Los centros docentes se clasifican en públicos y privados:

  • Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
  • Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.

Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, de acuerdo con la normativa vigente establecida al efecto.