bastante como de derecho se requiere // y es neçesario a el dho. señorio para que si quisiere la pueda aber y cobrar de los ynquilinos y arrendadores de las dhas. posesiones sobre que este çenso va ynpuesto y de las demas que e de ypotecar para la seguridad del y de qualquiera dellas que para todo ello y dar cartas de pago de su reçibo y pareçer en juiçio y haçer autos y diligençias en raçon de su cobrança le çedo, renunçio y traspaso los derechos y açiones reales y personales y ejecutivos de el dho. Convento y le hago procurador en su fecho y causa propia por la raçon que dha. es elegido el remedio de cobrar de los dhos. ynquilinos y arrendadores lo pueda dejar y pedir y cobrar la dha. renta de el dho. Convento y de otros qualesquier sus bienes y seguir una o anbas vias junta o apartadamente sin que lo uno ynpida a lo otro hasta haçerse pagado de todo lo que se le debiere con mas las costas en raçon dello se causaren = otrosi obligo a el dho. Convento de tener y que tendra las dhas. posesiones sobre que este çenso va ynpuesto y las demas que e de ypotecar para la seguridad del enser con sus lindes y mojones para que sienpre sean conoçidas y demas dello obligo a el dho. Convento que si ubiere de vender las dhas. posesiones qualquiera // dellas antes de haçer la dha. venta lo notificara y hara saber a el diputado mayordomo que a la saçon fuere de la dha. obra pia y le declarara el preçio que por ellas se le da para que si quisiere la pueda aber y conprar por el tanto y el dho. Convento se a obligado e yo le obligo a se las vender antes que a otra persona alguna con que dentro de nueve dias despues que el fuere fecho saber se a obligado a declarar si las quiere por el tal preçio de el qual haga pago el dho. Convento dentro de el dho. termino y a que el pasado no lo declarando y pagando el dho. Convento las pueda vender a quien quisiere y por bien tuviere con el cargo de este çenso y no de otra manera y con que la tal venta sea a persona legal, llana y abonada de quien buenamente se pueda aber y cobrar la dha. renta y este seguro su prinçipal y lo que en contrario se hiçiere sea en si ninguno y de ningun valor ni efeto = y con condiçion que cada y quando que el dho. Convento o quien por el fuere parte quisiere redimir y quitar el prinçipal de este çenso lo a de poder haçer con que sea todo junto o en dos pagas a eleçion de el dho. Convento y no en otras diversas a unque por derecho y leyes de estos reynos le // sea permitido y en la moneda usual que a la saçon se usare con que cuando se aya de haçer la dha. redençion lo aya de notificar y açer saber a el dho. cabildo o a el dcho. señor diputado que a la saçon fuere la dha. obra pia dos meses antes que se haga para que sea sabidor dello y pasados los dhos. dos meses no abiendo el dho. cabildo reçibido el dho. prinçipal y corridos que se debieren y otorgado redençion y entregado el contrato cunpla el dho. Convento con haçer consignaçion dello ante el señor provisor de este obispado para que se deposite y desde el dia de la consignacion y deposito el dho. Convento y sus bienes an de quedar y queden libres de el dho. çenso y sus corridos y el dho. cabildo obligado a otorgar a su favor escriptura de redençion y entregar el contrato çensual y con que al tiempo que se aya de haçer la dha. redençion de dho. Convento y a de ser obligado a otorgar el prinçipal que asi se redimiere sin reçibirlo con espuertas sino fuere conveniençia de el dho. cabildo el reçebirlo con ellas por quanto el dho. prinçipal lo e reçebido enteramente sin dhas. espuertas = con lo qual desde oi dia que esta carta es fecha y otorgada en adelante para en todo tienpo desapodero // privo y aparto a el dho. Convento y sus subçesores de todo el poder y de el derecho y de la tenençia, posesion y señorio a eleçion real y personal y otro qualquier que les conpeta a