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De repartimientos a cobranza de contribuciones, la historia de nuestros impuestos en el Fondo de Hacienda del Archivo Histórico Provincial de Córdoba.

 

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Abril 2020 III

 De repartimientos a cobranza de contribuciones, la historia de nuestro impuestos en el Fondo de Hacienda del Archivo Histórico Provincial de Córdoba.

Croquis_Guadalcazar

 
Archivo Histórico Provincial de Córdoba
C/ Pompeyos, 6 14003 CÓRDOBA.
Telf: 34 957 106 083
e-mail: informacion.ahp.co.ccul@juntadeandalucia.es
  

Con la aparición de la agricultura y ganadería, el hombre dejó de tener que desplazarse y se crearon las primeras ciudades. Las ciudades tenían ciertas necesidades como la defensa (soldados, murallas...) y servicios (agua, seguridad interna) que cuestan dinero y que debía ser recaudado por el gobernante entre sus habitantes para suplir esos gastos.

En España en el siglo XVIII se crea el Ministerio de Hacienda como un intento de solucionar la grave crisis del sistema financiero, heredada por la incipiente administración borbónica, además de concebirse como un instrumento de centralización de los antiguos reinos hispánicos. En cualquier caso, el tradicional modelo castellano no daba los resultados deseados debido a su propia estructura organizativa y a la grave situación en que se encontraban las rentas de la Corona.

En este punto comienza el fondo archivístico de Hacienda de nuestro archivo, compuesto en líneas generales por:

  • Intendencia Provincial (1749-1849),
  • Administración de Hacienda, denominada posteriormente Administración Económica de la Provincia (1849-1881),
  • Delegación Provincial de Hacienda (desde 1881).

Uno de los fondos más significativos de Hacienda es el Catastro de Ensenada que apareció con aquellos aires modernizadores de la monarquía borbónica. En 1749 el Marqués de la Ensenada, ministro de Fernando VI, se propone reformar la Hacienda de la Corona de Castilla, sustituyendo un sistema fiscal anticuado, compuesto de multitud de tributos bajo el nombre genérico de Rentas Provinciales, por un sólo impuesto, la llamada “Única Contribución”.

Para que esa única contribución pudiera implantarse había que hacer primero un catastro de la riqueza, que se iniciará al año siguiente y quedará terminado en 1756. Ese catastro consistía en una de averiguación colectiva, en la que una junta de autoridades de cada pueblo respondía a un interrogatorio de cuarenta preguntas sobre dicha población, recogiéndose las contestaciones en las “respuestas generales”.

La otra fase era de tipo individual. Se requería a vecinos y hacendados forasteros, mediante la publicación de un bando, que presentaran una declaración por escrito de todos sus bienes (“relaciones” o “memoriales”). Los datos de estas relaciones, una vez comprobados, se pasaban al “libro de hacienda”. Este libro se llevaba separadamente para legos y eclesiásticos y en él se recogían bajo el nombre de cada vecino o forastero todos los bienes que poseía en el pueblo, sus casas, sus tierras, sus ganados. En el caso de las fincas rústicas se dibujaba un pequeño croquis muy esquemático en uno de los márgenes, mientras que en el otro se apuntaba el producto de la finca o su renta. Los datos demográficos de los memoriales servían para formar el “libro de familias”, separando, como en el caso anterior, legos de eclesiásticos.

Por todo esto, el Catastro de Ensenada es una documentación de valor extraordinario para historiadores que ha sido objeto de multitud de trabajos.

Por desgracia éste y otros intentos como el protagonizado por Martín de Garay y sus “cuadernos de riqueza” en 1818 no dan frutos y el sistema de rentas del Antiguo Régimen se perpetúa hasta 1845, año de la reforma fiscal de Alejandro Mon, en cuyo marco se inscribe la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería.

Esta contribución consiste en un reparto de cupos de forma escalonada, en el que Hacienda asigna un cupo a cada provincia que la Diputación Provincial reparte entre los ayuntamientos y éstos entre sus vecinos con propiedades. Los propietarios presentan “relaciones juradas” de sus fincas, con información sobre su localización, extensión, linderos, renta, productos y cargas. Los colonos presentan otras similares. La junta pericial, compuesta por miembros del ayuntamiento y peritos nombrados por éste, valora las tierras a partir de esos datos y elabora el “amillaramiento”. En este cuaderno se registran los propietarios, vecinos y forasteros, con el detalle de sus bienes. Además del amillaramiento, la junta pericial elabora la “cartilla de evaluación”, un cuadro de los productos obtenidos en promedio de una hectárea de cada clase de cultivo y calidad. En base al amillaramiento se hace el “repartimiento individual” del cupo tributario asignado al pueblo entre los distintos propietarios.

