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Nueva orden reguladora del programa Becas Talentia

10/01/2014

El sábado 11 de enero entran en vigor las nuevas bases regladoras del Programa Becas Talentia, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La actualización de las bases responde, en primer lugar, a la necesidad de su adaptación a la normativa más reciente en materia de subvenciones y, como resultado de esto, a la utilización de las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esto introducirá cambios significativos en la tramitación de las próximas convocatorias.

Por otra parte, se han introducido mejoras en las normas reguladoras, para facilitar su interpretación por parte de las personas interesadas, agilizar la gestión de las becas en curso, y flexibilizar las condiciones de retorno a Andalucía, entre otras cuestiones.

Próximas convocatorias

En el primer trimestre de este año se abrirá una nueva convocatoria de Becas Talentia, en la que se aplicarán por primera vez las nuevas bases reguladoras. Entre las novedades podemos destacar las siguientes:

  • En el momento de la solicitud no será necesaria la aportación de documentación acreditativa, que será sustituida por declaraciones responsables.
  • La evaluación se realizará en base a la información introducida por las personas solicitantes en su solicitud.
  • Se emitirá en primer lugar una resolución provisional, basada en la evaluación de la información y los méritos declarados por las personas solicitantes.
  • Las personas beneficiarias provisionales, y en su caso las suplentes, deberán entonces acreditar documentalmente lo declarado en la solicitud.
  • Tras la verificación de la documentación acreditativa aportada, se emitirá la resolución definitiva.
  • En lo que se refiere al gasto subvencionable en concepto de matrícula, se abonará el 100% del importe de la misma hasta 40.000 euros en todos los casos, y el 50% del importe que supere dicha cantidad, excepto para aquellas personas que no hayan percibido rentas que superen en 4 veces el IPREM anual (29.820,56 euros) en los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria (2012 y 20132) y su patrimonio no supere el mínimo exento (700.000 euros), en cuyo caso la cantidad que exceda de 40.000 euros de matrícula también se subvencionará al 100%.
  • Se introducen la renta y el patrimonio como criterio de evaluación, dentro del apartado de calidad, singularidad e idoneidad del programa elegido, como factor a tener en cuenta a la hora de valorar el efecto incentivador de la beca.
  • Se limita a un máximo de 5 el número de programas a incluir en la solicitud por cada persona.
  • Se admite como acreditación de estar en posesión de un título de grado los títulos oficiales emitidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, evitando el trámite de la homologación.
  • Se incorpora a una persona beneficiaria de las Becas Talentia como miembro de la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento, con voz y voto en la misma.
  • En los criterios de evaluación, se incrementa de 20% al 25% el peso correspondiente al programa y al plan de retorno, reduciéndose de 10% a 5% el peso de la admisión y la vinculación institucional del programa. Se mantiene en el 40% el peso del perfil de la persona solicitante.
  • Se hace compatible la beca con la percepción de otros ingresos, de forma que la realización de los programas pueda compatibilizarse con las actividades profesionales o con otras becas y pueda modularse la cuantía de los diferentes conceptos incentivables.
  • Se especifica que la acreditación de la vinculación a Andalucía mediante vecindad administrativa deberá hacerse mediante empadronamiento de al menos 3 años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Se fija en 1 el número de bolsas de viaje a percibir por los beneficiarios, independientemente de la duración del programa.
  • Se incrementa de 1.000 a 1.500 euros la dotación inicial que se percibe al comienzo del programa.
  • Se actualiza el Anexo III de universidades recomendadas por país y área de conocimiento, que incorpora 128 universidades de 24 países. Se mantienen los importes de las bolsas de estancia y de viaje para todos los destinos con respecto a la anterior convocatoria.

En relación al retorno a Andalucía

  • Se amplía el periodo de carencia para retornar a Andalucía una vez finalizada la beca de 2 a 4 años, manteniéndose en 4 años el compromiso de retorno.
  • Las memorias de seguimiento del retorno se presentarán con periodicidad anual, no semestral. O cuando se produzca un cambio de ocupación.
  • Se detalla el contenido y se reduce el número de documentos a aportar para justificar el retorno a Andalucía.
  • No será necesario actualizar anualmente determinados documentos, que podrán ser sustituidos por declaraciones responsables cuando la situación de retorno no haya cambiado en relación al periodo anterior.
  • Se incorpora a la Orden de bases reguladoras la interpretación que se venía realizando de la normativa anterior mediante la cual las personas inscritas como demandantes de empleo en Andalucía no consumirán periodo de carencia.
  • Se desarrolla la posibilidad del reembolso voluntario de la beca (como alternativa al reintegro) en pagos mensuales durante 4 años, para las personas que decidan no retornar a Andalucía tras la finalización de sus programas.
  • Se amplían los supuestos que se consideran retorno a Andalucía, se flexibiliza y se simplifica el proceso de justificación del retorno a Andalucía. Las principales novedades son las siguientes:
    • Los trabajadores por cuenta ajena podrán aportar certificado de la empresa que acredite su relación laboral y la localidad donde se encuentra el centro de trabajo, en lugar del contrato de trabajo. En todo caso deberán aportar el Informe de Vida Laboral.
    • En el caso de trabajadores por cuenta ajena fuera de Andalucía, es suficiente con que la matriz de la empresa sea andaluza, aunque la empresa contratante tenga sede social y fiscal fuera de Andalucía. Nos referimos aquí a filiales de empresas o grupos empresariales andaluces en el extranjero.
    • Los investigadores vinculados a agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento sólo deberán aportar certificación emitida por el director del proyecto de investigación y una memoria científica, independientemente de la naturaleza de la relación laboral con el agente.
    • Para trabajadores por cuenta ajena, se acepta tanto el alta en el Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social como sus equivalentes en mutualidades profesionales reconocidas oficialmente.
    • Para los emprendedores, no se exige participación mayoritaria en el accionariado de la sociedad, sino cualquier tipo de participación acompañada del ejercicio de funciones técnicas o directivas en la misma.
    • Tanto para el caso de trabajadores autónomos como emprendedores se omite el requisito de que dicha actividad sea la principal de la persona beneficiaria.
    • Y por último, no será necesario acreditar la situación laboral en los periodos que no computarán como retorno, es decir, durante los 4 años del periodo de carencia.

La Orden establece un régimen transitorio para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta nueva Orden. Las becas concedidas hasta la fecha percibirán los importes establecidos en sus respectivas resoluciones de concesión de acuerdo con las normas en vigor en el momento de la concesión.
 


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