logo

AYUDA MODELO 600

Modelo600

1.- CUESTIONES GENERALES


Nota previa: Este documento es una ayuda a la cumplimentación del modelo 600 y a su presentación. Para cuestiones relativas a la naturaleza y conceptos del Impuesto acuda al documento GUIA DEL IMPUESTO

Guía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


1.1.-OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PLAZO

En el plazo único de pago y presentación es 30 días hábiles contados desde el siguiente al devengo, el contribuyente deberá:

1.- Ingresar la autoliquidación (si procede) y

2.- Presentar ante la Oficina gestora, el modelo 600 de autoliquidación, así como los demás documentos comprensivos del hecho imponible.


Presentación fuera de plazo

La presentación fuera del plazo, sin que haya mediado requerimiento previo de la Administración, comporta el abono de los siguientes recargos y, en su caso, intereses de demora.

Intereses de demora

Retraso en presentación

Recargos

Recargos reducidos

Hasta 1 mes

1 %

0,75 %

De 1 mes y un día hasta 2 meses

2 %

1,50 %

De 2 meses y un día hasta 3 meses

3 %

2,25 %

De 3 meses y un día hasta 4 meses

4 %

3 %

De 4 meses y un día hasta 5 meses

5 %

3,75 %

De 5 meses y un día hasta 6 meses

6 %

4,50 %

De 6 meses y un día hasta 7 meses

7 %

5,25 %

De 7 meses y un día hasta 8 meses

8 %

6 %

De 8 meses y un día hasta 9 meses

9 %

6,75 %

De 9 meses y un día hasta 10 meses

10 %

7,50 %

De 10 meses y un día hasta 11 meses

11 %

8,25 %

De 11 meses y un día hasta 12 meses

12 %

9 %

A partir de doce meses y un día

15 % más intereses (a partir del año)

11,25 % más intereses (a partir del año)


Reducción (-25%) del recargo por presentación fuera de plazo

La Ley prevé la posibilidad de reducir el recargo en un 25 por ciento si lo ingresa junto con el total de la deuda en su autoliquidación.

Para poder beneficiarse de esa reducción el modelo le permite incorporarlo en las casillas 78 (recargo) y 79 (intereses)

El recargo y en su caso, los interés de demora se calculan finalmente -al validar datos- sobre la cuota declarada.


1.2.COMO OBTENER EL MODELO 600


  • En formato electrónico a través del siguiente enlace de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía:


https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo600/600.jsp


Ventajas: La confección electrónica, le permite evitar errores (campos obligatorios, formatos) y le ayuda en la realización de los cálculos (tipo aplicable, plazos de presentación)


  • En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera o, en su caso, en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, donde mediante cita previa puede solicitar que se le confeccione (siempre que usted sea uno de los obligados a presentar). Pulse aquí para solicitar su cita previa.


2.- NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


2.1.-DEVENGO


El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado y coincidirá con el que se detalla en el siguiente cuadro en función del tipo de documento en el que se recoja la operación:


Reglas en funcion del tipo de documento

Regla general

Excepción

Documento público

Fecha de otorgamiento del documento

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Documento privado

Fecha de presentación del documento fecha de elevación a público

Cuando se produzca alguna de las circunstancias del 1.227 del C.Civil:

  • Incorporación o inscripción en registro público.

  • Fallecimiento de cualquiera de los firmantes (no tienen que ser necesariamente alguna de las partes intervinientes en la operación).

  • Entrega a un funcionario público por razón de su oficio.


Documento judicial

Fecha de firmeza de la resolución judicial

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


En los supuestos en los que el documento privado se convierta con posterioridad en un documento público se considerará que la fecha de devengo es la de elevación a público del documento, salvo que con anterioridad se produzca alguna de las circunstancias expresadas en el anterior artículo.

Importancia: la fecha de devengo es la que determina: el inicio del plazo para autoliquidar, el valor real de los bienes, el tipo aplicable y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria.


2.2.-CONCEPTOS DEL MODELO


Qué es.- El “concepto” es la clasificación que es preciso hacer de la operación realizada sujeta al Impuesto (p.ej “segregación de fincas “ o “compra de terreno rústico”). DESCRIPCION EXTENSA DE LOS CONCEPTOS Pulse aquí

Para qué sirve.- Permite asignar el tratamiento fiscal específico a la operación (p.ej. Tipo de gravamen correspondiente, reducciones aplicables a esa clase de operaciones -p.ej. Compra por menores de 35 años- , quién es el obligado a presentar o la exigencia de datos específicos).

