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Forma de pago

  • 1. ¿Cuál es el modo de pago de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar? 

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el pago de los importes de las ayudas se realizará a través del centro docente donde el alumno o alumna está escolarizado al solicitar la ayuda. El abono de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante un pago único, con objeto de hacer frente a los gastos ocasionados a estas personas por realizar la actividad para la que se le concedió la ayuda.
  • 2. La persona beneficiaria se ha dado de baja en el centro o deja de asistir a clase, ¿debe devolver el importe recibido? ¿Cómo y cuándo? 

    Si la persona beneficiaria se da de baja en los estudios matriculados o bien cumple la condición de absentista que establece la normativa, deberá devolver el importe recibido.

    Se considerará que existe situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial o de venticinco horas de clase en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.

    El tramite del reintegro se realizará:

    • Por propia iniciativa del interesado, desde el momento que deje de realizar la actividad para la que se le concedió la beca, es decir, en el momento que abandone los estudios o incumpla el porcentaje de faltas injustificadas.
    • Tras recibir la notificación de reintegro.
Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es
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