Además de por las causas del artículo 28 de las bases reguladoras, serán causa de reintegro:
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Obtención de la ayuda falseando los requisitos requeridos para ello u ocultando aquéllos que lo hubieran impedido.
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No incorporación a la institución anfitriona.
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No iniciar el trabajo de investigación para el que se ha concedido la subvención.
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Incumplimiento de sus obligaciones contractuales con la entidad colaboradora.
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El cambio de entidad anfitriona, régimen de movilidad y proyecto de investigación sin autorización previa, en virtud de lo establecido en el apartado 21.a del Cuadro Resumen
La devolución será por:
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La totalidad de la ayuda que se te concedió si incurres en incumplimiento.
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Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75% de la duración del proyecto o actividad investigadora. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se hayan alcanzado los objetivos científicos principales del proyecto o actividad investigadora a juicio de la persona supervisora de la entidad anfitriona o de la entidad colaboradora.