Por lo anterior, es importante hacerlo correctamente. Con un ejemplo se aprecia la diferencia:

El concepto por una compra de vivienda puede ser:

TU10 TRANSMISIONES DE VIVIENDAS sujeta a Transmisión Patrimonial Onerosa si es una segunda transmisión (vivienda usada) o por el contrario, si se trata de la primera venta de una vivienda sujeta a IVA, tributaría por Actos Jurídicos documentados y el concepto sería DN40 DOCUMENTOS NOTARIALES ENTREGAS DE INMUEBLES SUJETAS Y NO EXENTAS AL I.V.A.

En el primer caso, el programa aplicaría un tipo de gravamen entre el 8 y 10% y en el segundo el 1,5 %

Cómo determinarlo.- Para facilitar la identificación de su operación específica, en el campo “Descripción concepto” dispone de un buscador con un listado desplegable donde puede escribir (p.ej “solares”) y pulsar la lupa. Ante la duda , revíselos con detalle.


Varias operaciones sujetas en un sólo documento (p.ej. segregación y compraventa), en este caso deberá cumplimentarse un modelo 600 para cada una de ellas.


En el cuadro siguiente aparecen los conceptos actualmente disponibles en el modelo 600 , así como lo esencial de su régimen jurídico (determinación de la base imponible, tipo impositivo, competencia territorial)



Concepto de codigos territoriales

Concepto

Descripción extendida

Base imponible

Tipo impositivo

Competencia territorial

AD00

TRANSMISIÓN DE ACCIONES, DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, OBLIGACIONES Y TÍTULOS ANÁLOGOS

Exento.

 

Territorio donde se formalice la operación.

AJ00

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. OPERACIONES NO SUJETAS AL IMPUESTO

No sujeción

 

 

AP00

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANOTACIONES PREVENTIVAS

El valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

0,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

AR00

ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS Y APARCERÍA Y SUBARRIENDO

Cantidad total a satisfacer por todo el período de duración del contrato. Si no constase se girará la liquidación computándose seis años.

Escala

Territorio donde radique el bien inmueble.

AU00

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS Y SUBARRIENDO

Cantidad total a satisfacer por todo el período de duración del contrato. Si no constase se girará la liquidación computándose seis años.

Escala

Territorio donde radique el bien inmueble.

CA00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS CONCEPTOS EQUIPARABLES

Artículo 13 LITPAJD.

4

Territorio donde radiquen, se ejecuten o presten los mismos.

DG00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Importe de la obligación o capital garantizado. Se incluyen las sumas aseguradas por intereses, con un máximo de cinco años, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos. Si no consta expresamente el importe de la cantidad garantizada se tomará por base el capital y tres años de intereses.
Si se constituyen en garantía de un préstamo sólo se tributa por el concepto de préstamo.

1

En el caso de bienes inmuebles: territorio donde radique el bien; Bienes muebles:territorio correspondiente al Registro donde deba hacerse la inscripción.

DNNH

D.NOT. PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR LA CONDICIÓN DE TAL

BI adquisición vivienda: Valor real del bien.
BI Préstamo hipotecario: importe del préstamo.

Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo general

Registro donde deba inscribirse la operación.

DNNR

D.NOT. PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR OTROS REQUISITOS

BI adquisición vivienda: Valor real del bien
BI Préstamo hipotecario: importe del préstamo

Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo genera)

Registro donde deba inscribirse la operación.

DNRS

DOCUMENTOS NOTARIALES DE OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA

Operación exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.10 LITPAJD (redactado por el apartado nueve del artículo séptimo de la Ley 4/2008).

 

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN00

DOCUMENTOS NOTARIALES DE SEGREGACIÓN DE FINCAS

Valor real de la finca segregada.

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN10

DOCUMENTOS NOTARIALES DE AGRUPACIÓN DE FINCAS

Valor real de las fincas agrupadas.

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN20

DOCUMENTOS NOTARIALES DE DECLARACIÓN OBRA NUEVA

Valor real de la obra nueva que se declare.

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN30

DOCUMENTOS NOTARIALES DE DIVISIÓN HORIZONTAL

Coste de la obra nueva más valor del terreno.

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN40

DOCUMENTOS NOTARIALES ENTREGAS DE INMUEBLES SUJETAS Y NO EXENTAS AL I.V.A

Valor declarado (real del bien).

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN50

DOCUMENTOS NOTARIALES OTROS SUPUESTOS NO ESPECIFICADOS

Valor declarado.

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN51

DOCUMENTOS NOTARIALES. OPERACIONES SOBRE BIENES MUEBLES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN

Importe de la obligación (incluyendo intereses, indemnizaciones).