las dhas. posesiones sobre que este çenso va ynpuesto en quanto es y monta la contia del ya poder o dello y en ello a la dha. obra pia y su patron en su nombre y para que sea suyo propio el dho. çenso y como tal lo puedan vender, dar, donar, trocar, canviar y enajenar, haçer, disponer del y en el a su voluntad como de cosa suya propia doi poder cunplido a el dho. señoria para que por sola su autoridad y sin liçencia de juez pueda tomar y ganar la posesion de el dho. çenso en las dhas. posesiones sobre va ynpuesto la qual valga y se atan firme y bastante como si el dho. Convento se la diese y entregase real y actualmente y en el entretanto y hasta tanto que de hecho no la tomare el constituyo por su ynquilino, tenedor y poseedor para se la dar y entregar cada y quando que se la pida y demande y en el dho. nombre digo y confierso que el justopreçio y verdadero valor de los dhos. çinquenta ducados de la renta de este çenso con los dhos. mill ducados que tengo reçebidos de la suerte prinçipal de el que sale a raçon de veinte mill maravedis el millar conforme a la nueva pre-//-matica de su Magestad = otrosi obligo a el dho. Convento y sus bienes de haçer y que hara a la dha. obra pia que fundo Garçilaso de la Vega y a el dho. cabildo como su patron en su nombre çierto, seguro y de paz este dho. çenso prinçipal y renta del y las dhas. posesiones sobre que va ynpuesto de quienquier que se lo demande, enbargue o contrarie en todo o en parte y de tomar y que tomara en si la voz actoria y defensa de qualquier pleitos, demandas o enbargos que le fueren puestos o yntentados asi sobre la propiedad como sobre la posesion o en otra qualquier manera desde el dia que le fuere notificado y fecho saber o viniere a su notiçia hasta tres dias luego siguientes y los seguira, feneçera y acabara a su propia costa y minsion en todas ynstançias hasta le sacara paz y a salvo de todo ello y si ansi no lo hiçiere, cunpliere o ynsierto le saliere el dho. çenso prinçipal y renta del en todo o en parte obligo a el dho. Convengo a dar y pagar, volver y restituir a la dha. obra pia y su patron o a quien subçediere en su derecho los dhos. mill ducados de el prinçipal de este çenso con mas lo que se debiere de corridos y las costas, daños e yntereses y menoscabos que se les ubieren seguido y recreçido, siguieren e recreçieren // con las costas de la cobrança constando de ello de qualquiera de las cosas contenidas en este saneamiento por el juramento y declaraçion de el dho. señor diputado que fuere de la obra pia o de quien por ella fuere parte en que en el dho. nombre lo dejo difirido para que con el dho. juramento y la presentaçion de esta escriptura se ejecute y proçeda sin que sea neçesario otra prueba, autoçitaçion ni averiguaçion alguna aunque de derecho se requiera = a cuya paga y satisfaçion de dha. renta y saneamiento de el prinçipal de este çenso y cunplimiento de todo lo demas contenido en esta escriptura el dho. Convento mi parte y sus bienes pueda ser conpelido y apremiado con solo la presentaçion della sin que el señorio de este çenso aora ni en ningun tienpo sea obligado a averiguar la conversion de la causa ni el efeto para que se toma este çenso ni a haçer otra diligençia alguna de cuya averiguaçion, justificaçion en el dho. nombre el relievo para que con esta escriptura se ejecute y proçeda a todo lo en ella contenido sin otro recaudo alguno aunque de derecho se requiera y a la firmeça paga y cunplimiento de todo lo que dho. es obligo los bienes y rentas de el dho. Convento espirituales y tenporales abidos y por aber y demas dellos y sin perjuicio de la obligaçion general ni por el contrario espresamente en el dho. nombre obligo e ypoteco las dhas. doçe uvadas y ocho fanegas de tierra de cuerda mayor y dos cortijos de suso alindados y declarados y demas dellos las posesiones siguientes

