La competencia general de este título consiste en organizar y supervisar los trabajos de mantenimiento de la planta propulsora, maquinaria auxiliar y servicios del buque, a partir de la información técnica, así como organizar el servicio de mantenimiento y montaje de dichos elementos en embarcaciones en tierra, definiendo recursos, dirigiendo equipos humanos y organizando y realizando las guardias de máquinas, según lo establecido en los convenios internacionales STCW y STCW-f y la legislación vigente, y realizar las tareas de mantenimiento, regulación y control asignadas, utilizando con destreza las técnicas y procedimientos establecidos, para garantizar la seguridad de la travesía en condiciones de calidad y seguridad laboral y medioambiental definidas.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad como oficial de máquinas, primer oficial y jefe de máquinas en buques y embarcaciones de buques civiles y de pesca, con las limitaciones de tonelaje, potencia de motores y aforo de pasajeros establecidos en la legislación vigente, así como en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño dedicadas a la construcción, reparación y mantenimiento naval, tanto por cuenta propia como ajena. Asimismo, podrá emplearse, por cuenta propia o ajena, en pequeñas y medianas empresas, de naturaleza tanto pública como privada, dedicadas a la construcción y el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, según la normativa establecida. En determinadas circunstancias, deberá hacer uso de la lengua inglesa como vehículo de comunicación.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Jefe de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico mayor naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio
- Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos mayores navales y mecánicos navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW.
- Inspector en empresas pesqueras.
- Jefe de equipo de mantenimiento electromecánico de instalaciones de industrias manufactureras.
- Jefe de equipo de instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización.
- Jefe de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Encargado de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Jefe de taller de sistemas eléctricos-electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Jefe de taller de sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Perito tasador de embarcaciones deportivas y de recreo.
Entorno profesional
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad como oficial de máquinas, primer oficial y jefe de máquinas en buques y embarcaciones de buques civiles y de pesca, con las limitaciones de tonelaje, potencia de motores y aforo de pasajeros establecidos en la legislación vigente, así como en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño dedicadas a la construcción, reparación y mantenimiento naval, tanto por cuenta propia como ajena. Asimismo, podrá emplearse, por cuenta propia o ajena, en pequeñas y medianas empresas, de naturaleza tanto pública como privada, dedicadas a la construcción y el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, según la normativa establecida. En determinadas circunstancias, deberá hacer uso de la lengua inglesa como vehículo de comunicación.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
- Jefe de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico mayor naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio
- Oficial de máquinas o primer oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el mecánico naval en el artículo 14.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos mayores navales y mecánicos navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW.
- Inspector en empresas pesqueras.
- Jefe de equipo de mantenimiento electromecánico de instalaciones de industrias manufactureras.
- Jefe de equipo de instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización.
- Jefe de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Encargado de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Jefe de taller de sistemas eléctricos-electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Jefe de taller de sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.
- Perito tasador de embarcaciones deportivas y de recreo.
Primero
Cod. | Módulo | H.SEM. | H.TOT. |
---|---|---|---|
1316 | Formación y orientación laboral | 3 | 96 |
0179 | Inglés | 4 | 128 |
0802 | Organización de la asistencia sanitaria a bordo | 2 | 64 |
1308 | Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques | 7 | 224 |
1309 | Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos | 7 | 224 |
1311 | Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones | 7 | 224 |
Segundo
Cod. | Módulo | H.SEM. | H.TOT. |
---|---|---|---|
0800 | Control de las emergencias | 7 | 147 |
1317 | Empresa e iniciativa emprendedora | 4 | 84 |
1318 | Formación en centros de trabajo | 0 | 340 |
0000 | Horas de libre configuración | 3 | 63 |
1314 | Organización de la guardia de máquinas | 2 | 42 |
1312 | Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y embarcaciones | 5 | 105 |
1313 | Planificación del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones | 3 | 63 |
1310 | Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones | 6 | 126 |
1315 | Proyecto de organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones | 0 | 70 |
Tercero
Cod. | Módulo | H.SEM. | H.TOT. |
---|
Opciones
Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es