La oferta de plazas vacantes en cada enseñanza, instrumento, especialidad y curso, según proceda, y el calendario anual de actuacione,s se publicará antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión, en los tablones de anuncios de los centros docentes o puede consultarse en la Secretaría Virtual en la web de la Consejería.

En la web de la Consejería y en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía que imparten las correspondientes enseñanzas.

  Las enseñanzas elementales básicas de música y de danza se iniciarán preferentemente entre los ocho y doce años, ambos inclusive, dándose prioridad en el primer curso, a los de ocho sobre los de nueve y así sucesivamente. A los efectos anteriores, se entenderán por años cumplidos los que lo sean dentro del año natural correspondiente al comienzo del curso escolar.

  • Primer curso: podrán acceder al primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza los niños y niñas que tengan, como mínimo, ocho años de edad o los cumplan en el año natural correspondiente al comienzo del curso escolar y superen una prueba de aptitud.
  • Cualquier otro curso: podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que a través de una prueba de acceso, las personas solicitantes demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

  • Primer curso: para acceder al primer curso será preciso superar una prueba específica de acceso, en la que se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.
  • Cualquier otro curso: podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales de música y de danza sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona solicitante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El plazo será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril.

La solicitud se presentará en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro docente al que se dirige la solicitud.

Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y FP.

. Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.

También puede presentarse de forma telemática a través de la  Secretaría Virtual en la web de la Consejería.

  • Fotocopia del libro de familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la identidad, la edad y, en su caso, el régimen de representación de la persona solicitante.
  • Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para la correspondiente enseñanza.
  • Justificación del abono de tasas correspondientes a las pruebas o de su exención, si procede.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:

Art. 21 Tipos de copias de documentos.

Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:

  1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original.
  2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.

El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En el apartado 2, establece "la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original".

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas, el Consejo Escolar del centro docente requerirá, por escrito y con acuse de recibo a la persona interesada, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

La solicitud correspondiente a una persona menor de edad, o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada o tutela, deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su representación legal. En el caso de que la persona que ejerce su representación legal no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

. Indicará en la solicitud de admisión según el Anexo II, la especialidad o especialidades en las que solicita prueba de acceso por orden de preferencia para la adjudicación de plazas.

. Indicará en la solicitud de admisión según el Anexo I, el orden de preferencias instrumentales.

Téngase en cuenta que la adjudicación de instrumentos se realiza exclusivamente entre los solicitados.

. Indicará en la solicitud de admisión conforme al Anexo I o Anexo II, según corresponda, el curso o cursos en los que solicita prueba de acceso. En el caso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, se podrá solicitar como máximo la realización de pruebas de acceso a dos cursos. En las enseñanzas profesionales de música y de danza el máximo será a tres cursos.

En las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, el alumnado que, habiendo abandonado los estudios, solicite reingresar para proseguir dichos estudios en la especialidad o materia instrumental que estuviese cursando antes de que hubieran transcurrido dos cursos escolares sin formalizar matrícula, será admitido sin más requisitos sólo en el caso de que el número total de solicitudes de admisión en la especialidad o instrumento y curso correspondiente sea inferior a las plazas escolares vacantes. En caso contrario, deberán superar la correspondiente prueba al igual que el resto de las personas aspirantes.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán fuera del procedimiento de admisión.

La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

  1. El Consejo Escolar del centro adjudicará en primer lugar las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba para cursar una primera especialidad por orden de mayor a menor calificación, y aplicando en caso de igualdad de la calificación, el resultado del sorteo regulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, en los términos establecidos en dicho artículo.
  2. Posteriormente, en las enseñanzas profesionales de música y de danza, el Consejo Escolar adjudicará las plazas vacantes que resulten tras la adjudicación anterior, al alumnado que haya superado la prueba para cursar una segunda especialidad, siguiendo el orden indicado en el párrafo anterior.
  3. Al alumnado que haya superado las pruebas de acceso a más de un curso distinto del de primero, el Consejo Escolar le adjudicará plaza en el curso superior en el que aplicando los criterios indicados resulte adjudicatario.

La admisión del alumnado, cuando no existan plazas escolares sufiencientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:

  • En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, el Consejo Escolar del centro adjudicará las plazas vacantes al alumnado que haya superado la prueba de aptitud, dentro de cada grupo de edad, en función de la mejor calificación obtenida en la citada prueba.
  • Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante el resultado del sorteo público regulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, en los términos establecidos en dicho artículo.

