Se procederá a abonar la octava parte del total de la ayuda concedida (12,5%) en plazos trimestrales que comenzarán en el plazo de un mes desde la resolución de concesión; con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
Con carácter previo a la realización del primer anticipo, deberá suscribirse el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo V, y deberá acreditarse el establecimiento de la relación laboral entre ésta entidad y el trabajador en las condiciones previstas en la orden.