Junta de Andalucía
PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS Y PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL. CONVOCATORIA 2024 RESOLUCION DEFINITIVA
miércoles, 3 de julio de 2024

FAQs de Procedimiento selectivo Estabilización 2024, regulado por la Orden de 12 de diciembre de 2022: Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Orden de 12 de diciembre de 2022



Ese código  identificador (CIS)  se corresponde con una clave privada que podrá utilizar el participante en la teletramitación de las alegaciones  a la resolución provisional de  admitidos y excluidos, a la resolución provisional de  experiencia docente previa, a la resolucion provisional de adaptaciones de tiempos y medios para el  personal con  discapacidad reconocida igual o superior al 33% que solicita adaptación y para la resolución provisional de valoración de méritos de la fase de concurso del presente procedimiento selectivo.


Una vez publicados los listados definitivos del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, un plazo de diez hábiles para que

el personal aspirante admitido presente la unidad didáctica, previamente escaneada, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
 
Las personas aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada unidad didáctica no podrán realizar la parte B.1 de la prueba ni podrán, en consecuencia, continuar participando en el procedimiento.

 El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca estar en posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.


 La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, A y B, que no tendrán carácter eliminatorio.


 Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.


A todo aquel que se presente a especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de  Idiomas, tendrán que demostrar la posesión del requisito a fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes.


A  la fecha en que finalice el plazo de presentación de  solicitudes.


Estarán compuestas por la presidencia que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y por cuatro vocales elegidos por sorteo.


NO, hasta tanto no se regulara para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso.


Todo el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:
 
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
- Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.
- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).
- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
 
De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.
 

Certificación de la dirección del centro, con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos.


Deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.