SÍ. En la fecha que se indique en el calendario anual del procedimiento de admisión, el Consejo Escolar de cada centro docente publicará en el tablón de anuncios del centro y para cada una de las enseñanzas la relación ordenada alfabéticamente de personas solicitantes admitidas y no admitidas en las pruebas de aptitud o de acceso, según proceda, con indicación expresa del curso que se solicita, del instrumento y de la especialidad o especialidades solicitadas. En dicha relación se indicará para las no admitidas el motivo de exclusión.

También puede consultarse mediante a través de la  Secretaría Virtual en la web de la Consejería.

En la prueba específica de acceso al primer curso podrán participar, exclusivamente, las personas que hayan presentado la solicitud de admisión en plazo y hayan resultado admitidas a la realización de las pruebas, sin distinción entre las que han cursado o no las enseñanzas elementales, y entre las que han estado matriculadas o no en el centro docente al que dirigen la solicitud.

Podrán participar en las pruebas de aptitud y de acceso, exclusivamente, las personas solicitantes que hayan presentado la correspondiente solicitud de admisión en el plazo establecido y hayan sido admitidas a dichas pruebas en la relación de personas solicitantes admitidas que es objeto de publicación en el tablón de anuncios del centro docente.

En estas pruebas no podrá participar el alumnado ya matriculado en estas enseñanzas o que no haya sido admitido para las pruebas de acceso una vez hecha la correspondiente solicitud de admisión.

La prueba de aptitud se celebrará en todos los centros en los que se impartan las enseñanzas elementales básicas de música y de danza entre el 15 de mayo y el 5 de junio. Dicha prueba será convocada por la persona que ejerza la dirección del centro docente con anterioridad al 10 de mayo, indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a las personas participantes. 

Dicha prueba se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio, y será convocada por la persona que ejerza la dirección del centro docente con anterioridad al 10 de mayo, indicando las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a las personas solicitantes su preparación.

Los centros, siempre que existan solicitudes presentadas en el plazo establecido y plazas vacantes tras la finalización del plazo de matriculación de julio, podrán convocar antes del 15 de julio las pruebas de acceso. Dicha convocatoria indicará las fechas de celebración y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido. 

De conformidad con la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, las pruebas, cuando proceda, se celebrarán entre el 1 y el 10 de septiembre.

Las pruebas, cuando proceda, se celebrarán entre el 1 y el 11 de septiembre.

Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Al impreso de matrícula se acompañará la justificación del abono de tasas o de su exención, si procede. También puede hacerse mediante teletramitación  a través de la  Secretaría Virtual en la web de la Consejería.

  • El alumnado, incluido aquel que aún teniendo que realizar pruebas extraordinarias el resultado de éstas no condiciona su promoción al curso siguiente, deberá formalizar su matrícula en el centro docente en el que está admitido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
  • Para el alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias y el resultado de las mismas condicione su promoción al curso siguiente, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 8 de septiembre.
  • Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la resolución de admisión.
  • En el primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música, el alumnado que tras la primera adjudicación haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en el mismo en el plazo comprendido entre el 1 y el 10 de julio, ambos inclusive.
  • El alumnado que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación.
  • Para el alumnado de primer curso de las enseñanzas elementales básicas de música que obtenga plaza tras la segunda adjudicación, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá dos días hábiles después de la publicación de la relación de personas admitidas tras la segunda adjudicación.

El alumnado matriculado en un centro docente durante el curso actual tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo en el curso escolar, siempre que no haya manifestado lo contrario y reúna los requisitos académicos exigidos en la normativa vigente. El citado derecho será efectivo exclusivamente dentro de cada enseñanza, instrumento o especialidad.

NO. El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música. De la misma manera, el alumnado no podrá estar matriculado en el mismo curso escolar en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de danza.

Se podrá solicitar un traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia y la solicitud deberá presentarse en el centro docente donde el alumno pretende ser admitido. El alumnado que solicita el traslado de matrícula deberá justificar documentalmente el cambio de localidad de residencia y aportar la certificación académica expedida por el centro de origen. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes.

No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso escolar.

Por último, también puede solicitar el traslado de matrícula solicitado durante el mes de abril de cara al siguiente curso escolar. Estos traslados están condicionados también a la existencia de plaza escolar vacante para el siguiente curso escolar.

SÍ. La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Territorial para su resolución.