Sin perjuicio de las que se marcan en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de las bases reguladoras, serán:
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Desarrollar el trabajo de investigación durante los dos años a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral con cargo al programa, conforme al régimen de movilidad para el que se le ha concedido la subvención.
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Estar a disposición de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la entidad anfitriona y el Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actúe como entidad contratante para facilitar las actuaciones de comprobación ante los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
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Gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios, para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación aplicable durante el período de duración de la investigación.
Por otro lado, se establecen medidas de información y publicidad en el apartado 23 del Cuadro Resumen.