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN52

DN CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE DºS REALES DE GARANTÍA SI SUJ.PASIVO ES SOCIEDAD GARANTÍA RECÍPROCA

Valor declarado

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN53

DOCUMENTOS NOTARIALES DE CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA

Todo lo que se garantice.

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN54

DOCUMENTOS NOTARIALES DE DEVOLUCIÓN BENEFICIOS FISCALES INHERENTES A LA CALIFICACIÓN DE VPO

BI adquisición vivienda: Valor real del bien
BI Préstamo hipotecario: importe del préstamo

1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN55

EXTINCION TOTAL DE CONDOMINIO BIEN INMUEBLE

Valor total de lo adjudicado

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN56

NOVACIÓN DE PRÉSTAMOS Y OTRAS OPERACIONES EN LAS QUE PARTICIPEN LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Valor declarado

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN60

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN61

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN62

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL DE MENORES DE 35 AÑOS, SI VIVIENDA Y PRÉSTAMO ≤ 130.000€

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN63

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL DE DISCAPACITADOS, SI VIVIENDA Y PRÉSTAMO ≤ 180.000€

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN64

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL NUEVA PROTEGIDA

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN65

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL NUEVA MENORES DE 35 AÑOS

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN66

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA HABITUAL NUEVA DISCAPACITADOS

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN67

PRÉSTAMO HIPOTECARIO ENTIDADES FINANCIERAS VIVIENDA NUEVA

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

1,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN70

DOCUMENTOS NOTARIALES. CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Exento.

 

Está autorizada la no presentación en la Agencia
Tributaria de Andalucía.

DN80

DOCUMENTOS NOTARIALES. ENTREGA DE INMUEBLES SUJETAS A IVA- CON RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL I.V.A.

Valo real del bien transmitido.

2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN90

DOCUMENTOS NOTARIALES ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA

Valor real de la vivienda.

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN91

DN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL MENORES DE 35 AÑOS, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ≤130.000 €

Valor real de la vivienda.

0,3

Territorio donde radique el Registro.

DN92

DN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DISCAPACITADOS, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ≤180.000 €

Valor real de la vivienda.

0,1

Territorio donde radique el Registro.

DN93

DOCUMENTOS NOTARIALES. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR PERSONAS DE 35 O MÁS AÑOS DE EDAD, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ≤130.000 €.

Valor real de la vivienda.

1,20

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN94

DOCUMENTOS NOTARIALES. ADQUISICIÓN DE INMUEBLE POR MIEMBRO DE FAMILIA NUMEROSA DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL DE SU FAMILIA, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ≤180.000 €.

Valor real del bien transmitido.

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

ED00

EXPEDIENTE DE DOMINIO, ACTAS DE NOTORIEDAD Y COMPLEMENTARIAS, CERTIFICADOS Y RECONOCIMIENTO DE DOMINIO

Valor real del bien sobre el que recae.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

FZ00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE FIANZAS

La totalidad de la deuda

1

Territorio donde el afianzado tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

GS10

GRANDEZA SIN TÍTULOS. TRANSMISIÓN DIRECTA

No está cedido

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

GS20

GRANDEZA SIN TÍTULOS. TRANSMISIÓN TRANSVERSAL

No está cedido

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

GS30

GRANDEZA SIN TÍTULOS. REHABILITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS

No está cedido

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

OS00

OPERACIONES SOCIETARIAS NO SUJETAS AL IMPUESTO

No sujeción

 

 

PN00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PENSIONES

Se obtendrá capitalizando su importe anual al interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe
de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.

1

Territorio en el que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.

PN10

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PENSIONES A CAMBIO DE CESIÓN DE BIENES

Se obtendrá capitalizando su importe anual al interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe
de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.

1

Territorio en el que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.

PO00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y OBLIGACIONES (p.ej CUENTAS DE CREDITO)

Exento.

 

Donde el prestatario tuviese su residencia habitual o domicilio fiscal.

SO00

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA (p.ej COLECTIVAS)

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO01

OPERACIONES SOCIETARIAS. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO10

OS AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO20

OS DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO30

OS DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO50

FUSIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO60

ESCISIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO70

APORTACIÓN DE SOCIOS QUE NO SUPONGA AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES RESP. NO LIM Y ASIMIL

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO80

TRASLADO A ESPAÑA DE SEDE O DOMICILIO SOCIAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESP. NO LIM.

