La convocatoria de los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y diseño se regirá por lo dispuesto en esta Orden y se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Educación.

Los Premios Extraordinarios consistirán en una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.

Podrá concederse un premio extraordinario por cada Familia Profesional.

Requisitos de los candidatos

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de artes plásticas y diseño aquel alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en las Escuelas de Arte dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber realizado el módulo de proyecto integrado en el curso académico en que se realiza la convocatoria.

c) Haber obtenido una calificación mínima de 9 puntos en la realización del proyecto.

Convocatoria actual

Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 2007 por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convocatoria para el año 2007.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada orden, cada uno de los Premios Extraordinarios que se otorguen consistirá en una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.

 Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de estas enseñanzas. El Premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de cada Familia Profesional. En este caso la dotación económica será única de 500 euros a distribuir entre los alumnos y alumnas autores del proyecto, y se concederá un diploma acreditativo individual de la distinción, que será anotada en el expediente académico de cada uno de los autores o autoras del proyecto premiado.

Requisitos

Los Premios Extraordinarios regulados en la presente Orden podrán ser concedidos a aquellos alumnos y alumnas de enseñanzas de artes plásticas y diseño, cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la Comisión que, dentro de la Escuela de Arte donde se haya realizado el módulo del proyecto integrado, se constituya al efecto y reúnan además los requisitos previstos.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de artes plásticas y diseño aquel alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en las Escuelas de Arte dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber realizado el módulo de proyecto integrado en el curso académico en que se realiza la convocatoria.

c) Haber obtenido una calificación mínima de 9 puntos en la realización del proyecto.

Artículo 4 y 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007 de la Consejería de Educación.

Documentación

En cada Escuela de Arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas.

La Comisión a que hace referencia el artículo anterior estudiará y seleccionará los proyectos de aquellos alumnos y alumnas que reúnan los requisitos de los artículo 4 y 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.

El Secretario o Secretaria de cada Escuela de Arte donde existan proyectos seleccionados por las respectivas Comisiones, remitirá las candidaturas propuestas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, antes del día 30 de septiembre del año de la convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a) Nombre, apellidos y dirección del candidato o candidata propuesto.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación académica expedida por la Escuela de Arte.

d) Documentación descriptiva y gráfica del proyecto integrado en soporte informático (formato PDF)

Artículo 6 y 7 de la Orden de 15 de octubre de 2007 de la Consejería de Educación.

Plazo de Inicio

  • 15/09/2024 - 30/09/2024 (La comisión constituida en cada Escuela para seleccionar las candidaturas, se reunirá en la segunda quincena del mes de septiembre. La secretaría de cada Escuela de Artes donde existan proyectos seleccionados por las respectivas Comisiones, remitirá las candidaturas propuestas a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa antes del 30 de septiembre (Artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de octubre de 2007))

Normativa