Precio del programa, descuentos y exenciones
Para formalizar la inscripción, el alumnado admitido deberá abonar, como norma general, la cantidad de 198 €, de conformidad con la instrucción 4 de las Instrucciones de la Secretaría General de Formación Profesional sobre la organización de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas de régimen especial de inglés en la modalidad de educación a distancia That's English! Para el curso 2021-2022 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El alumnado que se inscriba como repetidor solo abonará CIEN EUROS (100 €), contemplando los siguientes casos:
- El alumnado repetidor de los cursos de segundo y tercero recibirá exclusivamente un cuaderno de actividades y la Guía del Alumnado (disponible en formato PDF en el portal de Educación Permanente) correspondiente al curso 2021/22.
- El alumnado que se inscriba como repetidor de Módulo 8 para optar a la Prueba Específica de Certificación de nivel Intermedio B1 en las convocatorias destinadas para ello en el curso 2021/22 recibirá exclusivamente un cuaderno de actividades y la Guía del Alumnado (disponible en formato PDF en el portal de Educación Permanente) correspondiente al curso 2021/22 en lo que se refiere a materiales del programa.
A continuación se detallan los descuentos o exenciones posibles y la documentación acreditativa necesaria:
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Miembros de Familia Numerosa.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, a quienes acrediten estar en posesión del Título Oficial de Familia Numerosa de categoría general deberán abonar CIEN EUROS (100 €) en la adquisición de los materiales didácticos; asimismo, a quienes acrediten estar en posesión del Título de Familia Numerosa de categoría especial se les aplicará la exención total del coste.
El alumnado que solicite ejercer este derecho debe acreditar su condición aportando el correspondiente Título Oficial de Familia Numerosa actualizado, expedido por la correspondiente comunidad autónoma, junto con fotocopia que, una vez cotejada con el original, quedará archivada en el expediente del alumno o alumna.
El alumnado que se acoja a la circunstancia de familia numerosa podrá autorizar en el impreso de admisión a la Consejería competente en materia de educación a verificar dicha circunstancia con la Consejería correspondiente. En este caso no tendrá que aportar la documentación requerida para cada circunstancia tal y como se describe en cada apartado.
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Discapacidad igual o superior al 33 %.
El alumnado que declare estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % estará exento del pago por adquisición de los materiales didácticos. Para ello deberá acreditar dicha situación mediante fotocopia compulsada del certificado de minusvalía expedido por el órgano correspondiente.
El alumnado que se acoja a la circunstancia de discapacidad podrá autorizar en el impreso de admisión a la Consejería competente en materia de educación a verificar dicha circunstancia con la Consejería correspondiente. En este caso no tendrá que aportar la documentación requerida para cada circunstancia tal y como se describe en cada apartado.
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Pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez estarán exentas del pago por la adquisición de los materiales didácticos. Dicha situación se deberá acreditar mediante copia compulsada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
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Pensionistas de Clases Pasivas con pensión de jubilación o retiro.
Las personas pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad estarán exentas del pago por adquisición de los materiales didácticos. Dicha situación se deberá acreditar mediante copia compulsada de la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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Unidad familiar.
El alumnado que forme parte de una unidad familiar (padres e hijos, hermanos, cónyuges y parejas de hecho) en la que alguno de sus miembros haya estado o esté inscrito en el programa, solo abonará la cantidad de CIEN EUROS (100 €), y recibirá el cuaderno de actividades y la Guía del Alumnado (disponible en formato PDF en el portal de Educación Permanente). Para ello, deberá acreditar tal circunstancia mediante fotocopia del Libro de Familia o documento equivalente en términos legales, y el resguardo de inscripción del miembro que adquirió los materiales del mismo curso en el que se inscribe la persona interesada y donde figure el abono de la matrícula completa. Este descuento no es aplicable si uno de los miembros tiene derecho a otro descuento o exención y se acoge al mismo.
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Personal de la Administración Pública y docentes dependientes de la Consejería de Educación y Deporte.
El personal funcionario, interino o laboral de la Administración Pública que desee inscribirse en el programa solo abonará la cantidad de CIEN EUROS (100 €). Para ello, deberá aportar una certificación que acredite su condición de personal en activo.
Asimismo, al personal docente del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación abonará CIEN EUROS (100 €) por la adquisición del material didáctico al inscribirse en el programa. Dicho personal deberá acreditar tal condición en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado expedido por la persona titular de la dirección del centro donde preste servicio. A tal efecto, tendrán la consideración de personal docente de la Junta de Andalucía quienes figuren inscritos en el registro integrado de recursos humanos (SIRhUS-E) de la referida Consejería.
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Víctimas del terrorismo.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, quienes acrediten haber sido víctimas del terrorismo, ser sus cónyuges o hijos, tendrán exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudio de todos los niveles de enseñanza. Tal circunstancia quedará acreditada mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.
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Personas mayores de 52 años desempleadas.
Solo abonarán la cantidad de CIEN EUROS (100 €). Se debe aportar la certificación que acredite la condición de desempleado y/o la tarjeta de demanda de empleo en vigor. El alumnado que se acoja a esta circunstancia podrá autorizar en el impreso de admisión a la Consejería competente en materia de educación a verificar dicha circunstancia con la Consejería correspondiente (en este caso no tendrá que aportar documentación alguna).
Las reducciones contempladas no son acumulables entre sí ni aplicables al alumnado que repite. Una vez que se ha realizado la matrícula acogiéndose a un supuesto concreto que conlleve reducción o descuento, la persona interesada no podrá con posterioridad solicitar acogerse a un supuesto que conlleve reducción o descuento distinto.
El alumnado podrá ejercer su derecho a reclamar, en su caso, la devolución de descuentos en el importe hasta el 31 de diciembre de 2021.
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