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX00

OS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (p.ej SA, SL )

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX01

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX10

OS AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX20

OS DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (p.ej SA, SL )

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX30

OS DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX50

OS FUSIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX60

OS ESCISIÓN ANTERIOR AL 1/1/2009 DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX70

APORTACIÓN DE SOCIOS QUE NO SUPONGAN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES RESP. LIM Y ASIMILADAS

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX80

TRASLADO A ESPAÑA DE SEDE O DOMICILIO SOCIAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESP. LIMITADA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

TG10

TÍTULOS CON GRANDEZA. TRANSMISIÓN DIRECTA

No está cedido

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TG20

TÍTULOS CON GRANDEZA. TRANSMISIÓN TRANSVERSAL

No está cedido

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TG30

TÍTULOS CON GRANDEZA. REHABILITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS

No está cedido

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TM00

TRANSMISIONES Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES

Valor real del bien transmitido.

4 %, con carácter general; 8%, en la transmisión de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, vehículos de más de 15 caballos de potencia fiscal y objetos de arte y antigüedades.

Donde tenga la residencia habitual o domicilio social el adquirente.

TM01

TRANSMISIONES Y DERECHOS REALES SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

Valor real del bien transmitido.

8

Donde tenga la residencia habitual o domicilio social el adquirente.

TO00

TRANSMISIÓN Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS: VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA

Valor real del bien transmitido o del derecho que se cosntituya o ceda.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TP00

TRANSMISIONES PATRIMONIALES NO SUJETAS AL IMPUESTO

No sujeción.

 

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR00

TRANSMISIONES DE INMUEBLES RÚSTICOS DE SECANO Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR10

TRANSMISIONES DE INMUEBLES RÚSTICOS DE REGADÍO Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR20

TRANSMISIONES DE PROPIEDAD Y TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DºS REALES DE OTROS INMUEBLES RÚSTICOS

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TS00

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS EN SUBASTA JUDICIAL, ADMINISTRATIVA O NOTARIAL

Servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el importe de la deuda que la hipoteca o embargo garantice.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TS10

TÍTULOS SIN GRANDEZA. TRANSMISIÓN DIRECTA

No está cedido.

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TS20

TÍTULOS SIN GRANDEZA. TRANSMISIÓN TRANSVERSAL

No está cedido.

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TS30

TÍTULOS SIN GRANDEZA. REHABILITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS

No está cedido.

 

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TUNH

TPO PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR LA CONDICIÓN DE TAL

Valor real de la vivienda.

Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo genera

Territorio donde radique el bien inmueble.

TUNR

TPO PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR OTROS REQUISITOS

Valor real de la vivienda.

Diferencia entre el tipo reducido que se abonó y el tipo general

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU00

TRANSMISIONES DE SOLARES URBANOS Y TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS.

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU07

OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VINCULADOS A DTDAS OPERACIONES DE DACIÓN EN PAGO

Bonificada al 100%, 25 quater Decreto Legislativo 1/2009

 

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU08

EJERCICIO OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VINCULADOS A OPERACIONES DE DACIÓN EN PAGO

Bonificada al 100%, 25 quater Decreto Legislativo 1/2009

 

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU09

TRANSMISIÓN DE PLAZAS DE GARAJE Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LAS MISMAS

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

Tarifa del artículo 23.2 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU10

TRANSMISIONES DE VIVIENDAS Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LAS MISMAS.

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU11

TRANSMISIÓN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL DE MENORES DE 35 AÑOS, SI VALOR ≤130.000 €

Valor real de la vivienda.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU12

TRANSMISIÓN DE INMUEBLE URBANO VIVIENDA HABITUAL DE DISCAPACITADO, VALOR REAL DEL INMUEBLE ≤180.000 €

Valor real de la vivienda.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU13

TRANSMISIÓN DE INMUEBLE A MIEMBRO DE FAMILIA NUMEROSA DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL DE SU FAMILIA, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ≤180.000 €.

Valor real de la vivienda.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU14

TRANSMISIÓN DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL POR PERSONAS DE 35 O MÁS AÑOS DE EDAD, SI EL VALOR REAL DEL INMUEBLE ≤130.000 €.

Valor real de la vivienda.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU15

TRANSMISIONES DE INMUEBLES A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUDICACIONES JUDICIALES O NOTARIALES.

Valor real del inmueble.

2

Territorio donde radique el inmueble.

TU16

TRANSMISIONES DE INMUEBLES A PYMES CON FINANCIACIÓN AJENA Y OTORGAMIENTO DE GARANTÍA DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Valor real del inmueble.

2

Territorio donde radique el inmueble.

TU20

TRANSMISIÓN DE LOCAL Y OTRAS EDIF.URBANAS Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DºS REALES SOBRE ELLOS

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU30

POSTERIOR TRANSMISIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

4

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU40

TRANSMISIONES VIVIENDA PARA REVENTA POR PROFESIONALES INMOBILIARIOS

Valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya.

