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Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

La Constitución Española establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

En desarrollo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público.

El procedimiento para que se fijen los objetivos sigue este esquema:

En el primer semestre cada año:

A partir de aquí, fijados los objetivos, la citada Ley establece también los mecanismos para evaluar su cumplimiento.

En esta dirección, el artículo 17 de la citada Ley Orgánica 2/2012, establece también el marco temporal en el que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en unos casos, y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en otros, emitirá los informes sobre el grado de cumplimiento de las Comunidades Autónomas a estos objetivos mediante una evaluación continua del ciclo presupuestario.

De esta forma, el art. 17 de la citada Ley Orgánica señala cuatro momentos para examinar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública así como la regla del gasto, en estas fechas:

Por último cabe destacar que la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, contiene un artículo dedicado a promover la transparencia donde se señala la obligación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de proveer la disponibilidad de la información económico financiera, así como de las previsiones y metodología utilizada.

Por este motivo, todos los Informes mencionados anteriormente se publicarán para general conocimiento, en el sitio Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

 

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