= el cortijo, tierras y eredamiento que diçen de las monjas de Mingasquete que esta en termino de la villa de Montoro y alinda con el Cortijo de Migasquete y con el Cortijo del Çerro de las Eras y otros linderos

= y el cortijo, tierras y eredamiento que diçen las Monjuelas de el Villar en la canpiña de la dha. villa de Montoro que alinda con el Cortijo de Miguel Domingo y con tierras de el Cortijo de Villaverde y otros linderos --

= y la mitad de el cortijo, tierras y eredamiento que diçen de el Chilete en la canpiña termino de la çiudad de Bujalançe que alinda con los cortijos de Abolafia, de Puertocarrero y con el Cortijo de Pradeneda y Cortijo de Abolafia la Baja y otros linderos que la otra mitad de el dho. Cortijo es de las capellanias y obras pias que fundo el capitan Bartolome de Velasco que se sirve en la Yglesia de San Juan de esta çiudad --

= que todas las dhas. posesiones en el dho. nombre declaro son propias del dho. Convento y que solo estan ypotecadas a la quita y redençion de el dho. çenso de honçe mill ducados de prinçipal y sus corridos de suso declarados y a los dhos. dos çensos de a mil ducados de prinçipal cada uno en vellon a favor de la obra pia que fundo Fernan Sanchez de Castillejo y a los dhos. dos çensos de a mill ducados de prinçipal cada un en vellon a favor de la dha. obra pia de Garçilaso de la Vega y que estan libres de otro çenso, tributo y otra carga que no la tienen y todas las dhas. posesiones, las ypoteco con toda proybicion de venta y enagenaçion hasta aber cunplido y pagado todo lo que dho. es y lo que en contrario se hiçiere sea en si ninguno o de ningun valor ni efeto y pasen con esta carga a poder de qualesquier terçeros poseedores donde se puedan ejecutar y sacar como si estuviesen en poder de el dho. Convento y para el cunplimiento de todo lo contenido y declarado en esta escriptura qual-//-quier cosa y parte dello en el dho. nombre renuncio la esemçion que por previlegio y bullas apostolicas el dho. Convento mi parte tiene de la jurisdiçion ordinaria y de poder nonbrar juez conservador y someto espeçial y espresamente el dho. Convento y sus bienes a la jurisdiçion de el señor Obispo de este obispado y juez eclesiastico delante quien el dho. Convento pueda ser convenido sin que sin que se neçesite de breve ni buleto de su Santidad ni de su ylustrisima el señor Nunçio y renunçio en el dho. nombre el fuero que el dho. Convento tiene tenemos y otro qualquier que tenga y ganare y la ley sit convenerit de jurisdiçione obnium yudicun y todas las demas leyes y pregmaticas, fueros y derechos que en raçon dello hablan para que las dhas. justiçias eclesiasticas de esta çiudad les conpelan y apremien a el cunplimiento y paga de todo lo contenido en esta escriptura como por sentençia difinitiva pasada en cosa juzgada y en el dho. nombre renunçio todas y qualesquier leyes y bullas, breves, fueros y derechos que sean o ser puedan en su favor y la ley que prohibe la general renunçiaçion para que no les valga ni aproveche en este caso = e yo el dho don Gaspar Daça Maldonado y Bui-//-trago lo açeto y reçibo en mi favor y de la obra pia y su patron ques fecha y otorgada esta carta en Cordoba en la contaduria de la dha. Santa Yglesia a veinte y siete dias del mes de mayo de mill seisçientos y çinquenta y tres años siendo testigos Martin Alonso de el Maço, y el liçenciado Francisco de Baena de el Rosal, clerigo y Juan Calvo, vecinos de Córdoba y firmaronlo el otorgante y açetante aqui en yo el presente escribano doi fee que conozco = don Gaspar Daça Maldonado y Buitrago = Juan de Almoguera Juan de Mansilla escribano publico --

Doi fee se saco este traslado en ocho de agosto de el dho. año el primer pliego sellado de papel de pobres y el yntermedio comun por corre su paga y costo por quenta de el dho. Convento y estar mandado ayudar por pobre --

 

 

W3C XHTMLW3C WAIW3C CSS