Al igual que el anterior, este fondo conocido como Cuadernos de riqueza y amillaramientos, aporta numerosos datos históricos, geográficos, económicos y sociales de gran interés.

A pesar de todos estos esfuerzos, el inmenso fraude tributario se mantiene, por lo que en 1895 el Gobierno lanza una Ley de rectificación de amillaramientos, que dará lugar en su desarrollo al Catastro de Masas de Cultivo y Clases de Terreno. La idea era utilizar planos del término municipal realizados por el Instituto Geográfico y Estadístico con una escala 1:25.000 y un trazado interior muy sencillo: sólo vías fluviales y terrestres y casco urbano. Sobre ese plano, los ingenieros agrónomos de Hacienda perfilaban los polígonos naturales y las grandes extensiones de cultivo uniforme: las masas de cultivo.

Además, los mismos ingenieros debían revisar las “cartillas de evaluación”, comprobando el rendimiento real por hectárea de cada cultivo y calidad. A modo de ensayo, el catastro se aplicó a las provincias de Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla, donde predominaba la gran propiedad y se esperaba una mayor ocultación. El éxito que cosechó en estas provincias propició su extensión a toda España excepto el País Vasco y Navarra, con algunas modificaciones:

  • Subdivisión de los términos en secciones catastrales y en polígonos, elaborándose planos de cada polígono a una escala mayor.
  • Confección de unos “registros fiscales de la riqueza rústica y pecuaria” que recogerían todas las fincas existentes en el pueblo con todos sus datos. Se harían a partir de las declaraciones juradas pero contrastándolas con los planos anteriores.

Poco a poco el sistema recaudatorio se va mejorando. El 23 de marzo de 1906 se aprueba la Ley del Catastro Parcelario que preveía dos fases de realización: Avance Catastral, y Catastro Parcelario.

El Avance Catastral se realizaría conjuntamente por el Instituto Geográfico y Estadístico, a cargo de la planimetría del término municipal y la división en polígonos naturales, y por el Servicio de Catastro del Ministerio de Hacienda, responsable de los trabajos agronómicos: división de esos polígonos en m asas de cultivo, con levantamiento de croquis a m ano alzada de cada parcela.

Las declaraciones de los propietarios se contrastaban con este catastro y sus datos se pasaban al “registro fiscal”, relación topográfica de todas las parcelas. Los trabajos del avance tienen lugar de 1906 a 1925, se paralizan y no vuelven a retomarse prácticamente hasta después de la Guerra Civil. Desde 1941 y a lo largo de casi tres décadas, se termina el avance catastral y se realiza el Catastro Topográfico Parcelario.

Los topógrafos del ahora denominado Instituto Geográfico Catastral deberán hacer ahora el levantamiento topográfico de las parcelas mediante itinerarios con brújula que se anotan en las “libretas de campo” y se dibujan a escala en los “croquis de campo”. A ello sigue el trabajo de gabinete, con la confección del “plano-minuta” o “catastrón” de cada polígono completo con sus parcelas y la “relación de características” de dichas parcelas. Además de un “listado alfabético de propietarios” del término.

Pasado el trámite de exposición pública y presentación de reparos, y efectuadas las oportunas comprobaciones (“libreta de comprobación y rectificación”), los documentos, una vez aprobados, se mandan a Hacienda.

En conclusión podríamos decir que el fondo de Hacienda es el segundo en importancia de nuestro archivo, después del notarial, y constituye un recurso único para la historia económica y social de España en los últimos tres siglos.

En la próxima entrega estudiaremos el fondo fotográfico de la familia Romero de Torres, con todas las curiosidades y descubrimientos que conserva.

Bibliografía:

  • Catastro de Ensenada. PARES, Portal de Archivos Españoles. Disponible en web: http://pares.mcu.es/Catastro/
  • LÓPEZ, Nuria Rueda. Evolución del sistema tributario en España. eXtoikos, 2012, no 7, p. 25-37.
  • PASTOR, Jesús Gaite. “Los archivos” del Ministerio de Hacienda. Studia Historica. Historia Contemporánea, 1988, vol. 6, p.197-224.
  • Portal institucional del Ministerio de Hacienda, Historia del Ministerio. Disponible en web: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El Ministerio/Paginas/Historia del Ministerio/Historia.aspx
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