Nota 1: Cofradía: “Congregación o hermandad que forman algunos devotos, con autorización competente, para ejercitarse en obras de piedad” (DRAE).
Nota 2: La Cofradía de San José de Niños Expósitos, de Valladolid, pidió a su Ayuntamiento que le diera licencia, en 1574, para que los comediantes pudieran representar en su hospital “... en lo cual buesa señoría hará gran serbicio a Dios y a los dichos niños limosna” (Cfr. Narciso Alonso Cortés, El teatro en Valladolid, Madrid, Tipografía de la Revista de Archivos, 1923, p. 21).
Nota 3: Cfr. John E. Varey y N. D. Shergold, Los arriendos de los corrales de comedias de Madrid: 1587-1719. Londres, Tamesis, 1987, p. 15.
Nota 4: Jerónimo Velázquez: autor de comedias. Tenemos documentada su presencia, por primera vez, en Sevilla el 30 de enero de 1580 que alquiló el corral de Doña Elvira a Diego de Vera (APS, Oficio XIV, libro 1º, ff. 423v-424v). (Cfr.: Carmen Sanz Ayán y Bernardo J . García García, “Jerónimo Velázquez. Un hombre de teatro en el periodo de gestación de la comedia barroca”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Hª Moderna, t. V, 1992, págs. 97-134).
Nota 5: Corral de comedias: “3. Casa, patio o teatro donde se representaban las comedias; diósele este nombre porque antiguamente estaba descubierto” (DRAE). Debemos hablar con propiedad de ‘corrales de comedias’ cuando conozcamos que esos espacios fueron construídos ex professo y abiertos al público de forma continuada. Desde estos inicios “las oligarquías sevillanas pusieron en obra algunos medios destinados, en la medida de lo posible, a transformar los corrales en lugares cómodos para el trato mundano de la sociedad privilegiada”, en palabras de Jean Sentaurens (“Los corrales de comedias de Sevilla”, en Teatros del siglo de Oro: corrales y coliseos en la península ibérica, Cuadernos de Teatro Clásico, nº 6. Madrid, Ministerio de Cultura, 1991, p. 76). Sobre los primeros corrales de comedias madrileños, ver el artículo de J.M. Ruano de la Haza, “Los primeros corrales de Madrid y la escenificación de Los hechos de Garcilaso de la Vega y Moro de Tarfe, de Lope de Vega”, Golden Age Spanish Literature. Studies in Honour of John Varey by his Colleagues and Pupils. London Westfield College, 1991, pp. 191-200.
Nota 6: Es el representante personal del Rey en la ciudad.
Nota 7: El real de plata equivale a 34 maravedís.
Nota 8: Archivo Municipal de Sevilla, Secc. I, Caja 40, nº 85, fol. 58. (En adelante, AMS).
Nota 9: Concejo Municipal o Cabildo Municipal. Tuvo muy diversas funciones: aprobar elecciones de ciertos cargos, nombró “alcaides” de castillos, recaudó determinados impuestos o exigió prestaciones de servicios cuando la Corona lo demandaba. En general, podemos decir que es tan amplio el cuadro de organismos y autoridades que ejercían sus funciones y empleos en el ámbito de la ciudad y reino, que difícilmente podemos deslindar cargos y funciones en un periodo determinado, pudiendo caer fácilmente en el confusionismo (Cfr. Francisco Morales Padrón, Historia de Sevilla. La ciudad del Quinientos, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2ª ed. corregida, 1977 y La Sevilla medieval [WWW.degelo.com/Sevilla/sev17.htm]).
Nota 10: La batalla contra la prohibición, hasta que consiguieron los actores sus objetivos, lo demuestra el documento que reproduzco a continuación: “1589. 23 de junio. El Cauildo y Jurados de Seuilla tienen ejecutoria de aquella Audiencia para que no se represente si no fuere los dias de fiesta. Requiriose al Teniente con ella, y mandó que se notificase no representasen. Apelaron los comediantes y lleuáronlo a la Audiencia, y mandó suspender lo proueido por el Juez y que se representase pagando 15 reales cada dia para los pobres de la cárcel, y dicen los Jurados que es sin fruto la executoria y ocasión para que la Audiencia tenga solamente mano en consentir o prohibir las representaciones, siendo cosa de gobierno, y que con la executoria no consiguen su yntento. Piden prouisión para que se guarde y no se represente. Mandóse poner en consulta por los Sres. don Lope, don Alonso, don Juan de Acuña”. (Cfr. Ch. Davis y J.E. Varey, “Datos adicionales sobre los primeros corrales de comedias”, Mélanges de la Casa de Velázquez, tomo XXVI/2 (1990), pp. 141-151; p. 149).