2

Territorio donde radique el bien inmueble.

TV00

TRANSMISION DE VALORES Y DºS SUSCRIPCIÓN ART.314 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MERCADO DE VALORES.

Valor real de los inmuebles en cuya transmisión se ha pretendido eludir el pago de impuestos.

Tarifa del artículo 23.1 Dleg 1/2009

Territorio donde radique el bien inmueble.



2.3.-CÓDIGO TERRITORIAL


Se ha de consignar la Gerencia Provincial u Oficina Liquidadora que resulte competente para tramitar el expediente, de acuerdo con la competencia territorial que aparece en el cuadro anterior.

Si desea conocer cuál es ámbito territorial de cada Oficina Liquidadora pulse aquí


No se admitirán documentos cuya competencia no corresponda a Andalucía.


2.4.-DECLARANTE /SUJETO PASIVO


En la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas:


Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Operaciones Sujeto Pasivo

Operaciones Sujeto Pasivo

Operaciones Sujeto Pasivo

Operaciones Sujeto Pasivo

Transmisiones de bienes y derechos

Adquirente

Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria

Persona que los promueva


Reconocimiento de dominio

Persona a cuyo favor se efectúe

Constitución de derechos reales

Persona a cuyo favor se constituya

Constitución de préstamos

Prestatario

Constitución de fianzas

Acreedor afianzado

Constitución de arrendamientos

Arrendatario

Constitución de concesiones administrativas

Concesionario

Constitución de pensiones

Pensionista

Actos y contratos equiparados a la concesión

Beneficiario


En los Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales (AJD-DN)


Como regla general, será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho (p.ej. compra) En su defecto, la condición recae en la persona que solicite el documento (p.ej. segregación de finca), o aquella en cuyo interés se expida.

En el préstamo hipotecario es sujeto pasivo el prestamista (quien otorga el préstamo)


En los Actos Jurídicos Documentados, documentos administrativos (AJD-DA), en lo que se refiere a las anotaciones preventivas, la persona que las solicite.


En la modalidad Operaciones Societarias (OS) será sujeto pasivo:


  • En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social: la sociedad.

  • En la disolución de sociedades y reducción de capital social: los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes o derechos recibidos.


IMPORTANTE. Pluralidad de sujetos y sanción por autoliquidación incompleta.


En caso de que la operación comprenda más de un sujeto pasivo (p.ej. Varias personas compran conjuntamente), su no consignación el modelo de autoliquidación (aunque consten en la escritura) constituye infracción tributaria (artículo 199 LGT).

Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros al infractor.


¿Cómo puede consignarse la existencia de más de un sujeto pasivo ?


En el apartado “Sujeto pasivo”, una vez consignados los datos del primero basta con pulsar el botón “ + Añadir” para que el formulario permita la inserción de un nuevo sujeto pasivo.


Pueden incluirse hasta 28 sujetos pasivos. En caso de superar ese límite habrá de liquidarse la operación en un modelo físico o recurrir a alguna de las Oficinas Tributarias.


En el supuesto de existir más de un transmitente, ha de procederse de la misma manera en el apartado “Transmitente”.


2.5.-TRANSMITENTE


Se indicarán los datos de la persona, física o jurídica, con la que se concierta el acto o contrato gravado por el ITPAJD y que no tiene el carácter de obligado tributario.


En determinadas operaciones (conceptos) sin desplazamiento patrimonial, la identificación del transmitente es compleja (p.ej. Constitución de sociedades) o carente de sentido por gravar el impuesto la mera formalidad (p.ej. Declaración de obra nueva)


IMPORTANTE. Pluralidad de transmitentes y sanción por autoliquidación incompleta

En caso de que no se recojan en la autoliquidación todos los transmitentes, la sanción por presentación incompleta corresponderá al sujeto pasivo que autoliquida de modo incompleto.


2.6.-PRESENTADOR


Es la persona física o jurídica que va a realizar la presentación material (o telemática) de la autoliquidación y documentación anexa ante la Oficina Tributaria. Puede coincidir con el sujeto pasivo (o con alguno de ellos si son varios) o bien tratarse de un representante o un colaborador social que realiza la operación en nombre de un tercero.


2.7.-TIPO DE DOCUMENTO, OPERACIÓN O ACTO.


