Se podrá modificar la resolución de concesión
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó (Dirección General de la Agencia Andaluza del Conocimiento), bien por:
En el plazo máximo de 15 días desde la entrada en registro de escrito solicitando la modificación se notificará el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La persona beneficiaria podrá presentar las alegaciones que estime conveniente.
Si se acuerda iniciar el procedimiento éste se resolverá en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado.