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La Comisión de Impacto de Género

Actualidad sobre la Comisión de Impacto de Género

La Junta de Andalucía a través de la Ley 18/2003, y otras normas de elaboración del Presupuesto ha puesto en marcha, los instrumentos jurídicos necesarios para que nuestra Comunidad Autónoma pueda disponer de unos presupuestos con enfoque de género.

El artículo 139 de la Ley 18/2003, dispuso la creación de una Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, en el seno de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Ahora bien, la regulación detallada de la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión se encuentra en el Decreto 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 38 de 24 de febrero de 2010). Allí se dice que la Comisión, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano colegiado asesor específico, de participación administrativa, que tiene como finalidad impulsar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía sea un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.

Para ello, la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
  • Promover el objetivo de igualdad de género en las políticas públicas de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía, impulsando y fomentando la elaboración, con perspectiva de género, de anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejerías y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Promover la realización de auditorías de género en las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Impulsar la aplicación de la perspectiva del enfoque de género en el plan de auditorías de cada ejercicio.
  • Informar con carácter facultativo sobre cualquier asunto o materia de su competencia en los ámbitos económico y presupuestario.
  • Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación, y que favorezca la consecución del objetivo de igualdad por razón del género en los ámbitos económico y presupuestario.

La composición de la Comisión es la siguiente:

  • La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública. A la Presidencia, entre otras funciones, le corresponde designar a la persona que ostentará la Secretaría de la Comisión entre el personal funcionario adscrito a a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  • La Vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dos vocalías en representación de cada una de las Consejerías existentes.
  • Dos vocalías en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  • Dos vocalías en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

 

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