Deberá identificarse el carácter público o privado del documento, además:


  • Tratándose de escrituras notariales es esencial que consigne correctamente la identificación del Notario, el número del protocolo ( con “bis” en su caso) y el ejercicio del mismo (suelen aparecer al inicio de su copia) así como el municipio, la provincia donde se ha otorgado. En el caso de pólizas notariales deberán ser identificadas por el libro registro y por la fecha.

Importante. El error en esos datos puede provocar requerimientos a los declarantes por control de presentación.


  • En el caso de documentos públicos expedidos por Autoridades judiciales o administrativas deberá identificarse a las mismas, así como el número de expediente y la fecha de emisión del documento.


  • Si se tratase de un documento privado, se identificarán la provincia y municipio de otorgamiento.



2.8.-DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

Se hará constar la naturaleza del bien transmitido, seleccionándola del desplegable situado a la derecha: Urbana o rústica u otros. (el concepto limitará los tipos posibles).

Para comenzar la inserción del detalle de datos, pulse el botón “ + Añadir”


La Referencia Catastral de los bienes inmuebles


La referencia Catastral es un código de 20 caracteres que identifica el bien inmueble.


Obligatoriedad.- En el caso de bienes inmuebles es obligatorio incluir la referencia catastral del bien sobre el que recae la operación (no de otro bien).


A tenor de los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, este dato deberá figurar en los documentos donde consten los actos o negocios relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Quedan exonerados los interesados que acrediten haberlo solicitado del Catastro inmobiliario. Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones.


A) Si conoce la referencia catastral del inmueble, puede introducirla y marcar la casilla “Datos del Catastro” para que los datos de localización del inmueble se rellenen automáticamente en el modelo. No obstante, estos han de ser revisados posteriormente por el usuario.


B) Si NO conoce la referencia catastral del inmueble, puede consultarla en la Sede Electrónica del Catastro accediendo directamente desde el icono incorporado a la casilla del modelo. También podrá consultarla utilizando el último recibo del I.B.I. (Impuesto sobre bienes inmuebles)


Valor catastral. Debe consignar el valor catastral vigente del año en que se produce la transmisión. Puede consultarlo en el recibo del IBI de ese año o en la Sede Electrónica del Catastro (acceso con certificado digital).


Este es un ejemplo de recibo de IBI en el que se remarca en rojo los campos de "referencia catastral" y "valor catastral":


Porcentaje transmitido.

En caso de que transmita una participación en un bien debe consignar el tanto por ciento que representa sobre el total.Si una pareja de copropietarios transmite conjuntamente un bien completo, deben consignar el 100 %.


Valor declarado

Debe consignar el valor correspondiente a la parte (porcentaje) del bien que se está transmitiendo

Identificación Registral.


Si se dispone del dato, deberá incluirse el número identificativo del bien transmitido en el Registro de la Propiedad (número de finca registral). Este dato figura en las notas y certificaciones registrales, así como en las escrituras públicas relativas al bien.


¿Cuál es el límite bienes inmuebles que pueden consignarse en el formulario y qué hacer en los supuestos de excederse dicho límite?


Pueden incluirse hasta 28 bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos. En caso de superar ese límite habrá de liquidarse la operación en un modelo físico o recurrir a alguna de las Oficinas tributarias.


2.9.-LIQUIDACIÓN.


En el bloque “Liquidación”, indique si se trata de Sujeto sin Ingreso (por exención, prescripción o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento), y el fundamento de la exención o beneficio fiscal.


Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago

Si desea solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago debe cumplimentar el modelo 600 con resultado “a ingresar” y adjuntarlo a su solicitud (puede utilizar el modelo de solicitud 270 ó 271). Más información sobre solicitudes de aplazamiento:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/solicitudes/aplazamiento.htm


En el supuesto de seleccionar “aplazamiento/fraccionamiento” no existe ya posibilidad de hacer la presentación telemática del modelo, debiendo realizar la presentación en la correspondiente Gerencia Provincial u Oficina Liquidadora junto con la correspondiente solicitud de aplazamiento/fraccionamiento


La casilla “No Sujeto” se marca automáticamente al seleccionar alguno de estos conceptos:


-AJ00: ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. OPERACIONES NO SUJETAS AL IMPUESTO

-OS00: OPERACIONES SOCIETARIAS NO SUJETAS AL IMPUESTO

-TP00: TRANSMISIONES PATRIMONIALES NO SUJETAS AL IMPUESTO


En cuanto a la casilla “Liquidación Complement./Rectific./Sustitut”, deberá marcarse el recuadro con una “X” si la autoliquidación actual es complementaria de otra anteriormente presentada (determina mayor importe a ingresar) o si supone la rectificación de otra autoliquidación anterior a la que pretende sustituir (sin producir efecto económico). Deberá identificarse el número de la primera autoliquidación.


