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Educación Becas y Ayudas Becas Convocatoria General Información importante curso 23-24
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Alta de cuentas corrientes

  1. EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.
  2. Verificación de la cuenta corriente: Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
  3. Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:
    • En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).
    • En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual.
Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es
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