Instrucciones para la percepción de la ayuda ERTE 210€

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Guía


8 de noviembre 2021

Version
1.0
Resumen

bla bla bla.

Para una correcta tramitación de esta ayuda es necesario disponer de certificado digital, si aun no dispone de ello, le ofrecemos el siguiente manual: Guía para obtener el certificado digital

Usted dispone del plazo de cinco días naturales ( valorar el plazo) para realizar los trámites indicados anteriormente, a contar desde el día de la publicación de la Resolución de concesión, transcurridos los cuales sin que se haya realizado, se entenderá que desiste de la ayuda, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la ayuda.

Contenidos


1. Informar del número de cuenta bancaria en la que quiere el pago

Si tiene otras cuentas corrientes de su titularidad dadas de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos , en adelante Sistema GIRO, infórmenos o marque como principal aquella en la que desea que se realice el pago de esta ayuda.


2. Dar de alta en el sistema GIRO una cuenta bancaria

Si no tiene otras cuentas corrientes de su titularidad dadas de alta en el Sistema GIRO, debe dar de alta en este Sistema una nueva cuenta corriente en la que figure como titular, de forma exclusivamente telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

Si lo desea dispone del siguiente manual Guía para dar de alta cuenta bancaria en GIRO


3. IMPORTANTE:

Realizado cualquiera de los trámites indicados en los apartados anteriores, debe comunicar los últimos cuatro dígitos de la cuenta corriente de su titularidad en la que desea recibir el pago de esta ayuda a la siguiente dirección de correo electrónico: ayudastrabajadoresertes2.cefta@juntadeandalucia.es



NOTA: Si usted no ha podido obtener el certificado digital o dar de alta su nueva cuenta en GIRO y necesita ayuda, puede acudir a las siguientes oficinas:

OFICINAS GUADALINFO DEL AYUNTAMIENTO DE SU LOCALIDAD.

DELEGACIONES TERRITORIALES DE HACIENDA.