2.10.-VALIDACIÓN DE LOS DATOS INTRODUCIDOS


Una vez se tenga relleno el modelo, el usuario pulsará “Validar” (icono situado en la esquina superior derecha), y se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, etc...). En función de la fecha de devengo y de la fecha prevista de presentación indicada, podrán calcularse recargos y/o intereses de demora.


En este punto, si estuviera de acuerdo con la liquidación, podrá optar entre imprimir su autoliquidación cumplimentada del modelo 600 en formato PDF, o realizar el pago y presentación telemática de dicha liquidación a través de la plataforma de pago electrónico.


3.-PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN


3.1.- PRESENCIALMENTE EN LAS OFICINAS TRIBUTARIAS


Si optase por esta vía y de la autoliquidación resultase una cantidad a pagar, como paso previo deberá realizarse el ingreso.


Lugar de pago. Si la presentación corresponde a una Gerencia Provincial o a la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera (códigos territoriales :EH0401, EH1101, EH1106, EH1401, EH1801, EH2101, EH2301, EH2901 y EH4101), deberá realizarse en la Entidad colaboradora que preste el servicio de caja.
Si por el contrario, la competencia corresponde a una Oficina Liquidadora (código territorial distinto de los relacionados en el párrafo anterior) podrán hacerse en cualquier sucursal de las distintas EECC colaboradoras en la recaudación con la Junta de Andalucia (VER http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/marcos/entidades_credito_y_ahorro.htm)


Medio de pago. El pago ha de realizarse siempre en efectivo. Los medios de pago en efectivo son el dinero de curso legal y el cheque. Con respecto al cheque, además de cumplir los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los cheques han de ser nominativos, a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, constando bajo la firma el nombre o razón social del librador, y cruzados estando conformados o certificados por la entidad librada en fecha y forma.


IMPORTANTE. El mero ingreso de la autoliquidación en la Entidad Bancaria no supone la presentación de la misma, por lo que, efectuado el ingreso en la entidad colaboradora, o directamente si se tratase de un modelo sin ingreso, se deberá presentar en la correspondiente Gerencia Provincial u Oficina Liquidadora: el “ejemplar para la Administración” del modelo de autoliquidación junto con la documentación complementaria exigida (escritura o documento privado). El original de esta documentación le será devuelto sellado por la Oficina (diligenciado)


Documentación a presentar con el modelo:


  • Si se trata de documento público ha de presentarse copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo.


  • Si se trata de un documento privado este se presentará por duplicado, original y copia, junto con el impreso de autoliquidación.


  • Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, se presentará una declaración sustitutiva del mismo donde consten los elementos relevantes para la liquidación.


  • Cuando se alegue exención, tipos reducidos y otros beneficios fiscales se deberán acompañar de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que condicionan su aplicación.


3.2.- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Como ya se explicó, la presentación completa exige : 1) El modelo normalizado de autoliquidación (600) y 2) la documentación comprensiva del hecho imponible.


La presentación telemática puede ser :


A) Integra: Tanto modelo 600 como documentación acreditativa se remiten por vía electrónica, sin desplazamiento a nuestras sedes.

B) Mixta: Presentar (con o sin ingreso) el modelo 600 , pero se debe aportar presencialmente la documentación acreditativa


En ambos casos, se accederá a la Plataforma de Pago y Presentación, donde se le solicitará el certificado digital de la persona o entidad que va a efectuar la presentación.


Si de la autoliquidación resultase una cantidad a pagar, podrá efectuar el pago mediante cargo en cuenta o tarjeta.


Documentación a presentar con el modelo:


  • Si se trata de documento público notarial, la Plataforma informará si se ha recibido la copia electrónica del documento/escritura. En este caso, la presentación será completa y se le emitirá la diligencia de presentación pertinente. En caso de no haber recibido la copia electrónica, será preciso presentar presencialmente en la oficina tributaria copia de la declaración presentada telemáticamente acompañada de la copia auténtica del documento notarial en el que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo.

  • Si se trata de documento público no notarial, será preciso presentar presencialmente en la oficina tributaria copia de la declaración presentada telemáticamente acompañada de la copia auténtica del documento en el que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo.

  • Si se trata de un documento privado será preciso entregar presencialmente en la oficina tributaria, original y copia, junto con el impreso de autoliquidación. Si el concepto de la declaración es "arrendamiento" también podrá adjuntar telemáticamente el contrato y no será necesaria la presentación presencial del documento.

  • Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, se presentará una declaración sustitutiva del mismo donde consten los elementos relevantes para la liquidación.

