Diferencia entre revisiones de «Instrucciones para la percepción de la ayuda ERTE 210€»

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fecha= 8 de noviembre 2021|
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resumen=bla bla bla.  
resumen=De conformidad con lo dispuesto en el Apartado 3. del artículo 54 del Decreto-ley 4/2021 de 23 de marzo, por el que se adopta diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones definitivas, el pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO.  


Para una correcta tramitación de esta ayuda es necesario disponer de '''certificado digital''', si aun no dispone de ello, le ofrecemos el siguiente manual: [https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/wiki-ciudadanos/index.php/Guía_para_obtener_certificado_digital Guía para obtener el certificado digital]


Usted dispone del plazo de '''cinco días naturales''' (¿¿valorar el plazo??) para realizar los trámites indicados a continuación, a contar desde el día de la publicación de la Resolución de concesión, transcurridos los cuales sin que se haya realizado dicho tramite, se entenderá que desiste de la ayuda, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la ayuda.|
En el caso de no encontrarse en la situación prevista en el apartado anterior por haber cancelado la cuenta, dispone del plazo de '''cinco días naturales''' para realizar los trámites indicados a continuación, a contar desde el día de la publicación de la Resolución de concesión, transcurridos los cuales sin que se haya realizado dicho tramite, se entenderá que desiste de la ayuda, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la ayuda.|


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'''2. Dar de alta en el sistema GIRO una cuenta bancaria'''
'''2. Dar de alta en el sistema GIRO una cuenta bancaria'''


Si no tiene otras cuentas corrientes de su titularidad dadas de alta en el Sistema GIRO, debe dar de alta en este Sistema una nueva cuenta corriente  en la que figure como titular, de forma exclusivamente telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm
Si no tiene otras cuentas corrientes de su titularidad dadas de alta en el Sistema GIRO, debe dar de alta en este Sistema una nueva cuenta corriente  en la que figure como titular, de forma exclusivamente telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en [https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm Oficina Virtual]


Si lo desea dispone del siguiente manual [https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/wiki-ciudadanos/index.php/Guía_para_dar_de_alta_cuenta_bancaria_en_GIRO Guía para dar de alta cuenta bancaria en GIRO]
Si lo desea dispone del siguiente manual [https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/wiki-ciudadanos/index.php/Guía_para_dar_de_alta_cuenta_bancaria_en_GIRO Guía para dar de alta cuenta bancaria en GIRO]
Para una correcta alta en el Sistema GIRO de su cuenta bancaria necesita disponer de '''certificado digital''', si aun no dispone de ello, le ofrecemos el siguiente manual: [https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/wiki-ciudadanos/index.php/Guía_para_obtener_certificado_digital Guía para obtener el certificado digital]




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Realizado cualquiera de los trámites indicados en los apartados anteriores, debe comunicar los últimos cuatro dígitos de la cuenta corriente de su titularidad en la que desea recibir el pago de esta ayuda a la siguiente dirección de correo electrónico: '''ayudastrabajadoresertes2.cefta@juntadeandalucia.es'''
Realizado cualquiera de los trámites indicados en los apartados anteriores, debe comunicar los últimos cuatro dígitos de la cuenta corriente de su titularidad en la que desea recibir el pago de esta ayuda a la siguiente dirección de correo electrónico: '''ayudastrabajadoresertes2.cefta@juntadeandalucia.es'''


<font color="red">'''Si no comunica la información solicitada en el párrafo anterior, no podrá procederse al pago de la ayuda.'''</font>






<font color="green">'''NOTA:''' Si usted no ha podido obtener el certificado digital o dar de alta su nueva cuenta en GIRO y necesita ayuda, puede acudir a las siguientes oficinas:
<font color="green">'''NOTA:''' Si usted no ha podido obtener el certificado digital o dar de alta su nueva cuenta en GIRO y necesita ayuda, puede acudir a las siguientes oficinas para contactar con el funcionario habilitado:


OFICINAS GUADALINFO DEL AYUNTAMIENTO DE SU LOCALIDAD.
[http://www.guadalinfo.es/centros OFICINAS GUADALINFO DEL AYUNTAMIENTO DE SU LOCALIDAD.]


DELEGACIONES TERRITORIALES DE HACIENDA.</font>  
[https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/consejeria/delegaciones.html DELEGACIONES TERRITORIALES DE HACIENDA.]</font>  


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Revisión actual del 11:11 8 nov 2021

Guía


8 de noviembre 2021

Version
1.0
Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el Apartado 3. del artículo 54 del Decreto-ley 4/2021 de 23 de marzo, por el que se adopta diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones definitivas, el pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO.


En el caso de no encontrarse en la situación prevista en el apartado anterior por haber cancelado la cuenta, dispone del plazo de cinco días naturales para realizar los trámites indicados a continuación, a contar desde el día de la publicación de la Resolución de concesión, transcurridos los cuales sin que se haya realizado dicho tramite, se entenderá que desiste de la ayuda, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la ayuda.

Contenidos


1. Informar del número de cuenta bancaria en la que quiere el pago

Si tiene otras cuentas corrientes de su titularidad dadas de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos , en adelante Sistema GIRO, infórmenos o marque como principal aquella en la que desea que se realice el pago de esta ayuda.


2. Dar de alta en el sistema GIRO una cuenta bancaria

Si no tiene otras cuentas corrientes de su titularidad dadas de alta en el Sistema GIRO, debe dar de alta en este Sistema una nueva cuenta corriente en la que figure como titular, de forma exclusivamente telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en Oficina Virtual

Si lo desea dispone del siguiente manual Guía para dar de alta cuenta bancaria en GIRO

Para una correcta alta en el Sistema GIRO de su cuenta bancaria necesita disponer de certificado digital, si aun no dispone de ello, le ofrecemos el siguiente manual: Guía para obtener el certificado digital


3. IMPORTANTE:

Realizado cualquiera de los trámites indicados en los apartados anteriores, debe comunicar los últimos cuatro dígitos de la cuenta corriente de su titularidad en la que desea recibir el pago de esta ayuda a la siguiente dirección de correo electrónico: ayudastrabajadoresertes2.cefta@juntadeandalucia.es

Si no comunica la información solicitada en el párrafo anterior, no podrá procederse al pago de la ayuda.


NOTA: Si usted no ha podido obtener el certificado digital o dar de alta su nueva cuenta en GIRO y necesita ayuda, puede acudir a las siguientes oficinas para contactar con el funcionario habilitado:

OFICINAS GUADALINFO DEL AYUNTAMIENTO DE SU LOCALIDAD.

DELEGACIONES TERRITORIALES DE HACIENDA.