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Educación Normativa
Educación Normativa

Normativa

Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. (BOE 29-09-2015)

Fecha de publicación:

Ámbito: Nacional

Rango: Orden

Normativas modificadas

  • Icono descriptivo
    Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. (BOE 07-08-2010)

    La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, queda modificada como sigue:

    Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 3. Asignación horaria.
    El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción del 50% del horario ordinario que corresponde a las asignaturas troncales. Únicamente el horario asignado a la Lengua y Literatura Francesas y a la Historia de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto.»

    Dos. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 8. Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat.
    1. La calificación final del título de Baccalauréat se obtendrá mediante el procedimiento que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en función de lo que hubieran previamente acordado las dos Partes.
    2. En las actas de evaluación de bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.»

    Tres. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 10. Documentos de evaluación.
    1. Para los alumnos que obtengan la doble titulación, tanto el expediente académico como el historial académico de Bachillerato, establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, recogerán mediante diligencia incluida en el anexo II que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en lengua francesa.

    2. En las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.»

    Cuatro. La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos.

    «Disposición adicional única. Acceso a la universidad española.
    El alumnado que haya obtenido el título de Baccalauréat en virtud del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno deFrancia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, podrá acogerse a lo dispuesto en el apartado 1.c) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las universidades españolas.»

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