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CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS

1. De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó la garantía dictará el acuerdo de cancelación y lo remitirá a la Caja para que proceda, según la modalidad de la garantía, a la tramitación de su baja en los registros contables y devolución, en su caso, a los interesados.

Si el garantizado instara a la cancelación y devolución de la garantía, deberá dirigir dicha solicitud al órgano a cuya disposición se constituyó, nunca a la Caja General de Depósitos, para que proceda a dictar el acuerdo de cancelación, en su caso, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

2. La devolución de la garantía o depósito en efectivo se realizará por transferencia bancaria a favor del titular de los fondos o persona con poder suficiente, según conste en el resguardo de constitución, mediante mandamiento de ordenado por Dirección General de Tesorería Y Deuda Pública que se ejecutará con arreglo al procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Para proceder a pago es necesario que la cuenta corriente designada para recibirlo, esté incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. En el caso de que sea necesario realizar el alta puede hacerlo a través de este enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/servicios-digitales/alta-cuentas.html.

3. En el caso de avales, seguros de caución y Valores de deuda pública representados en anotaciones en cuenta, una vez registrada la baja de la garantía, la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica expedirá un certificado acreditativo de su cancelación que se notificará al constituyente y al garante.

Cuando la garantía haya sido constituida con documento en soporte papel, los interesados tendrán un plazo de seis meses desde la notificación de la cancelación para su retirada, transcurrido el cual la Caja podrá proceder a su eliminación.

Si por cualquier circunstancia necesita retirar el documento original del aval o seguro de caución, la persona que vaya a retirar el documento deberá personarse en la sucursal donde se constituyó la garantía en cuestión, donde previamente haya solicitado cita previa.

Esta persona deberá presentar en la Caja el poder notarial o autorización escrita, con antefirma y sello de la empresa, que le permita retirar la garantía, con indicación de su nombre, NIF y empresa a la que representa (en su caso).

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