En qué consiste el procedimiento
Asesoramiento:
- Las personas seleccionadas definitivamente son convocadas por una persona asesora para reunirse con ellas. Medio de contacto: correo electónico o teléfono indicados en la solicitud.
- La persona asesora analiza la experiencia laboral y formación de la persona participante (en adelante candidata), identificando la correspondencia entre lo anterior y los conocimientos y capacidades requeridos en la cualificación a la que opta.
- Las personas asesoras se reúnen con las personas candidatas obligatoriamente, al menos, en dos ocasiones:
- Reunión grupal: se informa sobre todo el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración de un dossier de competencias profesionales (documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata: datos personales, formación y experiencia profesional).
- Reunión individual: cada persona candidata se reúne de forma individual con la persona asesora que le haya sido asignada, quien le ayudará a autoevaluar su destreza profesional, completar su dossier competencial y, en su caso, presentar nuevos documentos que lo justifiquen.
Evaluación:
- Las personas candidatas son convocadas por una persona evaluadora para reunirse con ellas.
- La persona evaluadora valorará tanto la información profesional aportada por la persona candidata, como la correspondencia de su destreza profesional con cada unidad de competencia de la cualificación profesional a la que opta, a través de los métodos de evaluación que se consideren necesarios.
- Se celebrará de forma obligatoria, al menos, una reunión entre la persona evaluadora y la persona candidata.
Acreditación:
- Finalizada la fase de evaluación, se expedirá a las personas candidatas un certificado de acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, cuya descarga estará disponible a través de los medios que se especifiquen en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
*Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Opciones
Nodo: sv0205.ced.junta-andalucia.es