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Normativa

Orden de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. (BOJA 28-11-2014)

Fecha de publicación:

Ámbito: Autonómico

Rango: Orden

Normativas modificadas

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    Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).

    Esta Orden queda modificada como sigue:

    Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

    «3. La utilización de este servicio podrá solicitarse por meses completos o para días concretos de la semana, ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del servicio. No obstante, para dicha utilización es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.»

    Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

    «Artículo 19. Criterios de admisión.

    1. En el servicio complementario de aula matinal, cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

    a) Alumnado cuyos representantes legales, o en el caso de familia monoparental el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.

    b) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.

    c) Otro alumnado solicitante no incluido en los apartados a) y b).

    En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior. La concurrencia de varios alumnos o alumnas con la misma puntuación para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitida una persona solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de aula matinal.

    2. En el servicio complementario de comedor escolar, cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

    a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde.

    b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

    c) Alumnado cuyos representantes legales, o en el caso de familia monoparental el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

    d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

    e) Otro alumnado solicitante no incluido en los anteriores apartados a), b), c) y d).

    En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior. La concurrencia de varios alumnos o alumnas en la misma posición para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando sea admitida una persona solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

    3. En la oferta de actividades extraescolares, los Consejos Escolares de los centros docentes públicos determinarán el número de plazas, la idoneidad de las actividades ofertadas en función de la edad del alumnado, así como la admisión del alumnado solicitante en dichas actividades.»

    Tres. Se modifica el apartado 4 del

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