1. MARCO LEGAL

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene por objeto, según se dispone en su artículo 1, establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y su Estatuto de Autonomía, y establece entre sus principios rectores la planificación, promoción y fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficiente, racionalmente distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de movilidad.

Dado que las instalaciones deportivas constituyen un elemento esencial, no solo para el ejercicio de cualquier deporte, sino para el fomento y la generalización de la práctica deportiva, la administración deportiva andaluza debe llevar a cabo su necesaria planificación, para lo cual, siguiendo el mandato legal, la Consejería competente en esta materia, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, tiene que elaborar y mantener actualizado el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos (en adelante Inventario Andaluz). Por tanto, cumpliendo con este mandato legal se ha procedido a actualizar el Inventario Andaluz y a mejorar su gestión informática con esta nueva versión.


2. OBJETO Y FINALIDAD

El Inventario Andaluz tiene por objeto la elaboración y actualización permanente de un fichero de datos sobre las instalaciones deportivas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de:

  • a) Disponer de información al servicio de las funciones de planificación, fomento y gestión de instalaciones deportivas, y de apoyo para el ejercicio de las demás competencias que, en materia deportiva, hayan sido atribuidas a las administraciones públicas andaluzas, como la inspección y control del funcionamiento de las instalaciones deportivas.
  • b) Servir de fuente de información para los sujetos privados y organizaciones representativas de intereses colectivos interesados en el deporte.

3. ÁMBITO

1.- Constituye el Inventario Andaluz, la relación pormenorizada de las instalaciones deportivas existentes en Andalucía, confeccionada de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y actualizada de forma permanente.

2. El Inventario Andaluz es público y único, tiene carácter permanente y su actualización y revisión es continua.

3. El Inventario Andaluz recoge todas las instalaciones deportivas, públicas y privadas, convencionales o no, de uso colectivo, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos se entiende por uso colectivo aquel que exceda del uso exclusivo de una unidad familiar.

4. Se incluyen en el Inventario Andaluz aquellos espacios potenciales de práctica que cumplan los siguientes requisitos:

  • - Espacios dotados de infraestructuras aptas para el ejercicio del deporte, en cualquiera de sus modalidades, así como los espacios complementarios y servicios auxiliares anejos imprescindibles para su funcionamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
  • - Se considera instalación deportiva aquella que se haya construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica físico-deportiva de manera permanente o que sea un lugar de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas

5. No se incluyen en el Inventario Andaluz las instalaciones que no tengan un carácter permanente, tales como las adaptaciones temporales y efímeras que se monten para la práctica deportiva ocasional o para la celebración de competiciones oficiales en espacios naturales o similares.

6. Tampoco se incluyen en el Inventario Andaluz aquellas instalaciones deportivas que pertenecen a equipamientos asistenciales u hospitalarios destinados exclusivamente a rehabilitación o fisioterapia. Dichas instalaciones se incluyen cuando puedan ser usadas por las personas trabajadoras u otras personas usuarias con fines deportivos y fuera del horario médico – rehabilitador.

7. De acuerdo con lo establecido en el Plan Director las instalaciones deportivas se diferencian tres niveles de servicio, Red Básica, Red Complementaria y Red Especial. Cada uno de estos niveles tiene un conjunto de características y funcionalidades específicas.

  • 7.1) Red Básica: constituida por aquellas instalaciones y equipamientos destinados a la práctica deportiva del conjunto de la población, en las disciplinas consideradas fundamentales de acuerdo con los hábitos deportivos reales de las personas de Andalucía.
  • 7.2) Red Complementaria: se encuentra formada por aquellas instalaciones destinadas a la práctica deportiva del conjunto de la población andaluza en otras disciplinas distintas y complementarias a las consideradas en la red básica, así como al deporte de competición a nivel provincial.
  • 7.3) Red Especial: se encuentra formada por aquellas instalaciones singulares de interés a nivel de toda la Comunidad Autónoma o de uso limitado.

4. ADSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA.

1. El Inventario Andaluz está adscrito al órgano directivo competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte, a la que corresponde su elaboración y actualización, así como el desempeño de las funciones de dirección y coordinación en relación con el mismo.

2. Los procedimientos de inscripción y actualización de instalaciones deportivas en el Inventario Andaluz, así como de solicitud de información, se tramitarán, en todo caso, a través de las delegaciones territoriales competentes en materia de deporte, a las que corresponde su gestión y resolución.