Nota 11: Cárcel Real o pública. En 1569 se abrió la Cárcel Real en calle Sierpes, operativa hasta 1838. Fue el lugar donde terminaban la mayor parte de aquellos que tenían por género de vida la violación sistemática de la ley, lugar "donde toda incomodidad tenía su asiento y donde todo triste ruido hacía su habitación", como diría su más ilustre inquilino, Miguel de Cervantes, en su prólogo del Quijote. Las mujeres reclusas tenían dependencias aparte, como no podía ser menos. Éstas, además de la puerta, tenían una doble reja, con cierta distancia entre ambas para evitar el contacto físico con las visitas, como ocurría en los conventos. En ocasiones, los porteros dejaban "descuidadamente" abierta una de las rejas o bien se averiaba la cerradura misteriosamente. De esta zona también habla Cristóbal de Chaves:
"La Carzel de las mujeres está en el apeadero desta Carzel sobre la mano izquierda, tiene su patio, y agua de pie, y sus altos son rejas sobre la calle, que caen bajo sobre los aposentos del Alcaide, donde hay una capilla para decir misa y enfermería, que parece que está debajo del ala de un ave, sale la reja al apeadero donde a los de visita les dan grita, y embian sus acostumbradas lagrimas pidiendo que se despachen sus negocios, esta reja no se ve, ni se comunica con los presos del patio y calabozos porque de ella, a la reja bajando a do estan los presos avia treinta pasos y es un asaguan largo que por hacer codo se encubre la ventana de ellas." (Cfr. Carlos Petit Caro, “La cárcel Real de Sevilla. Estudio histórico”, Archivo Hispalense, 2ª época, T. V, p. 51. Teodoro Falcón Márquez, “La cárcel Real de Sevilla”, Laboratorio de Arte, nº 9 (1996), pp. 157-170).
Nota 12: Cárcel de la Audiencia: Fue la Real Audiencia un tribunal de apelación; la jurisdicción dada a la Audiencia fue muy amplia puesto que conocía en apelaciones de todos los pleitos civiles que conociesen el Alcalde, sus Tenientes, los Alcaldes Mayores y otros jueces de la ciudad y su tierra (el ámbito se extendía a cinco leguas de distancia de Sevilla y algo más en dirección al Aljarafe.); es decir, que juzgaba en las materias gubernativas y administrativas, propias hasta entonces del Cabildo, lo cual será causa de continuas discordias entre ambos organismos.
La composición de este organismo judicial quedaba regulado por las Ordenanzas de 1525 que establecía la existencia de tres jueces de nombramiento real, dos jueces por el marqués de Tarifa y dos relatores-letrados. En 1554, nuevas ordenanzas mejoran la estructura que queda así: un Regente, cinco Oidores o Jueces (en 1572 eran ya ocho), tres Alcaldes del Crimen, un Promotor Fiscal, siete relatores y dos Escribanos; divididos en tres salas, una de lo civil, otra de lo criminal y la tercera, llamada Sala de Alcaldes, fallaba en causas referentes a la Cámara y Fisco Real. De la Audiencia dependían además un elevado número de funcionarios, como los alguaciles, porteros, receptores, etc.
Nota 13: Estuvo situada frente por frente del corral de comedias de El Coliseo.
Nota 14: Cfr. Ch. Davis y J.E. Varey, “Datos adicionales sobre los primeros corrales de comedias”, art. cit., pp. 150-151.
Nota 15: Diego de Vera: hombre de negocios dedicado a la gestión de los corrales de comedia sevillanos. Hay que relacionarlo, también, con lo que pudiera considerarse como la primera plaza de toros sevillana (Cfr.: Piedad Bolaños Donoso, “De los toros al corral de comedias (Sobre la intrahistoria de la fiesta de toros sevillana)”, en Dejar hablar a los textos. Homenaje a D. Francisco Márquez Villanueva. Ed. a cargo de Pedro M. Piñero Ramírez, Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, 2005, 2 vols., vol. II, pp. 1241- 1254).
Nota 16: Ducado: moneda corriente en aquellos años, con valor de 11 reales.
Nota 17: Hospital Real o del Rey. Se dedicó a albergar pobres. Hubo en Sevilla más de cien hospitales distribuidos por todo el plano de la ciudad; esta cifra es muy superior a la de cualquier otra urbe castellana de aquel periodo (Cfr.: Juan Manuel Bello León y Ma Antonia Carmona Ruiz, “Ordenanzas del Hospital Real de Sevilla (Años 1500, 1526), en, Miscelánea Medieval Murciana, vol. XXI-XXII. Años 1997-1998, págs. 9-42. Para el sistema hospitalario, en general, cfr.: Juan Ignacio Carmona García: El sistema de hospitalidad pública en la Sevilla del Antiguo Régimen, Sevilla, Diputación de Sevilla, 1979).