  • Cuando se alegue exención, tipos reducidos y otros beneficios fiscales se deberán acompañar de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que condicionan su aplicación.


4.- CONSULTAS Y DUDAS ESPECIFICAS EN RELACIÓN A LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 600


¿Qué hacer en los supuestos en que el transmitente es extranjero y carece de domicilio en España y de NIE/NIF?


El modelo no acepta domicilios en el extranjero. El motivo es que según el artículo 47 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.


¿Qué es el “Protocolo BIS”?


El Protocolo BIS es un código anexo al protocolo mediante el cual el Notario identifica determinadas escrituras. Un documento con un número de protocolo y otro con el mismo número de protocolo + BIS no tienen nada que ver entre sí, son dos escrituras distintas.


¿Cómo se introduce la base imponible en un modelo 600?


Ha de seleccionar el bien objeto de la operación en el desplegable “Tipo de bien” y darle a la opción “Añadir”. Le aparecerá un cuadro de diálogo que debe rellenar con los datos pertinentes.

Excepcionalmente, para algunos conceptos, se le requerirá que consigne directamente el valor de la base imponible.


¿Cómo rellenar el modelo 600 en relación a la transmisión de inmuebles, para la correcta aplicación de la tarifa del artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/2009?


Supuesto 1: Un único adquirente de varios inmuebles, todos ellos con valor inferior a 400.000€


  • Respuesta: Se haría un único modelo 600 en el que se detallen todos los inmuebles a declarar, porque son de las mismas características.


Supuesto 2: Un único adquirente de varios inmuebles, algunos con valor inferior a 400.000€ y otros con valor superior a esta cantidad


  • Respuesta: Se haría un modelo 600 con todos los inmuebles que no superen los 400.000€, y otro modelo 600 con cada inmueble que supere dicha cantidad.


Supuesto 3: Varios adquirentes de un único bien inmueble con valor superior a 400.000€ (independientemente del porcentaje que adquiera cada uno).


  • Respuesta: Al haber varios adquirientes lo que hay que tener en cuenta es el importe que corresponde a cada adquiriente, si ninguno supera los 400.000€ o todos lo superan, se hará un único modelo 600 independientemente del valor del inmueble. Pero si uno lo supera y otros no, habrá que hacer un modelo 600 por cada adquiriente.


¿Cómo han de presentarse los modelos 600 relacionados con la disolución de una sociedad de gananciales?


Habrá de presentarse un modelo 600 por cónyuge, con el concepto Acto Jurídico No sujeto (AJ00) si la disolución se contiene en una sentencia, o bien con el concepto Otros Documentos Notariales (DN50) y marcando el modelo como exento, si se contiene en una escritura pública.


¿Cómo se rellena el modelo para la liquidación de un préstamo acogido al tipo reducido del concepto DN62?


En estos casos la ventana de bienes inmuebles urbanos exige el valor según tasación del inmueble (que no debe exceder de 130.000 euros) y el principal del préstamo (que tampoco debe exceder de 130.000 euros), sin exigir el valor catastral.


La base imponible, al depender del principal, los intereses y las penalizaciones queda abierta y de inserción obligatoria en la casilla 69. El límite de 130.000 euros se refiere al valor real de adquisición y al principal del préstamo, no a la base imponible.


Adicionalmente, en estos casos la casilla correspondiente a la fecha de nacimiento del adquirente es obligatoria.


¿Qué concepto se utiliza para la liquidación de una servidumbre sobre inmueble rústico?


El concepto a consignar varía en función del tipo de inmueble rústico:


  • Secano: TR00

  • Regadío: TR10

  • Otros inmuebles rústicos: TR20


¿Cómo puedo localizar el modelo 600 pagado y presentado telemáticamente?


Deberá accederse a la Plataforma de pago. En los filtros disponibles, en el desplegable “Modelo” se seleccionará “600”. Saldrán todos los modelos 600 presentados con el certificado del usuario.


Igualmente es posible afinar la consulta por fecha, permitiendo distinguir la plataforma entre fecha de devengo de la operación, fecha de incorporación del documento 600 a la misma y fecha de pago o presentación.


Una vez localizado el modelo, deberá pulsar el botón “Obtener justificante”.



¿Cómo se introduce la base imponible en un modelo 600?


Ha de seleccionar el bien objeto de la operación en el desplegable "Tipo de bien" y darle a la opción "Añadir". Le aparecerá un cuadro de diálogo que debe rellenar con los datos pertinentes.


Excepcionalmente, para algunos conceptos, se le requerirá que consigne directamente el valor de la base imponible.