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Evaluación de diagnóstico

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en sus artículos 21 y 29 que, con carácter censal, todos los centros que impartan 4º curso de Educación Primaria y/o 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, realizarán una Evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Asimismo, se dispone que en el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 de la citada Ley, y a partir del análisis de los resultados de la Evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

En Andalucía, el artículo 4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula los principios que fundamentan el Sistema Educativo Andaluz, entre los que se incluye el principio “c) Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización y la evaluación de todos los elementos que lo integran”. Asimismo, el artículo 5.ñ de esta Ley, establece entre sus objetivos, la evaluación educativa como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados de aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros docentes.

Para facilitar el acceso e información sobre las pruebas de Evaluación de diagnóstico en Andalucía, se ponen a disposición de la comunidad educativa los documentos necesarios para el adecuado desarrollo y gestión de las mismas.

Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es
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